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2001/071 - Viernes 8 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2102 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Miguel Negrín García Automóviles La Victoria, S.L.L.- Expte. nē 99-38/00726.

Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Miguel Negrín García Automóviles La Victoria, S.L.L. de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de Miguel Negrín García Automóviles La Victoria, S.L.L., beneficiario de una subvención de un millón (1.000.000) de pesetas, concedida mediante Resolución del Director por delegación de su Presidente, de fecha 10 de noviembre de 1999, registrada al nē 99-38/3288, y abonada al beneficiario el 16 de diciembre de 1999, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro:

- Incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, y ello es así por los siguientes motivos:

A) El resuelvo cuarto de la resolución de concesión, y en los mismos términos que en la base 17Ē.d) de la Resolución del Presidente del ICFEM de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nē 93, de 16.7.99), establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

1) Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el ICFEM de:

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el régimen autónomo.

- Fotocopia compulsada de los recibos oficiales de salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

2) Durante el plazo de un año siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social del socio subvencionado, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los mismos requisitos que el socio sustituido.

B) Transcurrido el plazo de justificación establecido en la resolución de concesión y consignado en el párrafo anterior, sin que la entidad beneficiaria aportara la misma ante el ICFEM, este Organismo la requirió mediante escrito con número de registro de salida 13.456, de fecha 4 de julio de 2000, el cual, una vez devuelvo por Correos, y tras haber permanecido expuesto en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, le fue notificado a la entidad, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 164, de fecha 18 de diciembre de 2000.

C) Que a la fecha de inicio del presente expediente de reintegro no ha sido presentada la documentación solicitada, encontrándose -por tanto- sin justificar la subvención concedida a M.N.G. Automóviles, S.L.L.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nē 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Miguel Negrín García Automóviles La Victoria, S.L.L., por Resolución del Presidente, de fecha 10 de noviembre de 1999, registrada con el nē 99-38/3288, por la/s causa/s mencionada/s, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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