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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 2001 - 2066

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2066 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 2001, que dispone la publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo al Decreto 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, como consecuencia de la interposición del recurso contencioso-administrativo nº 412/2001, y se emplaza a los posibles interesados en el mencionado recurso.

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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria de fecha de registro de entrada 3 de mayo de 2001, nº 95.638, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 412/2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, Sección 1, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 412/2001, seguido a instancia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Las Palmas contra el Decreto 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que los posibles interesados en el citado recurso puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente Resolución ante la mencionada Sala y Sección, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado.

Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

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