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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 2001 - 2070

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2070 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de abril de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera y suplente a D. Alberto Díaz Santana, y Secretaria a Dña. Piedad Matos Capote, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución. El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 128, nº 313.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12939, de 26 de septiembre de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Giomdak, S.L., con C.I.F. nº B-35468149.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Larusso.

DIRECCIÓN: Plaza de Farray, 5, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 01/045.

Examinado el acta de inspección nº 12939, de 26 de septiembre de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12939, de 26 de septiembre de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de octubre de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.9 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.8.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 128, nº 319.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección nº 12656, de 4 de agosto de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Dolores Moreno Díaz, con C.I.F. nº 28523428-R.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón. El Campechano.

DIRECCIÓN: calle Olof Palme, 30, bajo, derecha, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 01/051.

Examinado el acta de inspección nº 12656, de 4 de agosto de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12656, de 4 de agosto de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de agosto de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.9 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 128, nº 320.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12674, de 21 de agosto de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Manuel Enrique González Curbelo, con C.I.F. nº 43654229E.

ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Mafasca.

DIRECCIÓN: calle La Cruz, 21, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 01/052.

Examinado el acta de inspección nº 12674, de 21 de agosto de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12674, de 21 de agosto de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de septiembre de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.9 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cien mil (100.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.8.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 128, nº 321.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11388, de 26 de octubre de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Jimesan Tour, S.L., con C.I.F. nº B-35413475.

ESTABLECIMIENTO: Bungalows Los Parrales.

DIRECCIÓN: calle Géminis, 5, Campo Internacional de Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 01/053.

Examinado el acta de inspección nº 11388, de 26 de octubre de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: deficiencias en la unidad alojativa nº 10, consistentes entre otras en: humedad en paredes del dormitorio, falta de pintura en los peldaños de madera de la escalera, puerta de acceso a la unidad alojativa, etc., según consta en el acta de inspección nº 11388, de 26 de octubre de 1999.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de octubre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: seiscientas veinticinco mil (625.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 129, nº 323.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11932, de 8 de febrero de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Christiane Koetter, con C.I.F. nº X-1767237-D.

ESTABLECIMIENTO: Casas Rurales (3 unidades).

DIRECCIÓN: calle La Luciana, 4, Tabayesco, Haría, Lanzarote.

Nº EXPEDIENTE: 01/055.

Examinado el acta de inspección nº 11932, de 8 de febrero de 2000, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de alojamiento en la modalidad de turismo rural, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad de alojamiento, constando de 3 unidades alojativas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de febrero de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 9 y 10 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98); en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: tres millones (3.000.000) de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 129, nº 329.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10376, de 17 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Stella Canaris, S.A., con C.I.F. nº A-28296887.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Stella Canaris.

DIRECCIÓN: calle Solana Matorral, Jandía, Pájara, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 01/061.

Examinado el acta de inspección nº 10376, de 17 de noviembre de 1998, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de apartamentos en 1004 unidades alojativas del establecimiento consignado, careciendo de la autorización preceptiva para el ejercicio de dicha actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de noviembre de 1998.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 80.1.b) de La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 129, nº 334.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11114, de 16 de junio de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Espa-Ruiz, S.C.P., con C.I.F. nº 35530377.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Tasquita.

DIRECCIÓN: calle Chinchorro, Corralejo, La Oliva, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 2001/066.

Examinado el acta de inspección nº 11114, de 16 de junio de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de junio de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 del Texto refundido de Ordenación de Restaurantes según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: ochocientas setenta y cinco mil (875.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 129, nº 336.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12173, de 11 de abril de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Luisa S.C.P., con C.I.F. nº 35582022.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Pub Millenium 2000.

DIRECCIÓN: calle Lepanto, 7, Corralejo, La Oliva, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 2001/068.

Examinado el acta de inspección nº 12173, de 11 de abril de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la Administración Turística. Canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de abril de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970; artículo 84 de la ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), artículo 20.1 de la misma Ley.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.5 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), por el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), por el 2º hecho infractor.

- Artículo 76.6 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), por el 3er hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE:

- Veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas, por el 1er hecho infractor.

- Veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas, por el 2º hecho infractor.

- Veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas, por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 132, nº 418.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.8.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11.800, de 26 de enero de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Canaryplan, S.A., con C.I.F. nº A-35138841.

ESTABLECIMIENTO: Bungalows Los Guayres.

DIRECCIÓN: calle Barcelona, 2, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 01/086.

Examinado el acta de inspección nº 11.800, de 26 de enero de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: no tener cumplimentado el Proyecto sobre Medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en Establecimientos Turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de enero de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: Texto Refundido del Decreto 305/1996, del 23 de diciembre, sobre Medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en Establecimientos Turísticos alojativos, y Decreto 39/1997, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/1996 y se corrigen los errores materiales.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.8 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: un millón setecientas cincuenta mil (1.750.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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