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"Examinado el expediente de referencia, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 18 de noviembre de 1999, con número de registro 99-38/3448 se concedió a International Canary Business, S.L.L., una subvención de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 1999 23 01 322F 770 21 L.A./P.I. 97723103, de conformidad con lo establecido en de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nē 93, de 16.7.99), y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida, entre otras obligaciones, en los siguientes términos.
ˇ La entidad vendrá obligada:
- A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución.
- En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones novecientas ochenta y siete mil trescientas setenta y ocho (2.987.378) pesetas, mediante:
1) Facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y los artículos 4ē del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, y 5ē del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que modifican el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud.
2) Certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de la subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos del ICFEM.
Tercero.- Mediante escrito del ICFEM de fecha 21 de junio de 2000 con número de registro de salida 11.411, este Organismo requirió a la entidad beneficiaria para que presentara la documentación justificativa conforme lo establecido en la Resolución del Presidente del ICFEM de 1 de julio de 1999, y en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión citado anteriormente.
Cuarto.- El requerimiento señalado en el apartado anterior le fue notificado a la entidad el día 29 de junio de 2000, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.
Quinto.- Que la entidad beneficiaria no atendió el requerimiento del ICFEM en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Sexto.- Mediante acuerdo con número de registro 18.413, de 10 de agosto de 2000, notificado al interesado el 6 de diciembre de 2000 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 159, tras haber permanecido expuesto en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, se inició procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudiera corresponderle.
Séptimo.- Que a la fecha de propuesta de la presente Resolución, no consta que la entidad beneficiaria haya hecho uso a su derecho de formular alegaciones en el plazo señalado al efecto, como tampoco ha presentado documentación justificativa alguna fuera del referido plazo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artē. 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nē 234, de 29.9.88), y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por el que se delegan en el Director del Instituto determinadas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a International Canary Business, S.L.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 18 de noviembre de 1999, registrada al nē 99-38/3448, al haber incurrido el beneficiario en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución:
- Incumplimiento del deber de justificación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más setenta y dos mil setenta y dos (72.072) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Contra la presente Resolución, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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