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BOC Nº 073. Miércoles 13 de Junio de 2001 - 870

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

870 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 31 de mayo de 2001, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria anticipada de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2002, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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La labor de las asociaciones de mujeres y otras entidades de iniciativa social en Canarias tiene una importancia considerable como apoyo de las políticas de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y merece su debido reconocimiento por parte de las instituciones.

Estas entidades cuentan, fundamentalmente, con personas voluntarias para llevar a cabo sus programas y actividades, precisando, además, disponer con antelación suficiente de otros recursos humanos, técnicos, económicos, etc., que garanticen la viabilidad de las acciones, así como la consecución de los fines fijados.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Instituto Canario de la Mujer ha de observar criterios de eficacia en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, lo que implica la adecuación de la actividad administrativa a los objetivos establecidos, a cuya consecución contribuyen las actividades desarrolladas por las entidades citadas.

Por ello, se considera conveniente convocar, de forma anticipada, las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2002, al amparo de lo previsto en las Reglas 41 a 43 de las aprobadas por Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de aplicación supletoria en la Administración de esta Comunidad Autónoma, la cual permite la tramitación anticipada del expediente de gasto, vinculando su efectividad a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio siguiente.

En su virtud, la Directora del Instituto Canario de la Mujer, previa autorización del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases y efectuar convocatoria anticipada de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2002, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda de las aprobadas por la presente Resolución.

No obstante, la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2002.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior, y demás normativa de aplicación a la materia.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2001.- La Directora, Rosa Dávila Mamely.

BASES

Primera.- Objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención durante el año 2002:

Uno.- Los programas que, ejecutándose en Canarias, se ajusten al objetivo primordial del Instituto Canario de la Mujer, priorizándose el trabajo en los siguientes aspectos:

a) Violencia de género: concienciar sobre su origen, las causas que la provocan y las conductas a emplear para evitarla; actuaciones con mujeres víctimas y/o con hombres agresores.

b) Salud de género: mejorar la calidad de vida de las mujeres a través de la promoción de hábitos y estilos vida saludables (alimentación equilibrada; abandono de conductas adictivas tales como tabaquismo, alcoholismo y consumo indiscriminado de medicamentos) y la mejora de los conocimientos sobre enfermedades tales como osteoporosis, cáncer de mama, fibromialgia, artrosis, tiroidismo, depresión o anorexia-bulimia.

c) El empleo de las mujeres: combatir la segregación horizontal y vertical, así como la segregación ocupacional y salarial, y arbitrar fórmulas que hagan posible la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar.

d) Reparto de responsabilidades entre mujeres y hombres: sensibilización sobre la "doble jornada"; el uso del tiempo y el espacio; la asunción equilibrada de tareas domésticas, el cuidado de las personas y los tiempos de ocio.

e) Educación no-sexista: sensibilización y formación no reglada sobre la transmisión de roles y estereotipos de género sexistas; sobre lenguajes y comportamientos sexistas en las relaciones familiares y sociales.

f) Participación social y política de las mujeres: formación en gestión, toma de decisiones, resolución de conflictos, habilidades de negociación y otras tendentes a conseguir la participación equilibrada en órganos de decisión o proceso de toma de decisiones.

g) Asociacionismo de mujeres: promover el asociacionismo de mujeres y la coordinación entre las asociaciones de mujeres de Canarias y las de ámbito nacional e internacional, a través de foros, encuentros o debates.

h) El principio de igualdad entre los sexos: interpretación y aplicación del Derecho en Canarias.

i) Investigación y estudio sobre cualquiera de los aspectos reseñados en los puntos anteriores.

Dos.- Los programas de cooperación al desarrollo que lleven incorporados la perspectiva de género.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Uno.- El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 65.000.000 de pesetas (390.657,87 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2002 23 01 323B 480.11 23411302 L.A. Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro.

En todo caso, la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

Dos.- Una vez promulgada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, y teniendo en cuenta el estado de gastos del Presupuesto, la Directora del Instituto Canario de la Mujer podrá dictar Resolución, en el primer trimestre del citado año, mediante la que se determine el crédito que se asigna a la convocatoria.

Tres.- El importe máximo a conceder en concepto de subvención por programa es de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

Tercera.- Beneficiarios/as.

Uno.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades jurídicas constituidas conforme a la normativa vigente e inscritas formalmente en los Registros correspondientes que, careciendo de fin de lucro y no teniendo carácter público, tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

Dos.- En todo caso, las entidades solicitantes de subvención para programas de cooperación al desarrollo que lleven incorporada la perspectiva de género han de estar constituidas conforme a la legislación española y tener su domicilio social en Canarias.

Tres.- Las entidades solicitantes deberán disponer de la estructura y capacidad suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa o acción.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno.- La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica como programas independientes se presenten.

La entidad habrá de adjuntar a la solicitud, obligatoriamente, la Memoria correspondiente a cada programa o acción para los que se pida subvención, así como una previsión de los gastos e ingresos contemplados para el desarrollo de las actividades que conforman el programa o la acción, desglosados por conceptos presupuestarios, según modelos anexos III y IV a esta Resolución; todo ello, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99), se requiera a la entidad para que, en el plazo establecido en dicho precepto legal, presente el resto de la documentación fijada en esta base y que no se haya aportado con la solicitud.

La falta de presentación de la memoria correspondiente a cada programa o acción y de la previsión de ingresos y gastos contemplados para el desarrollo de las actividades, junto con la solicitud de subvención, dará lugar a tener por desistida a la entidad de la solicitud presentada, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dos.- La documentación de carácter general que deberá presentar será la siguiente:

a) Solicitud según modelo anexo I a la presente Resolución, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar su nombre al pie de la firma y sello de la entidad.

b) Memoria de la entidad, cumplimentada según modelo anexo II a la presente Resolución.

c) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Las entidades solicitantes deberán acompañar copia auténtica de sus estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación respecto a los presentados por última vez en el Instituto Canario de la Mujer, o cuando soliciten subvención por primera vez.

d) Certificación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias o equivalente, acreditativa de que la entidad está debidamente inscrita en el Registro correspondiente, en el caso de que soliciten subvención por primera vez.

e) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) D.N.I. del/de la representante de la entidad.

Tres.- La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa cumplimentada según modelo anexo III.

b) Previsión de gastos e ingresos programados para el desarrollo de las actividades que conforman el programa o acción, desglosados por conceptos presupuestarios, según modelo anexo IV.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones con la documentación requerida en esta base podrán presentarse en las dependencias del Instituto Canario de la Mujer, sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Costa y Grijalba, 7, 38071-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), o en las dependencias y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirán a la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se instruirá por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

Dos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las subsanaciones que procedieran, el Servicio de Planificación y Programas examinará si los programas presentados se ajustan a los objetivos establecidos en la base primera de esta Resolución.

Tres.- Los programas que se hayan presentado en tiempo y forma se valorarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base séptima de la presente convocatoria, otorgándoles una puntuación objetiva que determinará el orden de prelación, según el cual las solicitudes se irán ajustando a la disponibilidad presupuestaria.

Cuatro.- Informados los programas se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales e integrada por los miembros del Consejo Rector y de la Comisión para la Igualdad de la Mujer, del Instituto Canario de la Mujer, que no pertenezcan a alguna de las entidades solicitantes de subvención. Dicha Comisión evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base séptima, y, a la vista de los informes realizados por el Servicio de Planificación y Programas, formulará propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder la subvención.

Cinco.- Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la Directora del Instituto Canario de la Mujer, con sujeción a lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, concediendo o denegando total o parcialmente la subvención solicitada.

Seis.- Dicha Resolución habrá de dictarse antes del día 1 de abril de 2002, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario del 2002. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

Siete.- En las Resoluciones de concesión se indicará expresamente la cuantía que la misma representa del coste de la acción, así como de los demás extremos previstos en el artículo 25.1 del Decreto mencionado.

Ocho.- La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, adjuntando el alta a terceros en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Nueve.- Si en la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación se establece una cantidad inferior a la solicitada por la entidad para el programa o acción de que se trate, se concederá a ésta un plazo de quince días para que adecue el programa o acción al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa o acción inicial, con la sola disminución del número de acciones o actividades a realizar, supresión que, en todo caso, no debe afectar esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Diez.- Sin perjuicio de su notificación a los/as interesados/as, el Instituto Canario de la Mujer publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los treinta días siguientes a su adopción, la relación de subvenciones concedidas, precisando el destino, la cuantía y la entidad beneficiaria.

Once.- No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Séptima.- Criterios de valoración.

Uno.- A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre los expedientes presentados en tiempo y forma, los programas se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

a) Calidad del programa o la acción (necesidad y oportunidad, sistematización, alcance social, viabilidad, evaluabilidad) = De 0 a 12 puntos.

b) Capacidad preventiva del programa o la acción sobre la situación de desigualdad detectada en su fundamentación = De 0 a 10 puntos.

c) Alcance territorial y poblacional (en función de los objetivos perseguidos en el programa o la acción y la capacidad de la entidad gestora) = De 0 a 8 puntos.

d) Capacidad de implicación de otras Administraciones públicas y tejido social (apoyo técnico, económico-material o metodológico) o aprovechamiento de recursos normalizados y coordinación con otros programas o redes = De 0 a 8 puntos.

e) Capacidad multiplicadora y de transferencia de buenas prácticas del programa o acción (capacidad de reproducir y transmitir los conocimientos adquiridos; extensión del programa a otro escenario social; generación de redes de cooperación) = De 0 a 6 puntos.

f) Capacidad innovadora del programa o la acción (en la identificación de la situación, formulación de objetivos, aplicación de metodología y recursos) = De 0 a 4 puntos.

g) Cofinanciación del programa o de la acción por la entidad solicitante de la subvención = De 0 a 2 puntos.

Dos.- Siendo la puntuación máxima de 50 puntos, sólo se subvencionarán aquellos programas que hayan alcanzado un mínimo de 15 puntos entre todos los criterios valorados.

Octava.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el plazo previsto en la programación, el cual se hará constar en la Resolución de concesión. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Novena.- Gastos subvencionables.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal (nómina, Seguridad Social, honorarios profesionales, dietas, desplazamientos o alojamiento); gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono, fax); gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.

En caso de que los bienes o servicios de que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad o conducta subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.

Décima.- Abono de las subvenciones.

Uno.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

Dos.- Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y la entidad beneficiaria acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Tres.- En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentas de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias, sean éstas estatales o autonómicas, como con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención.

Cuatro.- La constitución de las garantías referidas en el punto inmediatamente anterior se hará en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el órgano concedente podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y que el importe de la subvención concedida sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas (15.025,3 euros).

Cinco.- Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Uno.- Dará lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión por el órgano que las haya dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos.- La modificación de las Resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida asumirán las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administración o Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligadas, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

i) Hacer constar en la publicidad o difusión que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Resolución, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Asimismo, en cualquier material impreso o informático que se elabore, se hará constar el anagrama del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones y con las características técnicas normativamente establecidas.

j) Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimane del Instituto Canario de la Mujer, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Gobierno de Canarias.

Decimotercera.- Justificación: medios y plazos.

Uno.- La acreditación de la obligación a que se refiere la letra c) de la base duodécima de esta Resolución, se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos de acuerdo con el calendario previsto en la correspondiente acción, y justificativa de la aplicación de la subvención concedida.

La memoria se desglosará por actividades y en la misma se hará constar expresamente los datos, estadísticas, parámetros, etc. empleados para o en ejecución de la actividad subvencionada, así como la aplicación de la evaluación prevista para la misma.

Con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de los programas llevados a cabo, en la Memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as- participantes- beneficiarios/as del programa o acción subvencionada, donde se indiquen: nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.

b) Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

c) Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.

La relación de facturas se desglosará por actividad/actividades que haya/n generado el gasto y deberá constar datada, firmada y sellada por quien manifiesta ostentar la representación de la entidad beneficiaria.

Dos.- El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la Memoria, de las facturas correspondientes y de la relación de facturas, a las que se hace referencia en el apartado anterior, será el del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de subvención conforme a esta Resolución.

Decimocuarta.- Reintegro.

Uno.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos.- En el supuesto de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas, y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se hayan cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando, por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro.- En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco.- El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Seis.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 7544-7549

A N E X O I V

PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS

I.- PREVISIÓN DE GASTOS

ACTIVIDAD 1.-

............................................................................................................................................................................................

PERÍODO DE EJECUCIÓN

............................................................................................................................................................................................

GASTOS DE PERSONAL

Nómina ......................................................................................................................................................... ptas./euros.

Seguridad Social ........................................................................................................................................... ptas./euros.

Honorarios Profesionales ............................................................................................................................. ptas./euros.

Dietas ............................................................................................................................................................ ptas./euros.

Desplazamientos (Billetes, taxis ...) .............................................................................................................. ptas./euros.

Alojamiento .................................................................................................................................................. ptas./euros.

TOTAL GASTOS PERSONAL ....................................................................................................................... ptas./euros.

GASTOS CORRIENTES

Agua............................................................................................................................................................... ptas./euros.

Electricidad .................................................................................................................................................... ptas./euros.

Teléfono ........................................................................................................................................................ ptas./euros.

Fax ................................................................................................................................................................ ptas./euros.

TOTAL GASTOS CORRIENTES...................................................................................................................... ptas./euros.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Alquileres ...................................................................................................................................................... ptas./euros.

Material fungible ........................................................................................................................................... ptas./euros.

Guardería y custodia .................................................................................................................................... ptas./euros.

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ...................................................................................................... ptas./euros.

GASTOS DE PUBLICIDAD

Carteles ......................................................................................................................................................... ptas./euros.

Folletos (hojas, separadores, pegatinas, otros) ............................................................................................. ptas./euros.

Cuñas publicitarias ....................................................................................................................................... ptas./euros.

Publicidad en prensa .................................................................................................................................... ptas./euros.

TOTAL GASTOS DE PUBLICIDAD ................................................................................................................ ptas./euros.

GASTOS DE EDICIÓN

Folletos, carteles ............................................................................................................................................ ptas./euros.

Libros .............................................................................................................................................................. ptas./euros.

Materiales especiales (textos, fotografías, fichas, etc.) .................................................................................ptas./euros.

TOTAL GASTOS DE EDICIÓN ....................................................................................................................... ptas./euros.

TOTAL GASTOS DE LA ACTIVIDAD 1.- ....................................................................................................... ptas./euros.

II.- PREVISIÓN DE INGRESOS

De la entidad ................................................................................................................................................. ptas./euros.

Subvención del Instituto Canario de la Mujer .............................................................................................. ptas./euros.

Ayudas o subvenciones de otras entidades públicas .................................................................................... ptas./euros.

Aportación de otras entidades privadas ....................................................................................................... ptas./euros.

TOTAL DE INGRESOS................................................................................................................................... ptas./euros.

(Firma del/de la representante y Sello de la entidad).

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