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2001/071 - Viernes 8 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2105 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a la entidad Jinaguada, Sdad. Coop.- Expte. nē 29/00.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 4 de enero de 2001 fue efectuada la notificación de resolución de reintegro del tenor siguiente.

Examinado el expediente nē 29/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Jinaguada, S. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1ē) Por Resolución nē 2.313 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 28 de diciembre de 1996, se concedió a la entidad Jinaguada, S. Coop. una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo III, Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por importe de quinientas cincuenta y una mil ciento cuatro (551.104) pesetas, lo que suponía un 40% sobre el coste de la inversión, con cargo a la A.P. 23.103.322F.770.00 P.I.96.723.107, denominación "Subvenciones Economía Social Inversiones Capital Fijo".

2ē) Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

1. En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:

1.1. A realizar la inversión objeto de subvención.

1.2. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de un millón trescientas setenta y siete mil setecientas sesenta y una (1.377.761) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artē. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud; así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo.

1.3. Dicho certificado deberá presentarse por un período mínimo de tres años, anualmente, a partir de la fecha de alta en éste.

3ē) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la tercera anualidad de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 7 de junio de 2000, con registro de salida 9.271, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nē 120, de 6.9.00), otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

4ē) Mediante decisión administrativa de fecha 16 de octubre de 2000, registrada con el nē 0035/2175, notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 161, de 11 de diciembre de 2000, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5ē) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Jinaguada, S. Coop. mediante Resolución nē 2.313 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 28 de noviembre de 1996, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas cincuenta y una mil ciento cuatro (551.104) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento dieciocho mil quinientas setenta y cuatro (118.574) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de seiscientas sesenta y nueve mil seiscientas setenta y ocho (669.678) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nē 2052/8130/24/3510002204.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2001.- El Director, p.d., el Subdirector de Promoción a la Economía Social (Resolución 01-35/1126), Antonio Pérez Acosta.

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