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El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para resolver dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 2000, en desarrollo de lo dispuesto en el artē. 8 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en relación con el punto 5 del apartado B del Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión de trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, B.O.E. de 17 de febrero).
Los trabajadores anteriormente relacionados deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante su Oficina ACE del Instituto Canario de Formación y Empleo, para ser notificados del contenido íntegro de la comunicación de inicio de expediente, disponiendo de quince días hábiles, a partir del siguiente al que se haya efectuado la notificación, para formular por escrito las alegaciones que convengan a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artē. 6.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución en el plazo de diez días, conforme al artē. 20 del mencionado Real Decreto 928/1998.
Se comunica asimismo que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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