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Mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 19 de diciembre de 2000 fueron actualizadas las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las entidades concesionarias del servicio para el presente año, como resultado del incremento del I.P.C. entre octubre de 1999 y octubre de 2000, conforme el artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987 (B.O.C. nº 61, de 13.5.87).
No obstante la entrada en vigor de la obligatoriedad de los controles de emisiones contaminantes de vehículos en servicios previstos en la Directiva 1996/96/CE, traspuesta a la legislación española mediante su inclusión en los anexos al Real Decreto 2.028/1986, de 6 de junio, por el que se establecen las normas para aplicación de Directivas comunitarias relativas a la homologación de tipo de vehículos, remolques, semirremolques y sus partes y sus piezas, actualizadas por sucesivas Órdenes Ministeriales, requiere ciertas modificaciones de las actuales estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, con la consiguiente inversión en obra civil, instalaciones y maquinaria, así como aumento de las plantillas con que cuentan actualmente, debido a que la duración de la prueba altera sustancialmente el tiempo de inspección, aumentando en tiempo medio de 10 minutos para vehículos de gasolina con catalizador, 12,5 minutos para vehículos diesel ligeros y 25 minutos los diesel pesados, según la justificación presentada por las entidades concesionarias y de conformidad con la Circular de 15 de enero de 1998 de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del entonces Ministerio de Industria y Energía, y a que la prueba de aceleración será realizada totalmente por personal debidamente formado de la estación de I.T.V.
Todo ello supone una modificación sustancial de la Inspección Técnica de Vehículos y por supuesto de las condiciones económicas de las entidades concesionarias, por incremento de sus costes.
Visto lo dispuesto en el artº. 5, apartado b) Prestación del servicio, del pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen la concesión de la explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las Islas Canarias, conforme a lo regulado a la Orden de 28 de abril citada.
Vista la propuesta presentada por las entidades concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos que aportan estudio de incremento de tarifas por el control de emisiones contaminantes de vehículos en servicio.
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas, esta Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica
R E S U E L V E:
Establecer las tarifas de control de emisiones contaminantes según tipo de vehículos, que se añadirán a las publicadas en el cuadro anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 3, de 5.1.01).
a) Control de emisiones contaminantes de vehículos con motor de explosión, dotados de un sistema avanzado de control de emisiones (descritos en el punto 8.2.1.b) del anexo II de Directiva 96/96/CE), 600 pesetas (3,61 euros).
b) Control de emisiones contaminantes de turismos y vehículos ligeros diesel (MMA² 3.500 kg), 1.700 pesetas (10,22 euros).
c) Control de emisiones contaminantes de vehículos diesel pesados (MMA> 3.500 kg), 1.980 pesetas (11,90 euros).
Las instalaciones donde se realizarán las pruebas contarán al menos con los medios técnicos y humanos propuestos por las entidades concesionarias y deberán obtener la aprobación de la Dirección General de Industria y Energía individualmente para cada estación, dado que se han de adoptar las medidas necesarias para evitar todos los problemas que podrían derivarse de las condiciones en las que se sitúa el vehículo para hacer tales mediciones, tanto en lo que se refiere al motor como a las incidencias sobre el área en que se realice la prueba, principalmente en lo que se refiere a la emisión de gases en el lugar de la inspección como en lo relativo al ruido producido durante las pruebas de aceleración.
En aquellas estaciones donde no se han propuesto obras de modificación se habrá de justificar que reúnen los requisitos suficientes para garantizar la realización de las pruebas conforme al apartado anterior y que deberán de contar también con la aprobación expresa de la Dirección General de Industria y Energía.
La tarifa por el control de emisiones contaminantes será aplicable de forma conjunta por las entidades concesionarias cuando se hayan ejecutado todas las modificaciones previstas en la red de estaciones de esta Comunidad Autónoma, previa conformidad técnica del Servicio de Automóviles, y siendo el protocolo a seguir el indicado en el Manual de procedimiento de Inspección Técnica de Vehículos y Directivas 96/96/CE y 1999/52/CE y modificaciones posteriores.
Al estar dichos controles integrados dentro de la Inspección Técnica de Vehículos conforme a la Directiva 96/96/CE, su resultado, cuya impresión mecánica del equipo correspondiente e identificación del vehículo se añadirá al impreso de inspección (con copia al usuario), condicionará a la calificación de la Inspección Técnica de Vehículos prevista en el artículo 11 del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, estando los equipos utilizados en todo momento sujetos a la verificación metrológica reglamentariamente establecida para cada tipo.
Las tarifas aprobadas serán revisadas en base a las posibles modificaciones de los protocolos de inspección conforme a las Directivas aprobadas en los anexos al Real Decreto 2.028/1986.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2001.- El Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, Rosendo Reboso Barroso.
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