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2001/071 - Viernes 8 de Junio de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 851 ORDEN de 8 de mayo de 2001, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2001/2002 en las enseñanzas no universitarias.

Con el fin de que en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Garantía Social, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas las actividades de comienzo del curso 2001/2002 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar y se facilite paralelamente la evaluación del alumnado en los casos que proceda, la programación del nuevo curso, la asistencia del profesorado a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en los primeros días del mes de septiembre y se impulse y garantice la atención a la familia, esta Consejería

D I S P O N E:

Primero.- Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Canarias, públicos y privados, excepto en aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico.

Segundo.- La incorporación del profesorado a sus centros de destino se realizará el día 3 de septiembre, excepto aquel profesorado que haya obtenido nuevo destino en razón de los concursos de traslado u otras situaciones administrativas y deba evaluar a su alumnado en la convocatoria extraordinaria de septiembre que se incorporará a su nuevo destino el día 12 de septiembre.

Tercero.- El profesorado con destino definitivo desplazado de su centro, el profesorado en expectativa de destino y los interinos que no tengan destino para el próximo curso permanecerán en el centro en que están actualmente hasta que se les adjudique nuevo destino para el curso 2001/2002, incorporándose al mismo en los plazos que se establezcan al efecto.

Cuarto.- Las actividades de comienzo de curso en todos los centros a los que se refiere esta Orden se realizarán conforme a las instrucciones que figuran en el anexo de esta disposición.

Quinto.- Cualquier modificación por parte de los centros a lo establecido en esta Orden deberá contar con la expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Es responsabilidad de la dirección del centro el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y el control de su aplicación.

Sexto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar cuantas instrucciones complementarias estimen oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

I.- EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

1ª) Antes del comienzo de las clases, en el mes de septiembre, el profesorado, en horario de 9 a 14 horas, se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro.

Asimismo, el profesorado de Educación Infantil, antes del inicio de las clases, deberá elaborar un proyecto de período de adaptación para el alumnado de esta etapa educativa que se incorpore por primera vez al centro, conforme lo dispuesto en el apartado B) del anexo del Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. nº 85, de 26 de junio), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, así como en atención a lo establecido en el artículo 54.i) del Decreto 128/1998 (B.O.C. de 21 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

2ª) Entre los días 3 y 7 de septiembre, ambos inclusive, y sin menoscabo de la realización de las actividades anteriormente enumeradas, las direcciones podrán autorizar la ausencia del centro para participar en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica, organizados por la Administración educativa, los Movimientos de Renovación o Sociedades de Profesores. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la dirección del centro. Todo ello compatibilizándose con la obligatoriedad de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.

3ª) La sesión del claustro para la asignación de ciclos, áreas y niveles deberá celebrarse antes del día 8 de septiembre.

4ª) La iniciación de las clases tendrá lugar el día 11 de septiembre.

5ª) En los centros que contemplen en el proyecto el período de adaptación antes mencionado, la incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en ese centro por primera vez, se deberá planificar de forma que tal alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los diez días lectivos siguientes al del inicio de las clases en el centro.

6ª) En las etapas de Educación Infantil y Primaria las clases se impartirán hasta el 28 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo habitual del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada.

El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva, podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos.

El profesorado que vaya a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dedicará parte de estas horas a la coordinación de la etapa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19) y sus correcciones correspondientes (B.O.C. de 18 de julio y 25 de agosto de 1997, respectivamente).

7ª) El día 1 de octubre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

8ª) En el supuesto del alumnado que acceda a las nuevas enseñanzas en un centro distinto al que le corresponde según la adscripción establecida en la Orden de 26 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 41, de 3 de abril), el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alumnado y los informes de evaluación individualizados.

II.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS.

1ª) En septiembre y en jornadas de 9 a 14 horas, el profesorado se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación del comienzo del curso.

El profesorado de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los que impartan el primer ciclo en colegios de Primaria, asistirá a las reuniones de planificación sobre el proyecto curricular o de áreas, programadas por el grupo de coordinación y seguimiento del distrito, que deberá reunirse antes del día 18 de septiembre para ultimar aspectos de organización horaria para la coordinación de esta etapa.

El profesorado que durante el período de tiempo anterior a la recepción del alumnado tenga interés en participar en actividades de actualización y perfeccionamiento, organizadas o autorizadas por la Administración educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores, podrá acudir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la dirección del centro. No obstante, el profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.

2ª) El alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporará al centro el día 17 de septiembre. Las clases empezarán el día 18.

La iniciación de las clases de las restantes enseñanzas a las que se refiere este epígrafe tendrá lugar el día 25 de septiembre. El día 24 de septiembre se destinará a la recepción del alumnado, información y entrega de horarios. En los Conservatorios de Música estas actividades se realizarán desde el día 19 al 24 de septiembre, ambos inclusive.

3ª) En los Conservatorios de Música, el alumnado que hubiera realizado pruebas de acceso a las enseñanzas del Plan de Estudios de 1966, así como el de primer curso de Grado Elemental se matriculará entre los días 19 y 21 de septiembre, ambos inclusive.

4ª) Los directores de los Institutos de Educación Secundaria deberán prestar especial atención para que las secretarías de sus centros verifiquen la documentación que acredita que los nuevos alumnos de la E.S.O., procedentes de otros centros, han promocionado al curso al que se incorporan. Cualquier duda al respecto deberá aclararse con el centro de origen antes de finalizar el período de matrícula, con el fin de que no se produzcan inscripciones irregulares en esta etapa, previsión ya hecha en el apartado Cuarto 2 de la Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2001/02 en los centros docentes de Educación Secundaria (B.O.C. nº 30, de 7 de marzo).

5ª) Excepcionalmente, los Directores Territoriales de Educación, a petición de las direcciones de los centros, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula fijado para las distintas enseñanzas en las Resoluciones de admisión de alumnos, siempre y cuando el centro presente datos fidedignos del alumnado que queda pendiente de matricular con especificación de los cursos, especialidades y opciones de materias.

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