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Vista la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el curso 2001/2002 en los centros docentes no universitarios de Canarias y teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del calendario escolar en los cursos precedentes, así como las características y peculiaridades de esta Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O:
Primero.- La presente Orden se aplicará a todos los centros educativos públicos y privados que imparten las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
Segundo.- Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 3 de septiembre de 2001 y finalizarán el 28 de junio del 2002.
Tercero.- El inicio de las clases en las referidas enseñanzas y el desarrollo de las actividades de comienzo de curso se ajustarán a la Orden de 8 de mayo de 2001.
Cuarto.- Durante el curso escolar 2001/02 tendrán la consideración de períodos de vacaciones:
Navidad: del 22 de diciembre de 2001 al 7 de enero de 2002, ambos inclusive.
Semana Santa: del 25 al 31 de marzo de 2002, ambos inclusive.
Quinto.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 160/2000, de 24 de julio (B.O.C. nš 97, de 2.8.00), por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y los que preceptivamente se determinen para el año 2002:
Año 2001:
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Sexto.- Tiene también la consideración de festivo el 7 de diciembre de 2001, celebración del día del enseñante y del estudiante.
Séptimo.- Además de los días señalados como festivos en los apartados anteriores, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.
Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo buscarán el consenso entre todos los centros para la selección de estos cuatro días.
No obstante, el Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, en razón de circunstancias excepcionales, una ubicación diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse con una antelación de al menos 30 días.
La determinación de estos cuatro días y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión en que fue aprobada la propuesta. Acuerdo que se dará a conocer a toda la comunidad educativa.
Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estos días es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno, así como evitar otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.
Octavo.- Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas, que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.
Noveno.- Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular el cumplimiento de esta Orden. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Décimo.- El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.
Undécimo.- En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por la que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos, días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros previstos en la presente Orden, así como los sábados tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del Centro Educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.
Duodécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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