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BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 2001 - 2127

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2127 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 14 de mayo de 2001, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Guillermo Marrero Santos, extinta empresa operadora, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 28/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 28/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, extinta empresa operadora, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de precinto cautelar de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 2 de marzo de 2001, levantada en el establecimiento Bar Hespérides, La Laguna, Avenida de la Trinidad, 2, y deduciéndose de la misma, así como de las diligencias practicadas por este Centro Directivo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador a los herederos de la extinta empresa operadora nº E472, Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 42.6 del también citado texto reglamentario, se ordena el mantener la medida cautelar adoptada, el precinto y depósito en las dependencias de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la máquina recreativa denunciada objeto de la citada acta del precinto cautelar, esto es, la máquina recreativa TF-B-15.169, instalada en el Bar Hespérides, todo ello a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave tipificada en el artº. 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, "la organización o explotación de juegos o apuestas no catalogadas, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados". Todo ello con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Frente a dicho acuerdo, en relación con la adopción de medidas cautelares, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a Herederos de Guillermo Marrero Santos, como interesado en el procedimiento".- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 6 de marzo de 2001, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2 a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1.- Con fecha 2 de marzo de 2001, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, se levantó acta de precinto cautelar, dando cuenta de que en el Bar Hespérides, sito en La Laguna, Avenida de la Trinidad, 2, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B" TF-B-15.169, propiedad de los herederos de la extinta empresa operadora de máquinas recreativas Guillermo Marrero Santos, la cual tiene cancelado el título de empresa operadora en virtud de Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Administración Territorial y Gobernación nº 220, de fecha 14 de febrero de 2001.

2.- Contrastados los datos del acta de infracción con los obrantes en el Servicio de Gestión de Juego de esta Dirección General, se comprueba que la máquina recreativa denunciada está en situación de baja administrativa desde el 22 de febrero de 2001. Igualmente se comprueba que la documentación de la referida máquina se encuentra depositada en estas dependencias.

3.- En la Providencia de incoación del expediente de 6 de marzo de 2001, se acordó mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto de la máquina recreativa TF-B-15.169, ordenando, asimismo, el depósito de la misma en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

4.- Los hechos descritos suponen una presunta infracción al artº. 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud la cancelación de inscripción de la empresa operadora extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina.

5.- De conformidad con lo previsto en el artº. 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, la organización o explotación de juegos o apuesta no catalogados o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas. Correspondiéndole una sanción consistente en multa de 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas, en virtud de lo establecido en el artº. 29.1.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, así como la accesoria de decomiso, y cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

6.- Según dispone el artº. 33.2.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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