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R E S U E L V O:
1.- Notificar al titular del establecimiento que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIÓN QUE SE CITA:
Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 133, número 423.
Resolución de 4 de abril, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 00/320, instruido a D. Marc Dziallas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tinache.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Marc Dziallas, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 29 de diciembre de 2000, como consecuencia del acta de inspección nº 12035, de 21 de febrero de 2000.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El 21 de febrero de 2000 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Avenida de Bonn, 23, 5º, en Playa del Ingles, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 12035 en la que esencialmente se hace constar que el Sr. Marc, dentro del complejo turístico consignado, explota turísticamente los apartamentos números 105, 125, 228, 218, 327 y 519, según su propia manifestación y sin acreditar estar en posesión de la preceptiva autorización, para el ejercicio de la actividad, expedida por la Administración Turística Canaria, en la modalidad de extrahotelera. Los tiene en explotación desde mayo o junio de 1999.
2º) El 29 de diciembre de 2000 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 00/320, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con acuse de recibo, el 11 de enero de 2001.
3º) El expedientado en escrito de fecha 24 de enero de 2001, recibido en esta Consejería el 1 de febrero del mismo año, registro de entrada nº 1006, en síntesis ha alegado lo siguiente: que los apartamentos números 105, 125, 218, 228, 327 y 519, en el complejo Tinache nunca se alquilaron en su nombre, sino siempre en el nombre de la empresa Tan Tan Tours, S.L., de la cual el Sr. Benjamín Cabrera y él, son administradores.
4º) Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados, no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que del contenido del acta nº 12305, de fecha 21 de febrero de 2000, se desprende que D. Marc Dziallas explota turísticamente los apartamentos números 105, 125, 207, 228, 218, 327 y 519, sin la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad en la modalidad extrahotelera, desde el mes de mayo o junio de 1999, según manifestación del propio titular al Inspector actuante, la cual se encuentra recogida en el acta de inspección nº 12035, levantada al efecto el día 21 de junio del año 2000.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el titular consignado, carece de antecedentes por haber incumplido la normativa turística vigente, procede atenuar la sanción inicial dada.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 19 de febrero de 2001, formuló Propuesta de Sanción de multa en cuantía de 250.000 pesetas.
5º) El expedientado, en escrito de fecha 5 de febrero de 2001, recibido en esta Consejería el 14 de marzo del mismo año, registro de entrada nº 2283, ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución, en la que en síntesis alega que los apartamentos son explotados por Tan Tan Tours, S.L. y por tanto, debería ser a esta entidad mercantil, como persona jurídica, a la que se exigiera responsabilidad administrativa.
6º) El siguiente hecho: alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de D. Dziallas Marc, que explota las unidades números 105, 125, 207, 228, 218, 327 y 519, sin comunicarlo, como es preceptivo, a la Administración turística canaria (E-20) se considera probado en virtud del acta de inspección nº 12035, de 21 de febrero de 2000.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, toda vez que, según el acta de inspección nº 12035, de fecha 21 de febrero de 2000, las unidades números 105, 125, 207, 228, 218, 327 y 519 son explotadas por D. Marc Dziallas según su propia manifestación y no por la entidad Tan Tan Tours, S.L. por lo que se ha producido un cambio de titularidad a favor del titular consignado, sin que se haya comunicado a la Administración Turística, tal y como se establece en la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
El hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) (E-20.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.1 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-20.2).
Calificado como: leve.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 250.000 pesetas a D. Marc Dziallas, con N.I.E. X1749376L, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tinache.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
OBSERVACIONES
El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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