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BOC Nº 073. Miércoles 13 de Junio de 2001 - 866

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

866 - ORDEN de 4 de junio de 2001, por la que se convocan las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, que establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 19 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 67, de 27.5.97).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar en el año 2001 las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 19 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 67, de 27.5.97), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, estableció un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Segundo.- El Decreto 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), estableció un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

Tercero.- El 27 de mayo de 1997 se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias las Órdenes de convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales reguladas por las Órdenes de 2 y 20 de octubre de 1995.

Cuarto.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA-Garantía, en un 75,0% y por el MAPA en un 12,5% para las medidas horizontales y para las medidas específicas aplicadas en zonas de influencia de parques nacionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CEE) 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican determinados Reglamentos, establece en el punto 3 del artículo 55, que los Reglamentos y disposiciones derogados en el mismo seguirán siendo aplicables a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

Segundo.- El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece en el punto 1 de la Disposición Transitoria Única. Ejercicio 2000, que los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, en virtud de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995, y 928/1995, que aplican el Reglamento (CEE) 2078/92, serán cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que se indica en el punto 3 del artículo 55 del Reglamento (CEE) 1.257/99.

Tercero.- En la Disposición Final Primera del Decreto 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Dicha competencia hay que entenderla referida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en virtud de la nueva estructura de la Consejería, modificada por el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Por su parte, el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio a los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 19 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 67, de 27.5.97), en adelante "reiterantes", que hayan obtenido alguna de las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la resolución de la presente convocatoria, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Bases de la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas reguladas en el Capítulo II "Programas de aplicación general" y en el Capítulo III "Programas de aplicación en zonas específicas", del Decreto 109/1995 citado, para los reiterantes.

2. Las ayudas que se convocan, y a las que nos hemos referido en el apartado anterior, tienen por objeto compensar las pérdidas de renta agraria.

Base 2.- Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los reiterantes que se comprometan a continuar las actuaciones para las que ya se les concedió la ayuda, y que no haya finalizado el plazo de cinco años consecutivos de duración de los compromisos adquiridos.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

Uno.- Dotación presupuestaria:

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de cuarenta y dos millones (42.000.000) de pesetas, lo que equivale a doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco (252.425) euros, dicha cantidad corresponderá a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 450.11, 460.11 y 480.11, L.A.: 13.4023.02 "Desarrollo agricultura compatible con medio ambiente".

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Dos.- Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Base 4.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I, II y III a estas bases y se facilitarán a los interesados a través de las Agencias de Extensión Agraria.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

2.1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del beneficiario o interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

2.2. Documentación específica:

2.2.1. Ayudas a la cría de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción: fotocopia del certificado de inscripción de los animales en los registros o libros genealógicos correspondientes, o si aún no se hubieren creado, certificado de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas, expedido por esta Consejería, en el que conste que los animales pertenecen a alguna de las razas objeto de ayuda.

2.2.2. Ayuda a la agricultura ecológica: fotocopia del certificado de inscripción en los registros del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias). Dicho certificado deberá estar debidamente actualizado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. Los solicitantes podrán requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

En virtud de los compromisos regulados en los Capítulos II y III del Decreto 109/1995, las ayudas se adjudicarán por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para alcanzar las cuantías previstas, las ayudas se reducirán en la misma proporción a todos los beneficiarios.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a las de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2001. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de las ayudas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión, prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por parte del beneficiario, que se otorgará con la solicitud.

b) Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de las ayudas es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez aporten la aceptación de la misma, salvo que la hubieran aportado con la solicitud, en cuyo caso se abonará desde el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Someterse al control que lleve a cabo el órgano concedente o los órganos de la Unión Europea al objeto de comprobar, de acuerdo con las Directrices Comunitarias, al menos el 5% de las ayudas concedidas.

e) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, citado y, en lo que no se oponga, en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

Ver anexos - páginas 7530-7532

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