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2001/070 - Miércoles 6 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 2064 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de mayo de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nē 38/739/2000.

INSTRUIDO A: Asistencia al Hogar Canarias, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B35611771.

MOTIVACIÓN

Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de agosto de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Asistencia al Hogar Canarias, S.L., con domicilio en calle Eladio Roca Salazar, 10, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta nē 4925, procediendo a comprobar la reclamación nē 809/00, formulada por Dña. Isabel Monagas Castillo, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades en el importe del I.G.I.C. aplicado en la factura nē 0220 y la no aceptación de un vale descuento publicitado por Averías a Domicilio 24 Horas, S.L.

Personado el Inspector actuante, manifiesta el compareciente en acta que la mercantil Averías a Domicilio 24 Horas, S.L., ahora no existe, pero Asistencia al Hogar Canarias, S.L., atiende las reclamaciones de los servicios realizados por la empresa extinguida, ante ello el Inspector concede un plazo de diez días para que se remita a esta Dirección General de Consumo escrito, por parte de Asistencia al Hogar, S.L., respondiendo a la reclamación de la Sra. Monagas. Transcurrido el mencionado plazo, sin que tal documento haya sido enviado, se incurre en infracción en materia de consumo, al no aportar la documentación solicitada por los Servicios de Inspección.

Igual infracción constituye no tener disponibles las preceptivas Hojas de Reclamaciones, tal y como se constata en el acta de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación:

1.- Por no aportar la documentación solicitada por los servicios de Inspección, el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en concordancia con el artē. 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.- Por no tener disponibles las Hojas de Reclamaciones, lo establecido en el artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 7 de febrero de 2001, mediante carta certificada con aviso de recibo sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Asistencia al Hogar Canarias, S.L. la sanción de multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nē 38/748/2000.

INSTRUIDO A: Sunil Mulchand Tanwani. Bazar Sat Guru.

D.N.I.-N.I.F.: 45850023Y.

MOTIVACIÓN

Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de agosto de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Satguru del que es titular Sunil Mulchand Tanwani, con domicilio en Avenida Juan XXIII, 13, Los Cristianos, término municipal de Arona y extiende el acta nē 5515, comprobando que el citado establecimiento tiene expuestos al público en escaparate, 12 máquinas de afeitar, 8 radios, 7 casettes, 4 discman y 8 cámaras de fotos, que carecen de los preceptivos precios de venta al público.

La referida omisión es constitutiva de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 311), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 6 de febrero de 2001, mediante carta certificada con aviso de recibo sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Sunil Mulchand Tanwani la sanción de multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nē 38/605/2000.

INSTRUIDO A: Ismael Pedro Trujillo Hernández. Taller El Chorrillo.

D.N.I.-N.I.F: 41986238Z.

MOTIVACIÓN

Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de junio de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Taller El Chorrillo del que es titular Ismael Pedro Trujillo Hernández con domicilio en la Carretera General del Sur, km 9,5, El Chorrillo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 4665 para comprobar la reclamación nē 615/2000 formulada por D. Pedro Morales González, provisto de D.N.I. nē 78.375.842, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación del vehículo de la marca Citršen, matrícula TF-9786-AL.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no se extendió resguardo de depósito al entrar el vehículo en el taller en las dos ocasiones para ser reparado. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 22, de fecha 16 de febrero de 2001, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Ismael Pedro Trujillo Hernández la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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