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BOC Nº 074. Viernes 15 de Junio de 2001 - 871

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

871 - CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar (B.O.C. nº 67, de 30.5.01).

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Advertido error en la publicación de la Ley citada, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 30 de mayo de 2001, a continuación se transcribe la oportuna corrección:

En la página 6661, columna derecha, donde dice:

"DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- 1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá Decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta ley.

Segunda.- Las preinstalaciones a que se refiere la presente ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.

Tercera.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Debe decir:

"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictas cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá Decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las preinstalaciones a que se refiere la presente ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

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