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BOC Nº 074. Viernes 15 de Junio de 2001 - 877

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

877 - ORDEN de 14 de junio de 2001, por la que se modifica la dotación presupuestaria y el plazo de resolución establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2000, que convoca para el ejercicio 2001, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nº 169, de 28.12.00).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 169, de 28.12.00), por la que se convocan para el ejercicio económico 2001, las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece en el apartado 1 de la base 3, los créditos que se destinan a dicha convocatoria, y que ascienden a un importe global de mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas, lo que equivale a 8.414.169,461 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21. 96.7138.02 "Acciones cofinanciadas por el IFOP", destinándose inicialmente a cada ámbito de intervención, las siguientes cantidades:

Ámbito: Comercialización Prod. Pesca y Acuicultura.

Subvención: 1.200.000.000 de pesetas (7.212.145,252 euros).

Ámbito: Transformación Prod. Pesca y Acuicultura.

Subvención: 200.000.000 de pesetas (1.202.024,208 euros).

Dichos créditos interesa incrementarlos con créditos provenientes del ejercicio 2000, que se han incorporado al presente ejercicio como remanentes créditos, con el objeto de atender el mayor número de peticionarios.

Segundo.- Por otra parte el plazo de resolución de la convocatoria que se establece en el apartado 3 de la base 6, y que se fija en seis meses, contados a partir de la fecha en la que finaliza la presentación de solicitudes, es decir, el próximo 17 de junio de 2001, resulta insuficiente dado el número de solicitudes presentadas recibidas, por lo que se hace necesario la ampliación del mismo, en tres meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 30.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- La modificación que se pretende no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 26 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 169, de 28.12.00), ya aludida, y por tanto no se encuentra entre las modificaciones recogidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado.

Por todo lo expuesto, en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los apartados 1 de la base 3 y el 3 de la base 6, de la Orden de 26 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 169, de 28.12.00), por la que se convocan para el ejercicio económico 2001, las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, los cuales quedan redactados como a continuación se expresa:

"Base 3.- Dotación Presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1.- Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe de dos mil doscientos quince millones (2.215.000.000) de pesetas, lo que equivale a 13.312.418,112 euros. Mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas, lo que equivale a 8.414.169,461 euros, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 96.7138.02 "Acciones cofinanciadas por el IFOP" y por importe de ochocientos quince millones (815.000.000) de pesetas, lo que equivale a 4.898.248,650 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 (Remanente) 96.7138.02 "Acciones cofinanciadas por el IFOP" destinándose a cada ámbito de intervención las siguientes cantidades:

Ámbito: Comercialización Prod. Pesca y Acuicultura.

Subvención: 1.870.000.000 de pesetas (11.238.926,351 euros).

Ámbito: Transformación Prod. Pesca y Acuicultura.

Subvención: 345.000.000 de pesetas (2.073.491,760 euros)."

"Base 6.- Procedimiento de concesión.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de nueve meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes."

Segundo.- La presente Orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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