

|
|
|
La Orden de 16 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las empresas públicas y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Intervención General, por la que se determina la información contable a rendir por las empresas públicas y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen la obligación de las empresas públicas de presentar junto con las cuentas anuales del ejercicio, información adicional conforme a unos modelos específicos.
De acuerdo con la Disposición Transitoria de la Orden de 16 de mayo de 1994, este Centro Directivo ha procedido a actualizar los soportes magnéticos para la cumplimentación por parte de las empresas públicas de la información anual a remitir junto con las cuentas anuales.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido conferidas al respecto y que figuran recogidas en la Disposición Transitoria de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de mayo de 1994, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las empresas públicas y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primera.- Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a las entidades que tengan la consideración de empresa pública a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- 1. A efectos de la elaboración del agregado del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución deberán remitir a la Intervención General información anual de acuerdo con los modelos de impresos que se adjuntan como anexo a la presente Resolución y que se cumplimentan a través de la aplicación informática denominada Intergen.
2. Esta información se remitirá conjuntamente con las cuentas anuales, una vez que las mismas hayan sido objeto de aprobación por la Junta General de Accionistas, u órgano competente para su aprobación en el caso de entidades que no tengan forma societaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2001.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.
<
Ver anexos - Página/s 7508-7525
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |