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2001/071 - Viernes 8 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2104 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a la entidad Guifaluzio Itmo, S.L.L.- Expte. nē 99-35/00652.

Habiendo sido intentada la notificación de acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 29 de diciembre de 2000 fue efectuada la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de Guifaluzio Itmo, S.L.L., beneficiario de una subvención de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director, de fecha 16 de noviembre de 1999, registrada al nē 99-35/2773, y abonada al beneficiario el 4 de enero de 2000, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro:

- Incumplimiento del la obligación de justificar la subvención establecida en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos en la base 17Ē de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nē 93, de 16.7.99).

Y ello es así por las siguientes razones:

A) En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada, en el plazo de un año a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del socio subvencionado, a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante:

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el régimen de autónomos.

- Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

B) Que al cumplirse el plazo para aportar la documentación justificativa de la subvención sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, por medio de escrito de fecha 11 de octubre de 2000, con registro de salida nē 25.704, notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 155, de 27 de noviembre de 2000, se requiere a la entidad para que aporte la misma, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

C) Que a la fecha de inicio del expediente de reintegro, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nē 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Guifaluzio Itmo, S.L.L., por Resolución del Director, de fecha 16 de noviembre de 1999, registrada con el nē 99-35/2773, por la/s causa/s mencionada/s, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción a la Economía Social (Resolución 01-35/1126), Antonio Pérez Acosta.

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