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BOC Nº 071. Viernes 8 de Junio de 2001 - 2107

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

2107 - Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura.- Anuncio de 7 de mayo de 2001, por el que se hacen públicos los Estatutos del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura.

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Se hace de público conocimiento que, por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2001, se aprobó la modificación de los Estatutos del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura, acordándose en el mismo acto, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del texto íntegro de los Estatutos modificados del Patronato de Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura.

Puerto del Rosario, a 7 de mayo de 2001.- El Presidente del Patronato, Manuel Miranda Medina.

ESTATUTOS DEL PATRONATO INSULAR DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

Artículo 1º.- Concepto.

El Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura, creado por la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre (Ley derogada por el vigente Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias), es un órgano complementario de la organización insular y colegiado, adscrito administrativamente al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con el que colabora en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

Ejercerá las funciones que la misma Ley le atribuye y se regirá por los preceptos contenidos en ella, por el presente Estatuto del Patronato Insular, por el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2º.- Sede del Patronato Insular.

El Patronato tendrá su sede en el Palacio Insular, y sus reuniones podrán celebrarse en el lugar que en cada caso se determine.

El Pleno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, pudiendo hacerlo en el lugar que en cada caso se determine.

Artículo 3º.- Funciones del patronato.

Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento establecidos, promover posibles ampliaciones de los Espacios Naturales Protegidos, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios de los Espacios Naturales Protegidos o de las ayudas que al Patronato otorgue cualquier clase de entidades o particulares, promover normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de los Espacios Naturales Protegidos, elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para los mismos.

b) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planificación de los Espacios Naturales Protegidos.

c) Informar, con carácter previo, la posible declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.

d) Informar las construcciones de interés público preferente proyectadas en las Zonas Periféricas de Protección.

e) Proponer, instar o comparecer ante los Organismos competentes, en defensa de los espacios naturales protegidos y en evitación de posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes de la Zona Periférica de Protección.

f) Elaborar, aprobar y modificar su propia propuesta de Estatuto para su elevación al Pleno del Cabildo para su aprobación, fijando las directrices generales de su actuación y cuantas recomendaciones estime oportunas para su mejor funcionamiento.

g) Delegar cuantas funciones estime conveniente en la Comisión Permanente y en las Juntas Rectoras, que deberán dar cuenta de su gestión al Pleno.

h) Delegar en el Responsable de la Unidad Insular de Medio Ambiente o en los correspondientes Directores-Conservadores en el ámbito de su respectivo Parque o Reserva, aquellas competencias que por considerarse de puro trámite así se acuerden, debiendo éste dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

i) Establecer Comisiones de Trabajo específicas para el estudio, gestión o preparación de temas concretos.

j) Distribuir y administrar los fondos del Patronato.

k) Designar Miembros de Honor del Patronato a aquellas personas físicas o jurídicas que se hubieran destacado en el campo de la conservación de la naturaleza o hubieran contribuido excepcionalmente a la conservación, conocimiento o divulgación de los Espacios Naturales Protegidos de la isla.

l) Realizar cuantos actos y gestiones considere convenientes para fomentar el mejor conocimiento de todos aquellos aspectos que guarden relación con los Espacios Naturales Protegidos.

m) Actuar como órgano ambiental en los supuestos que establece la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, promulgada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Informar, con carácter vinculante, los Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.

ñ) Informar de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los Programas Anuales de Trabajo.

o) Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.

p) Informar los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo con los criterios de prioridad en la Ley de Espacios Naturales.

q) Aprobar la Memoria Anual de Actividades y Resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

r) Ser oído en el nombramiento de los Directores Conservadores de los Parques Naturales y Reservas.

s) Las demás que le atribuyen las Leyes.

Artículo 4º.- Órganos de gobierno del Patronato.

1. Los órganos de gobierno del Patronato son el Pleno y su Comisión Permanente, pudiéndose crear las Juntas Rectoras con la composición y presidencia que señala la Ley 12/1994, de 19 de diciembre (Ley derogada por el vigente Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente se aplicará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º.- Elección de los miembros del Patronato.

1. El mandato de los miembros del Patronato durará cuatro (4) años, sin perjuicio de las renovaciones de representantes que puedan producirse como consecuencia de los cambios administrativos o modificaciones en las Administraciones Públicas u organizaciones, integrantes del Patronato, y de su libre sustitución por los organismos que los hayan elegido.

2. Los miembros representantes del Gobierno de Canarias, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y de las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, serán directamente nombrados por los órganos competentes de sus respectivas instituciones.

3. Los miembros representantes de los municipios en los que existan Parques Naturales o Rurales, serán elegidos mediante votación que se llevará a efecto en la sede del Cabildo Insular el día y hora que previamente se señale en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, el Presidente del Patronato convocará a los Ayuntamientos en los que exista Parque Natural o Rural con un único punto del orden del día para tratar de la elección de los dos representantes en el seno del Patronato. Cada Ayuntamiento tendrá un voto, y asistirá representado por el Alcalde o Concejal en quien específicamente delegue.

El cuerpo electoral podrá proceder a la designación de los dos representantes cuando asista a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros, y resultarán elegidos los dos que obtengan más votos.

La designación se hará al Ayuntamiento, quien comunicará la persona física que haya de ostentar la representación. Esta persona podrá ser removida por el Ayuntamiento que le nombró.

4. La elección del miembro representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza, se llevará a efecto con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Presidente del Cabildo, mediante anuncios a insertar en dos diarios, al menos, de la provincia, abrirá un plazo de quince (15) días para que las asociaciones cuyo objeto estatutario sea predominantemente el de la conservación de la naturaleza, presenten escrito en el que manifiesten su voluntad de participar en la elección. A dicho escrito se acompañará un ejemplar de los Estatutos de la asociación debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones, y se designará la persona que le representará en la votación.

b) Recibidos los escritos, y previo informe jurídico, el Presidente resolverá sobre las asociaciones que formarán el cuerpo electoral, quedando así configurado el censo.

c) El Presidente convocará a los electores con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, y se procederá a designar de entre éstos y por votación a la asociación que haya de representarlos en el seno del Patronato, que obtenga mayor número de votos requiriéndose un quórum de asistencia de la mayoría absoluta del censo. La asociación elegida comunicará al Cabildo la persona física que ostentará la representación, pudiendo removerla en cualquier momento.

5. Todas las Instituciones designarán tantos sustitutos como representantes tengan en el Patronato, que asistirán en caso de ausencia o enfermedad del titular.

6. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las entidades representadas, se adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones, de acuerdo con el procedimiento señalado anteriormente. A tales efectos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se produzcan estos cambios, el Presidente del Cabildo pondrá en marcha el procedimiento ya señalado.

Para el caso de que por la entidad correspondiente, no se procediera a nombrar un nuevo representante, en el plazo de un mes, desde que le fuera comunicado, se entenderá confirmado por silencio el nombramiento anterior.

Hasta tanto se produzca la toma de posesión de los nuevos miembros, continuarán los antiguos en el ejercicio de su cargo en funciones, para la administración ordinaria de los asuntos del Patronato.

Artículo 6º.- Convocatoria y constitución de los órganos del Patronato.

1. Las reuniones de cada uno de los órganos del Patronato exigirán la previa convocatoria por escrito a cada uno de sus componentes, con diez días de antelación a su celebración en caso del Pleno y de las Juntas Rectoras, y cinco días en el de la Comisión Permanente, salvo en caso de urgencia apreciada por el Presidente, indicándose expresamente el orden del día que regirá los debates.

2. La convocatoria de las reuniones, la fijación del orden del día, su cumplimiento y el orden de los debates serán competencia del Presidente.

3. Con independencia de las reuniones periódicas para el Pleno, la Comisión Permanente y las Juntas Rectoras, dichos Órganos se reunirán cuando así lo solicite al menos el 30% de sus miembros, los cuales habrán de proponer al Presidente las fechas de celebración y remitir la relación de asuntos a tratar.

Los miembros del Patronato podrán presentar iniciativas que deberán ser presentadas con una antelación de 15 días al Pleno ordinario a fin de incluirlas en el orden del día.

4. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

5. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres. Serán obligatorias las asistencias del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

6. También podrán celebrarse sesiones cuando, estando reunidos todos los componentes de algunos de los órganos del Patronato, así lo decidan por unanimidad.

7. El Presidente invitará a las sesiones a representantes de aquellos municipios que teniendo un interés legítimo en un asunto concreto no se hallen representados como miembros del órgano del Patronato, así como podrá invitar a aquellas personas, entidades o colectivos que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros del órgano del Patronato.

8. El Presidente, por sí, o a petición de los miembros del Patronato, podrá incorporar a las sesiones a personas técnicas en las materias de que vaya a tratar, quienes informarán sobre la materia de que se trate y sólo asistirán a la parte de la sesión en que corresponda debatir el asunto para el que se les requiere.

9. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad, salvo en lo recogido en el artº. 3.

10. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7º.- Comisión Permanente del Patronato.

1. A los efectos de propiciar una mejora en la gestión de los asuntos se constituye la Comisión Permanente, la cual podrá asumir aquellas competencias y funciones que expresamente le sean delegadas por el Pleno sin perjuicio de que éste pueda reservarse el conocimiento y ratificación de cuantos asuntos estime oportunos.

2. La Comisión Permanente será presidida por el Presidente del Patronato o Consejero del Cabildo en quien delegue y estará compuesta por:

- Uno de los representantes del Gobierno de Canarias.

- Uno de los representantes del Cabildo Insular.

- Uno de los representantes de los Ayuntamientos.

- Uno de los representantes de las Universidades.

También formarán parte de la Comisión Permanente el Secretario del Patronato, con voz pero sin voto.

3. La forma de elección de los integrantes de la Comisión se hará por acuerdo de los miembros del Patronato.

4. Es función de la Comisión Permanente el informar como trámite previo al informe del Pleno todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuren en los correspondientes instrumentos de planificación o en los Programas Anuales de Trabajo.

5. La Comisión Permanente podrá convocar a sus sesiones tanto a miembros del Pleno como a técnicos y especialistas que no formen parte de la Permanente, cuya asistencia, a juicio del Presidente, convenga a la misma por razón de la especialidad de los asuntos a tratar. Asistirán con voz pero sin voto.

6. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada mes y cuantas veces lo decida el Presidente.

7. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberá el Secretario, dar cuenta al Pleno, en la primera reunión de éste, previo envío a los restantes miembros del borrador del acta de la sesión.

Artículo 8º.- Juntas Rectoras.

1. Se podrán constituir Juntas Rectoras para los Parques Naturales del islote de Lobos, Corralejo y Jandía, con el fin de descentralizar la gestión cotidiana de los asuntos de estos Espacios Naturales Protegidos, las cuales podrán asumir todas aquellas competencias y funciones que expresamente les sean delegadas por el Pleno del Patronato, sin perjuicio de que éste pueda reservarse el conocimiento y ratificación de cuantos asuntos estime oportunos.

2. Cada Junta Rectora será presidida, al menos, por el Presidente del Patronato o Consejero del Cabildo en quien delegue y estará compuesta por:

- Uno de los representantes del Gobierno de Canarias en el Patronato.

- Uno de los representantes del Cabildo Insular en el Patronato.

- Un representante de cada Ayuntamiento con territorio en el Parque.

- Un representante de los grupos ecologistas.

También formarán parte de la Junta Rectora el respectivo Director-Conservador y el Secretario del Patronato, con voz pero sin voto.

3. Es función de la Junta Rectora el informar como trámite previo al informe del Pleno todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuren en los correspondientes instrumentos de planificación o en los Programas Anuales de Trabajo en su respectivo Parque.

4. La Junta podrá convocar a sus sesiones tanto a miembros del Patronato como a técnicos y especialistas que no formen parte de la misma, cuya asistencia, a juicio del Presidente, convenga a la misma por razón de la especialidad de los asuntos a tratar. Asimismo esta invitación podrá hacerse extensiva a personas, colectivos o entidades que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros de este órgano, los cuales asistirán con voz pero sin voto.

5. La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y cuantas veces lo decida el Presidente.

6. De los acuerdos adoptados por la Junta Rectora deberá el Secretario dar cuenta al Patronato, en la primera reunión de éste, previo envío a los miembros del borrador del acta de la sesión.

Artículo 9º.- Presidente del Patronato.

1. El Presidente del Patronato tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar al Patronato en toda clase de actos.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Juntas Rectoras.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Juntas Rectoras, decidiendo los empates con voto de calidad.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Patronato.

e) Ejercer la alta inspección de todos los servicios y actividades del Patronato.

f) Fiscalizar el empleo de los fondos del Patronato.

g) Refrendar todos los comunicados y notas que hayan de ser difundidos por los medios de comunicación.

h) Gestionar la concesión de auxilios, subvenciones y, en general, toda clase de ayudas que considere adecuadas para los fines propios del Patronato.

2. El Presidente podrá, de forma general, o para actos específicos, delegar funciones en alguno de los restantes miembros del Patronato.

Artículo 10º.- Secretaría del Patronato.

1. A propuesta del Presidente, el Patronato designará un Secretario, técnico del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, que lo será también de la Comisión Permanente y de las Juntas Rectoras.

2. Serán funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de registro de entrada y salida de documentos.

b) Llevar la contabilidad de los gastos e ingresos cuya administración corresponda al Patronato.

c) La responsabilidad de la conservación, ordenación y control de la documentación del Patronato.

d) Diligenciar los pagos que periódicamente correspondan y que se deriven de acuerdos específicos.

e) Levantar las actas de los órganos del Patronato, que serán repartidas a los miembros del mismo, con la convocatoria de la siguiente sesión.

f) Expedir certificados de los acuerdos tomados en sesión y notificaciones de los miembros.

g) Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y restantes órganos del Patronato, en la sesión anterior.

3. El Secretario podrá ser auxiliado en su cometido por el personal que asigne para ello el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un miembro del Patronato, a elegir entre los miembros del mismo.

Artículo 11º.- Comisiones de Trabajo.

En el seno del Patronato se podrán establecer cuantas Comisiones de Trabajo se estimen oportunas.

Su composición, objetivos y vigencia en su caso, corresponden al Pleno.

Artículo 12º.- Aportaciones económicas.

1. El Patronato puede contar para la gestión y realización de sus cometidos con los medios económicos que provengan de aportaciones voluntarias de entidades y particulares; de la utilización de los servicios de los Espacios Naturales Protegidos; de las actividades que, sin carácter mercantil, tengan fijada contraprestación o retribución; y de cualquier otra fuente de ingreso.

2. La forma de administrar los fondos del Patronato será decidida por el Pleno, pero, en todo caso, corresponde al Presidente y al Secretario o, al menos a uno de ellos en unión de otro miembro del Patronato, diligenciar y realizar los pagos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. El Pleno del Patronato podrá proponer el Excmo. Cabildo Insular la modificación del presente Estatuto mediante el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

2. El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tras su aprobación por el Pleno del Cabildo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto no se nombren a los Directores Conservadores de los Parques Naturales, el Patronato podrá delegar en el responsable de la Unidad Insular de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias algunas de sus competencias.

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