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BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 2001 - 855

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

855 - ORDEN de 7 de mayo de 2001, por la que se establece el formato y las características del distintivo de los Centros para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, dispone que "la apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y de estancia públicos y privados para personas mayores en Canarias estarán sujetos a la autorización del departamento competente en materia de asuntos sociales, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine".

Por su parte, el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, establece que "en el exterior de los centros de atención a las personas mayores y en sitio muy visible, junto a su entrada principal, será obligatorio la exhibición de una placa acreditativa de su condición de autorizado" y que "por la Consejería competente en materia de servicios sociales se regularán los modelos de placas, formatos, dimensiones, anagrama, leyenda, colorido y, en general, todo aquello que normalice tal distintivo".

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Disposición Final Segunda del citado Decreto 63/2000, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Distintivo.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar el modelo y las características del distintivo acreditativo de que un Centro para personas mayores está autorizado para su apertura y funcionamiento.

2. El modelo del distintivo se recoge en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Características.

1. El distintivo, de forma rectangular vertical, estará realizado en metacrilato transparente y sus dimensiones, totales, serán de treinta y un (31) centímetros de ancho por cuarenta y cinco (45) centímetros de largo.

2. El distintivo se dividirá en tres partes, en la forma siguiente:

- La superior de veinticuatro con nueve (24,9) centímetros de ancho por cuatro con dos (4,2) centímetros de alto, bordeada en negro, albergará el escudo heráldico de Canarias, en colores, y la leyenda "Gobierno de Canarias", en negro.

- La central de veinticuatro con nueve (24,9) centímetros de ancho por veintisiete con un (27,1) centímetros de alto, bordeada en negro, albergará en fondo "azul pantone 300 C", el logotipo, en color blanco, de los centros de atención social de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando en dicho logotipo, en letras azules de la tonalidad reseñada, la leyenda "Centro Social".

- La inferior de veinticuatro con nueve (24,9) centímetros de ancho por cuatro con dos (4,2) centímetros de alto, de color "oro pantone 110 C", reflejará, en color negro, la siguiente información:

- Tipo de centro:

- Autorización provisional:

Fecha: 00 00 000.

Número: 000.

Válida hasta: 00 00 000.

- Autorización definitiva:

Fecha: 00 00 000.

Número: 000.

Artículo 3.- Ubicación del distintivo.

1. El distintivo se colocará junto a la puerta principal de entrada del centro, en el lado derecho mirando hacia aquélla de frente, y a una distancia aproximada, desde el nivel del suelo hasta su lado inferior, de un metro setenta (1,70) centímetros.

2. Excepcionalmente, cuando no sea materialmente posible la ubicación determinada en el punto anterior, se podrá, previa autorización de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, utilizar otro emplazamiento.

Artículo 4.- Provisión de los distintivos.

1. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de oficio, una vez que se haya autorizado, de forma provisional o definitiva, la apertura y funcionamiento de un centro de atención a las personas mayores, le hará entrega del distintivo regulado en la presente Orden.

2. La provisión del distintivo tendrá carácter gratuito en tanto no se establezca, en su caso, un precio público en la forma que legalmente corresponda.

Artículo 5.- Uso del logotipo del distintivo.

Los centros para personas mayores autorizados a exhibir el distintivo acreditativo de que están autorizados para su apertura y funcionamiento, podrán hacer uso del logotipo en todo su material impreso, ya sea en soporte de papel, audiovisual y/o informático, mientras permanezca vigente la autorización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

Ver anexos - página 7364

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