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BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 2001 - 2128

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2128 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de mayo de 2001, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Norberto Díaz Hernández, titular del establecimiento Bar Haway, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 43/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 43/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Norberto Díaz Hernández, titular del establecimiento Bar Haway, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 24 de noviembre de 2000, levantada en el establecimiento Bar Haway, propiedad de D. Norberto Díaz Hernández, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Monteverde, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular del establecimiento D. Norberto Díaz Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 28 de marzo de 2001, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 24 de noviembre de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Haway, propiedad de D. Norberto Díaz Hernández, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Monteverde, s/n, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-12.029 y TF-B-18.512, propiedad de la empresa operadora nº E 397, Automáticos Canarios, S.A., careciendo del Libro de Reclamaciones y de la copia del Reglamento del Juego.

2º) Con fecha 29 de noviembre de 2000 y registro de entrada nº 18.084 tuvo entrada en este Centro Directivo escrito de D. Anastasio Máximo González González, en representación de la Comunidad de Bienes Bar Haway, manifestando que han intentado ponerse en contacto con el anterior titular del establecimiento, siendo hasta ahora vanos los intentos; no obstante, la empresa operadora procedió a presentar el pasado día 27 de noviembre del año en curso en la Consejería de Presidencia, un nuevo Libro de Reclamaciones para su diligenciamiento, haciéndome entrega del mismo una vez sellado por este Centro Directivo y de un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 31.1.c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento del Juego y el Libro de Reclamaciones.

4º)De conformidad con lo previsto en el artº. 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de leves, esto es, no conservar en el establecimiento de juegos los libros legal o reglamentariamente exigibles, procediendo sancionar con multas de hasta 100.000 pesetas, según dispone el artº. 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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