

|
|
|
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artē. 13 del Decreto Territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.
En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor.
BASES
Primera.- Ámbito de las pruebas.Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas residentes en la misma, con la excepción que luego se dirá.
Segunda.- Ejercicios.
Los ejercicios constarán de dos partes, la primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre transporte de mercancías o de viajeros según corresponda; en la segunda parte, igualmente, se tendrán que resolver seis supuestos prácticos, todo ello conforme la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Tercera.- Solicitud.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se facilitarán y se presentarán en las dependencias de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. y en su caso, certificado de empadronamiento, y copia del documento de ingreso a que hace referencia la base cuarta, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Tasas.
Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de dos mil quinientas tres (2.503) pesetas, en concepto de tasas, conforme dispone el artē. 146 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por el artē. 47 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, por cada una de las modalidades de pruebas a las que se desee presentar.
El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias citadas en la base tercera donde se presenta la solicitud.
Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I., o aportando certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias donde aparezca reflejado que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente podrán presentarse todos aquellos que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se hubieran visto obligados a establecer su residencia en esta Comunidad por razones familiares o profesionales, no entendiéndose por tal la asistencia a Universidad, Escuela o Centro docente.
Sexta.- Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios.
La composición de los Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de los mismos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2001.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |