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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 1 de marzo de 2001 (B.O.C. nš 35, de 19.3.01), por la que se regulan y convocan las ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establece en el punto tres de la base novena que la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2001, salvo excepción de plazo aprobada por el Gobierno de Canarias.
Segundo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2001, adoptó, entre otros, acuerdo (p. 17) relativo a las instrucciones sobre los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, que se efectúen durante el año 2001, por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.
El apartado tercero de dicho punto dispone que la convocatoria y resolución de las ayudas deberá realizarse dentro del ejercicio presupuestario, con la antelación suficiente para que se atiendan adecuadamente los estados, situaciones o hechos que tratan de paliar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica y por ende la modificación de las mismas.Segundo.- El artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establece que las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deberán dictarse en el plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario. Como ya se ha señalado, el apartado tercero del punto 17 del Acuerdo de Gobierno citado, dispone que la convocatoria y resolución de las ayudas deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario, con la antelación suficiente para que se atiendan adecuadamente los estados, situaciones o hechos que tratan de paliar.
Tercero.- El artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. En el supuesto que nos ocupa esta modificación no afecta a dicho régimen.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el punto 3 de la base novena de la Orden de 1 de marzo de 2001 (B.O.C. nš 35, de 19.3.01), por la que se regulan y convocan las ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, que queda redactado como a continuación se expresa:
"Base 9.- Procedimiento de concesión.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la delegación conferida en el resuelvo Cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2001. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2001.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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