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Para garantizar un adecuado cumplimiento de la planificación del curso escolar 2001/02, en función de las necesidades de escolarización que deban atenderse desde su inicio, se hace necesario determinar el procedimiento a través del cual se asegure la prestación del servicio educativo en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la provisión con carácter provisional para dicho curso de los puestos de trabajo vacantes.
En la configuración de este procedimiento se ha tratado de conjugar el derecho del alumnado a contar con un profesorado especialista y estable en su centro educativo, como principal garantía de calidad en la prestación del servicio, con el derecho a la movilidad del personal docente, prestando especial atención a la estabilidad de los claustros radicados en las islas no capitalinas, de acuerdo con el mandato parlamentario de 28 de octubre de 1991.
Con el fin de atender este doble objetivo, esta Dirección General, mediante la Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), ha publicado una convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro del procedimiento que ahora se regula.
Por otra parte, la existencia de una importante oferta de empleo público docente en el presente ejercicio, cuyas pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Maestros se celebrarán durante el próximo mes de julio, aconseja retrasar circunstancialmente los nombramientos correspondientes al citado Cuerpo con el ánimo de posibilitar una adecuada cobertura de las plazas vacantes.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2001/02 a los funcionarios de todos los Cuerpos docentes no universitarios, salvo los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como al personal laboral docente que presta servicio en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. En las condiciones que se recogen en la presente disposición, el destino adjudicado por este procedimiento podrá prorrogarse durante los siguientes cursos escolares.
Segundo.- Participantes.
2.1. Está obligado a participar el personal a quien se refiere el apartado primero que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
2.1.1. Funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas, que hayan perdido su destino definitivo.
2.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente desplazados circunstancialmente de su centro de destino por carecer de horario lectivo.
2.1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento.
2.1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2001/02.
2.1.5. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo para el curso 2001/02, incluidos los reingresados con carácter provisional durante el presente curso.
2.1.6. Funcionarios en prácticas.
2.1.7. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar.
2.1.8. Personal interino.
2.1.9. Personal sustituto, de cualquier Cuerpo docente salvo el de Maestros, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.
2.1.10. Todo el personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento.
2.2. Podrán obtener destino en virtud de este procedimiento los funcionarios de carrera admitidos en la convocatoria publicada mediante la Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), así como el personal docente a quien, excepcionalmente fuera de convocatoria, se le conceda de forma discrecional una comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2001/02.
Tercero.- Solicitudes.
3.1. Los participantes comprendidos en el subapartado 2.1 precedente deberán presentar la instancia cuyo modelo se publica como anexo I (Cuerpo de Maestros) o anexo II (restantes Cuerpos) de la presente Resolución, junto con la correspondiente petición de centros por orden de preferencia, según el modelo que se publica como anexo III (Cuerpo de Maestros) o anexo IV (restantes Cuerpos) de la presente Resolución, cumplimentándolas de acuerdo con las indicaciones que en ellas se recogen.
3.2. Como información adicional se publican los anexos V (relación de centros, con sus códigos, localidades, municipios e islas, para todos los Cuerpos), VI (relación de centros con posibles plazas itinerantes de Audición y Lenguaje, para el Cuerpo de Maestros) y VII (relación de centros con posibles vacantes de Programas de Garantía Social, para los Cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional) de la presente Resolución.
3.3. Los participantes podrán presentar su solicitud y la petición de centros correspondiente por vía telemática, para lo que deberán atenerse a las indicaciones que se recogen en el anexo VIII de la presente Resolución.
3.4. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado en el apartado siguiente.
3.5. Si algún participante de los relacionados en el subapartado 2.1 de esta Resolución no presenta su solicitud, la Administración educativa le adjudicará destino de oficio, conforme al orden de centros que se contempla en los anexos III (Cuerpo de Maestros) y IV (restantes Cuerpos).
3.5.1. No obstante, el personal sustituto de cualquier Cuerpo y, en el caso del de Maestros, el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que no presente instancia de participación en este procedimiento será excluido de la lista correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Dirección General de Personal.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.
4.1. Los participantes del Cuerpo de Maestros dirigirán su solicitud, la petición de centros y, en su caso, la restante documentación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente a la provincia donde aspiran a prestar sus servicios.
4.2. Los participantes de los demás Cuerpos dirigirán su solicitud, la petición de centros y, en su caso, la restante documentación a la Dirección General de Personal.
4.3. El plazo para tomar parte en este procedimiento se fija en quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, pudiendo presentarse toda la documentación requerida en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones en el orden de petición de destinos formulado por los participantes.
4.4. Los funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas, que hayan perdido su destino definitivo, así como los funcionarios de carrera y el personal laboral docente desplazados de su centro de destino por carecer de horario lectivo deberán presentar su solicitud y su petición de destinos en el plazo establecido en el subapartado anterior; no obstante, si conocieran esta circunstancia posteriormente, podrán participar, presentando la citada documentación a la mayor brevedad y, en cualquier caso, antes de la resolución del presente procedimiento de adjudicación.
4.5. Los funcionarios en prácticas deberán cumplimentar y entregar a sus respectivos Tribunales la solicitud de participación y la petición de destinos que a tal efecto se les facilite; los citados órganos de selección presentarán toda la documentación a la Dirección General de Personal, junto con el expediente administrativo completo del procedimiento selectivo.
Quinto.- Listas de participantes.
5.1. Para los participantes del Cuerpo de Maestros, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, las listas provisionales correspondientes a su respectivo ámbito provincial, en las que figurarán todos los integrantes de los diferentes colectivos, en su orden de derecho, por cada una de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados. Del mismo modo, para los participantes de los restantes Cuerpos, por la Dirección General de Personal se publicará en las citadas dependencias una lista provisional de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, con todos los integrantes de los diferentes colectivos en su orden de derecho.
5.2. A las citadas listas de participantes, que se expondrán en la segunda quincena de julio de 2001, se podrán presentar alegaciones en el plazo fijado por la Resolución que las haga públicas.
5.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, una vez realizadas las pertinentes rectificaciones, elevará a definitiva la citada lista provisional.
5.4. A efectos meramente informativos, las listas de participantes se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
Sexto.- Plazas vacantes ofertadas.
6.1. Las plazas que se ofertan para su provisión en el presente procedimiento serán exclusivamente las vacantes iniciales que publique la Dirección General de Personal y las resultantes del propio proceso de adjudicación de destinos, conforme a las plantillas de funcionamiento de los centros docentes previstas por la Comisión de Planificación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2001/02, siempre que no hayan sido cubiertas anteriormente mediante cualquier otro procedimiento.
6.2. Además de las plazas de Audición y Lenguaje pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.), que se relacionan en el anexo VI de la presente Resolución, las vacantes existentes en los Centros de Educación de Adultos (C.E.A.) y en los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) pueden tener carácter itinerante y exigen, por lo tanto, una disponibilidad de medios adecuada para su desempeño.
6.2.1. La Administración educativa, a petición del interesado y a la vista de la documentación acreditativa de su carencia de los mencionados medios, podrá dispensarle de su desempeño, ofertándole las plazas que considere convenientes.
6.3. La Dirección General de Personal hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas, por centros, Cuerpos y especialidades, junto con la lista definitiva de participantes y la adjudicación provisional de destinos, durante la segunda quincena de agosto de 2001, para el Cuerpo de Maestros, y en la primera quincena de septiembre de 2001, para los restantes Cuerpos.
6.4. Los interesados podrán formular alegaciones contra la citada relación provisional en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.
6.5. La relación definitiva de las plazas vacantes inicialmente ofertadas se publicará en las citadas dependencias, junto con la adjudicación definitiva de destinos, en la fecha que previamente determine la Dirección General de Personal.
6.6. A título informativo, las listas mencionadas se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
6.7. Si, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas del personal docente, surgieran otras plazas vacantes con posterioridad a la resolución definitiva del presente procedimiento, esta circunstancia no supondrá alteración alguna de su resultado; la provisión de dichas plazas se llevará a cabo en la forma que determine la Dirección General de Personal.
6.8. De igual manera, si por los motivos expresados en el apartado precedente, se produjera la supresión de una plaza, tampoco se modificará el resultado de la adjudicación definitiva, ofertándose al afectado, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento.
6.9. Una vez iniciado el curso escolar, el regreso de un funcionario de carrera a su destino definitivo que, por cualquier circunstancia, motive el desplazamiento de quien desempeñaba esa plaza con carácter provisional, no supondrá en ningún caso la readjudicación de los destinos concedidos en virtud del orden de derecho empleado en el presente procedimiento, sino que la Dirección General de Personal arbitrará la fórmula que considere mejor para preservar los intereses del alumnado, pudiendo asignarle, si el desplazado es un funcionario de carrera en comisión de servicios, otra comisión de servicios con carácter forzoso hasta el final del curso.
Séptimo.- Orden de adjudicación por colectivos.
7.1. De conformidad con los criterios y el procedimiento de adjudicación que se recogen a continuación, las plazas vacantes se adjudicarán, atendiendo a las peticiones de centros y, en el caso del Cuerpo de Maestros, al orden de especialidades solicitado por los participantes, según el orden de colectivos siguiente:
7.1.1. Funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas, que hayan perdido su destino definitivo, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente desplazados de su centro de destino por carecer de horario lectivo, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo o en el contrato.
7.1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2001/02, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios por desempeño de un cargo electo, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios con carácter discrecional por motivos de salud, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.7. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios publicada por Resolución de 25 de abril de 2001 (B. O.C. de 11 de mayo), según su orden de derecho.
7.1.8. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios con carácter discrecional por razones de reagrupamiento familiar, estudios u otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.9. Funcionarios de carrera sin destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios por desempeño de un cargo electo, según su orden de derecho.
7.1.10. Funcionarios de carrera sin destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios con carácter discrecional por motivos de salud, por razones de reagrupamiento familiar, estudios u otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su orden de derecho.
7.1.11. Funcionarios de carrera sin destino definitivo que soliciten prorrogar para el curso 2001/02 su destino provisional del curso 2000/01 en un centro de una isla no capitalina, según las condiciones establecidas en la correspondiente Resolución, ordenados por su antigüedad en el Cuerpo.
7.1.12. Funcionarios de carrera sin destino definitivo, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Órdenes de 9 de octubre de 2000 (B.O.C. de 25) y de 18 de octubre de 2000 (B.O.C. de 30) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
7.1.13. Funcionarios en prácticas, según su orden de derecho en la especialidad por la que superen el procedimiento selectivo.
7.1.14. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar, ordenados según la fecha de entrada de su petición.
7.1.15. Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2001 (B.O.C. de 14 de mayo), se haya admitido su solicitud de comisión de servicios con carácter discrecional por razones de reagrupamiento familiar, ordenados según la fecha de entrada de su petición.
7.1.16. Personal interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional por desempeño de un cargo electo, según su orden de derecho.
7.1.17. Personal interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional con carácter discrecional por motivos de salud, por razones de reagrupamiento familiar, estudios u otros motivos, ordenado consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su orden de derecho.
7.1.18. Personal interino que solicite prorrogar para el curso 2001/02 su destino provisional del curso 2000/01 en un centro de una isla no capitalina, según las condiciones establecidas en la correspondiente Resolución, por su orden de derecho.
7.1.19. Personal interino, según su orden de derecho.
7.1.20. Personal sustituto, salvo el perteneciente al Cuerpo de Maestros, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento, según su orden de derecho.
7.1.21. Personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento, según su orden de derecho.
7.2. Los integrantes de los colectivos citados en los subapartados 7.1.12, 7.1.13, 7.1.19, 7.1.20 y 7.1.21 podrán solicitar que se les adjudique destino inmediatamente antes que otro participante con número de orden posterior al suyo, siempre que pertenezca a su mismo colectivo y, salvo en el Cuerpo de Maestros, sea del mismo Cuerpo y especialidad.
7.2.1. Quienes deseen acogerse a esta opción deberán hacerlo constar en su instancia, identificando al participante junto al que desean obtener destino.
7.2.2. Esta petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, a efectos de esta adjudicación únicamente, el número de orden precedente al del participante designado por él y pudiendo obtener, en su caso, un destino conforme al orden de petición de centros elegido por cada uno de ellos.
7.2.3. Una vez solicitado, el ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que en la adjudicación provisional de destinos ambos participantes obtengan plaza en islas diferentes.
7.3. Los posibles empates que surjan al ordenar por antigüedad en el Cuerpo a los funcionarios de carrera participantes en este procedimiento se dirimirán, tras ordenarlos alfabéticamente dentro de cada colectivo, aplicando a los interesados el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001 por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado mediante la Resolución de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16).
Octavo.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
8.1. El profesorado que participe en el presente procedimiento sólo podrá obtener destino en plazas para cuyo desempeño se encuentre debidamente titulado, habilitado o acreditado, según la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 8.2.1.
8.2. El procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2001/02 se llevará a cabo de acuerdo con el orden de derecho existente entre los miembros de un mismo colectivo, salvo lo previsto en el subapartado 8.4 de la siguiente forma:
8.2.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas, que hayan perdido su destino definitivo, o los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo podrán ejercer, en primer lugar, su derecho preferente para ocupar una plaza vacante en el centro de su último destino definitivo, por su orden de derecho y siempre que se encuentren habilitados para su impartición. A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, así como los integrantes de los colectivos relacionados en los subapartados 7.1.3 y 7.1.4, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo, si lo desean, a las especialidades de Infantil y Primaria para las que estén habilitados; una segunda vuelta les ofertará sólo las vacantes de su isla para las que tengan habilitación, y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará destino en cualquier vacante de la isla solicitada, excepto las de Audición y Lenguaje y las pertenecientes al Primer Ciclo de la E.S.O.
8.2.2. En los restantes Cuerpos docentes, los participantes comprendidos en los colectivos citados en los subapartados 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4 obtendrán destino provisional en el Cuerpo y especialidad correspondientes, según el orden de prelación de centros fijado en su instancia.
8.2.3. Comoquiera que los participantes de estos primeros colectivos deben obtener ineludiblemente un destino para el próximo curso escolar, de no ser suficientes sus peticiones, se les asignará una vacante a criterio de la Administración; no obstante, en el plazo de alegaciones tras la adjudicación provisional podrán presentar una solicitud con los centros de su preferencia, según lo dispuesto en el subapartado 9.5 de la presente Resolución.
8.2.4. Los funcionarios de carrera comprendidos en los colectivos relacionados en los subapartados 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.8 y 7.1.15 podrán obtener destino de acuerdo con las peticiones de centros incluidas en su solicitud; si no se les adjudica vacante deberán incorporarse a su destino definitivo para el curso 2001/02.
8.2.5. Los participantes integrados en los colectivos indicados en los subapartados 7.1.9, 7.1.10 y 7.1.11 podrán obtener destino conforme a sus peticiones; en caso de no ocupar plaza, continuarán en el proceso de adjudicación como miembros del colectivo 7.1.12, en su orden de derecho.
8.2.6. Al profesorado comprendido en los colectivos citados en los subapartados 7.1.12 y 7.1.13 se les adjudicará destino, por su orden de derecho, en dos vueltas consecutivas para cada uno de ellos; la primera vuelta incluirá únicamente las plazas radicadas en centros de las islas no capitalinas y se aplicará a quienes hayan solicitado esta preferencia al cumplimentar su instancia de participación; a continuación, la segunda vuelta ofertará todas las vacantes existentes a los integrantes de cada colectivo.
8.2.7. A los funcionarios de carrera en excedencia que soliciten el reingreso al servicio activo se les adjudicará destino provisional de acuerdo con sus peticiones y, si no ocupan plaza, permanecerán en la situación de excedencia.
8.2.8. El personal interino de los colectivos comprendidos en los subapartados 7.1.16, 7.1.17 y 7.1.18 que no obtenga destino, continuará en el proceso de adjudicación como miembros del colectivo 7.1.19, en su orden de derecho.
8.2.9. Al personal interino citado en el subapartado 7.1.19 se le adjudicará destino por el mismo sistema de dos vueltas indicado en el subapartado 8.2.6 anterior.
8.2.10. Finalmente, se ofertarán todas las vacantes existentes al personal sustituto y, en el caso del Cuerpo de Maestros, también al personal integrante de las listas de sustituciones, en su orden de derecho, teniendo en cuenta su ámbito de prestación de servicios y las peticiones de centros expresadas en su solicitud.
8.3. Con carácter general, las plazas que resulten vacantes como consecuencia del propio procedimiento de adjudicación deberán cubrirse por otros participantes pertenecientes al mismo Cuerpo y especialidad de su titular.
8.4. A fin de potenciar en la medida de lo posible la calidad del servicio educativo en las islas no capitalinas, la Dirección General de Personal garantizará que un número suficiente de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros obtenga destino provisional en los centros de las citadas islas para el curso 2001/02; de considerarse necesario, en la adjudicación de este colectivo se podrá utilizar un turno especial de reserva obligatoria por isla y especialidad para alcanzar este objetivo.
8.5. Las vacantes destinadas al personal interino y sustituto a que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución se adjudicarán, por orden de derecho y conforme a la prelación de municipios expresada en su solicitud, a continuación del presente procedimiento de provisión de plazas, entre quienes no hayan obtenido destino provisional para el curso 2001/02.
8.6. Igualmente se procederá para cubrir las plazas vacantes correspondientes a los Ciclos Formativos de la Familia Profesional de "Industrias Alimentarias" y a la formación profesional marítimo-pesquera.
8.7. Salvo los funcionarios en prácticas, que deberán obtener destino en la especialidad por la que hayan resultado seleccionados, a los participantes del Cuerpo de Maestros relacionados en el subapartado 2.1 de la presente Resolución, que no prioricen debidamente todas las especialidades para las que se encuentran habilitados o acreditados, se les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:
8.7.1. Educación Primaria (código 38).
8.7.2. Educación Infantil (código 31).
8.7.3. Audición y lenguaje (Infantil y Primaria) (código 37).
8.7.4. Idioma extranjero: francés (Infantil y Primaria) (código 33).
8.7.5. Idioma extranjero: inglés (Infantil y Primaria) (código 32).
8.7.6. Música (Infantil y Primaria) (código 35).
8.7.7. Educación física (Infantil y Primaria) (código 34).
8.7.8. Pedagogía terapéutica (Infantil y Primaria) (código 36).
8.7.9. Audición y lenguaje (Primer ciclo E.S.O.) (código 61).
8.7.10. Lengua extranjera: francés (Primer ciclo E.S.O.) (código 26).
8.7.11. Lengua extranjera: inglés (Primer ciclo E.S.O.) (código 25).
8.7.12. Música (Primer ciclo E.S.O.) (código 28).
8.7.13. Educación física (Primer ciclo E.S.O.) (código 27).
8.7.14. Pedagogía terapéutica (Primer ciclo E.S.O.) (código 60).
8.7.15. Lengua castellana y literatura (Primer ciclo E.S.O.) (código 24).
8.7.16. Ciencias de la naturaleza (Primer ciclo E.S.O.) (código 22).
8.7.17. Matemáticas (Primer ciclo E.S.O.) (código 23).
8.7.18. Ciencias sociales: geografía e historia (Primer ciclo E.S.O.) (código 21).
8.8. Cuando un participante comprendido en el mencionado subapartado 2.1 no haya solicitado un número de centros suficiente para alcanzar una plaza, la Administración completará de oficio sus peticiones, incluyendo todos los centros existentes en la localidad, zona, isla, provincia o comunidad autónoma, según los casos, por su orden de aparición en el correspondiente anexo de esta Resolución.
8.9. El destino adjudicado en virtud de lo dispuesto en los subapartados precedentes tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Noveno.- Adjudicación de destinos.
9.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes, que se hará pública, junto con la lista definitiva de participantes y la relación provisional de vacantes ofertadas, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación durante la segunda quincena de agosto de 2001, para el Cuerpo de Maestros, y en la primera quincena de septiembre de 2001, para los restantes Cuerpos.
9.2. De acuerdo con el orden de colectivos y los criterios previstos en la presente Resolución, la citada adjudicación de destinos tendrá en cuenta las especialidades que puede impartir cada participante, así como el ámbito de prestación de servicios solicitados y las preferencias expresadas en su petición de centros.
9.2.1. Para los participantes del Cuerpo de Maestros, la Administración atenderá, además, al orden de especialidades expresado en su solicitud; si resulta insuficiente, se aplicará, en caso necesario, el orden de oficio establecido en el subapartado 8.7.
9.3. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto determine la Dirección General de Personal.
9.4. En dicho plazo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros incluidos en los colectivos comprendidos en los subapartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4 podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, según los casos.
9.5. Asimismo, los funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo que participen en los colectivos citados en el subapartado precedente y obtengan de oficio un destino no solicitado por ellos, podrán manifestar en este plazo su disconformidad con la plaza adjudicada y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, o bien, alterar el orden de prelación de sus especialidades, si pertenecen al Cuerpo de Maestros.
9.6. En el mencionado plazo de alegaciones, el personal docente citado en el subapartado 2.2 de la presente Resolución podrá presentar su renuncia a participar en este procedimiento, incorporándose a su destino definitivo o, en su caso, al colectivo que corresponda.
9.7. Salvo las excepciones previstas en los subapartados anteriores, una vez publicada la adjudicación provisional de destinos, en ningún caso se permitirá a los participantes modificar el orden de sus peticiones; tampoco se aceptarán solicitudes de renuncia a la interinidad, modificación del ámbito de prestación de servicios o no disponibilidad para el curso 2001/02 al personal interino y sustituto de los diferentes Cuerpos ni a los integrantes de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros.
9.8. Estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2001/02, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.
9.9. Los destinos obtenidos por medio del presente procedimiento serán irrenunciables.
Décimo.- Presentación en el destino obtenido.
10.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional para el curso 2001/02 deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal.
10.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.
Undécimo.- Vigencia de los destinos.
Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para los diferentes tipos de prórroga previstos, su vigencia temporal se limita al curso 2001/02, pudiendo ser revocados por la Administración por razones del servicio.
Duodécimo.- Prórroga de los destinos.
12.1. Los funcionarios de carrera incluidos en los colectivos indicados en los subapartados 2.1.1 y 2.1.2, de acuerdo con las condiciones que al efecto determine la Dirección General de Personal, podrán solicitar derecho preferente para permanecer en el destino obtenido por el presente procedimiento durante los cursos siguientes.
12.2. Los funcionarios de carrera comprendidos en los colectivos citados en los subapartados 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.8 podrán solicitar su continuidad en el mismo destino durante el siguiente curso escolar, siempre que la plaza permanezca vacante.
12.3. Excepto el personal sustituto, los participantes sin destino definitivo que obtengan plaza para el curso 2001/02 podrán continuar desempeñándola durante el siguiente curso escolar, siempre que permanezca vacante para dicho curso, que el interesado no obtenga destino definitivo o sea nombrado funcionario en prácticas en una especialidad o Cuerpo diferentes y que lo solicite expresamente en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03.
12.4. Los funcionarios de carrera con destino definitivo que obtengan en comisión de servicios un destino provisional para el curso 2001/02, en virtud de la convocatoria publicada por Resolución de 25 de abril de 2001, deberán desempeñarlo durante los cursos 2002/03 y 2003/04, siempre que la plaza continúe vacante y no cambien de destino definitivo en ese período.
Decimotercero.- Plazas de Orientador.
13.1. La asignación de plazas de Orientador radicadas en centros no incluidos en el anexo IV de esta Resolución al personal interino y sustituto de la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se llevará a cabo tras finalizar el presente procedimiento informatizado de adjudicación de destinos.
13.2. Para hacer constar el orden de municipios deseado en la mencionada asignación de plazas, dicho personal docente podrá cumplimentar y presentar, además de su solicitud y la correspondiente petición de centros, la instancia cuyo modelo se acompaña como anexo IX de la presente Resolución.
13.3. Las citadas plazas de Orientador se cubrirán exclusivamente con los participantes que no obtengan destino en este procedimiento; a quienes no hagan uso de dicho anexo IX, o lo cumplimenten de forma incompleta o incorrectamente, se les podrá asignar de oficio cualquier plaza.
Decimocuarto.- Renuncia a la condición de interino.
El personal interino, salvo los nombrados por virtud de la Resolución de esta Dirección General de 4 de abril de 2001, que desee renunciar a su condición hasta el curso 2003/04, para continuar como sustituto, deberá cumplimentar y presentar la solicitud cuyo modelo se publica como anexo X de la presente Resolución.
Decimoquinto.- Determinación del ámbito para prestar servicios como sustituto.
15.1. Los integrantes de la lista para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros podrán reducir su ámbito de actuación a una o varias islas para solicitar destino por el presente procedimiento, a cuyo fin deberán cumplimentar y presentar la solicitud que se publica como anexo X de esta Resolución. Asimismo, podrán limitar dicho ámbito a una o varias islas o, incluso, a determinados municipios, para los nombramientos que se produzcan por necesidades del servicio con posterioridad a este procedimiento, siempre que cumplimenten el apartado previsto a tal efecto en la citada solicitud.
15.2. El personal sustituto de los restantes Cuerpos podrá reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas para solicitar destino por este procedimiento, cumplimentando y presentando la solicitud que se publica como anexo X de la presente Resolución; a lo largo del curso 2001/02 la Administración educativa podrá establecer un sistema que permita a este personal docente reducir su ámbito, para los nombramientos que se realicen por necesidades del servicio, a una o varias islas o, incluso, a determinados municipios.
15.3. Por necesidades del servicio, la Administración podrá asignar a estos participantes una sustitución en un municipio no solicitado, aunque radicado en una isla donde haya manifestado su deseo de ejercer su actividad profesional, si no existe otro aspirante disponible en la misma especialidad.
15.4. Al personal docente comprendido en los colectivos citados en los subapartados 7.1.20 y 7.1.21 que no determine su ámbito de prestación de servicios para el curso 2001/02, se le fijará de oficio toda la provincia, si es del Cuerpo de Maestros, o toda la Comunidad Autónoma, en los restantes Cuerpos.
Decimosexto.- Solicitud de no disponibilidad por interinos y sustitutos.
El personal interino y sustituto deberá utilizar la instancia que se acompaña como anexo X de la presente Resolución para solicitar su no disponibilidad para el curso 2001/02 por cualquiera de las causas previstas en la actualidad o por el ejercicio de la docencia en una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoséptimo.- Plazos.
Las solicitudes a que se refieren los apartados decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto han de presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución; transcurrido ese plazo no se admitirán modificaciones en las solicitudes.
Decimoctavo.- Eficacia de las publicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.
Decimonoveno.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción de las fechas y plazos previstos en la misma, que se harán públicos con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Vigésimo.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Prórroga del destino desempeñado en isla no capitalina durante el presente curso.
Los funcionarios de carrera sin destino definitivo y el personal interino que deseen prorrogar para el curso 2001/02 el destino que actualmente desempeñan en un centro radicado en una isla no capitalina deberán solicitarlo en su instancia de participación y se les concederá siempre que la plaza continúe vacante y el interesado no obtenga destino definitivo, o sea nombrado funcionario en prácticas en una especialidad o Cuerpo diferentes, para el próximo curso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 7456-7492
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A N E X O V I I I
INDICACIONES PARA PRESENTAR
LA SOLICITUD TELEMÁTICAMENTE1. Información general.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha desarrollado una aplicación informática, llamada Programa Tutor, para la tramitación electrónica de las solicitudes de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario. La aplicación contiene la información de la convocatoria relativa a los anexos de participación y las reglas de validación de la solicitud de centros, con el fin de ayudar al solicitante y evitar errores en su cumplimentación.
Durante el período de presentación de solicitudes se pondrá en funcionamiento un Servicio de Atención al Profesorado para aclarar cualquier duda o incidencia de la aplicación. El citado Servicio se llevará a cabo a través del número de teléfono 912 ó 902111912.
Desde la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es) los integrantes de los colectivos obligados a participar en este procedimiento podrán obtener la aplicación informática.
La aplicación debe instalarse en un ordenador con la configuración mínima de Pentium con Windows 95, 32 Mb de memoria RAM y espacio libre en disco de 20 Mb. Sus funcionalidades son:
- Relaciones de centros ofertados: centros seleccionados y ordenados por distintos criterios: islas, municipios, localidades, etc.
- Cumplimentación de la solicitud: creación de una nueva solicitud, mantenimiento de datos del solicitante y petición de centros.
- Listados de comprobación de la solicitud y solicitud definitiva para su presentación en las oficinas de registro.
- Generación de solicitudes para la presentación telemática.
- Conexión con la página web de información sobre el procedimiento de adjudicación.
2. Utilización del Programa Tutor.
Una vez instalada la aplicación, para presentar la solicitud de participación por vía telemática se debe proceder de la siguiente forma:
- Creación de una nueva solicitud.
En la opción 2 Creación de la solicitud se podrán crear solicitudes tecleando el N.I.F. en la pantalla correspondiente. Si algún participante no puede crearla, se debe poner en contacto con el Servicio de Atención al Profesorado.
- Cumplimentación.
Los participantes estarán obligados a consignar todos los datos de las pantallas de la opción 2.1 Datos personales y académicos, según el colectivo al que pertenezcan.
- Petición de centros.
Los solicitantes deberán seleccionar y ordenar todos los centros deseados con la opción 2.2 Selección de centros.
- Comprobación de los centros solicitados.
Se podrán comprobar los centros seleccionados con las opciones del menú Solicitud-Ver centros solicitados y Solicitud-Comprobar la solicitud. Igualmente se podrá obtener el listado de comprobación de centros solicitados hasta el momento con la opción 4 Impresión de la solicitud-Imprimir borrador.
- Tramitación de la solicitud.
Cuando se considere que la petición de centros es la deseada se generará la solicitud definitiva con la opción 3 Generación de la Solicitud. Esta operación generará un fichero con sus datos encriptados y con un Número de referencia único para cada solicitud.
- Envío telemático de la solicitud.
Si el ordenador está conectado a Internet en el momento de la generación de la solicitud, desde la misma aplicación se podrá enviar el fichero; en caso contrario, el fichero se podrá exportar a un disquete con la opción Archivo-Exportar solicitud.
El envío del citado fichero se realizará desde la página web Envío de la solicitud, tras acceder a ella por el Programa Tutor o la web de la Consejería. En el cuadro de diálogo Selección del fichero a enviar a la Consejería se escribirá la dirección del fichero y se pulsará el botón Aceptar. Como resultado del envío se creará una página web con el Resguardo de envío de solicitud, en el que se incluyen el Número de referencia único, los datos del solicitante y los datos de la solicitud, con su fecha y hora de envío. Esta página se imprimirá y deberá entregarse en el Registro para confirmar la validez del envío telemático.
- Validación del envío telemático.
Con la opción 4 Impresión de la solicitud-Imprimir modelo oficial de la solicitud para envío telemático se obtendrá un impreso oficial con los datos de la solicitud y la relación de los centros solicitados. Este impreso, junto con el Resguardo de envío de solicitud se entregará inexcusablemente en el Registro para confirmar la validez del envío telemático a partir de ese momento.
Sólo se tramitarán las solicitudes telemáticas de los ficheros cuyo número de referencia coincida con el de su correspondiente Resguardo de envío de solicitud entregado en Registro.
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Ver anexos - Página/s 7494-7497
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