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2001/070 - Miércoles 6 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 2063 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de abril de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/514/2000.

RESPONSABLE: Pedro Santiago Moreno.

D.N.I. o N.I.F.: 42563619A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Los Arenales propiedad del interesado sito en Alcalde Armas Galván, 21, término municipal de Agaete; y mediante acta levantada al efecto nē 2561 comprobaron que tenían para su venta al público unos 100 kg de papas que carecían de sus preceptivos etiquetados que indicasen el origen, denominación, variedad, calibre y categoría de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nē 166), que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Pedro Santiago Moreno la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/526/2000.

RESPONSABLE: Teresa Hernández Ramírez.

D.N.I. o N.I.F.: 42638365E.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Panadería Marrero propiedad de la interesada sita en Juan Rejón, 8, Doctoral, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 2495, comprobaron que elaboraban y vendían pan común de 60 y 110 gr de peso que a su vez los anunciaban con sus correspondientes pesos y precios.

A continuación se procedió a realizar la comprobación del peso de los panes, se realizaron pesadas del pan de 110 gr en lotes de 10, de cuyo resultado se debería obtener en cada pesada 1.100 gr o más. Se procedió al citado "repeso" en una balanza electrónica y contrastada de la marca "Micra" obteniendo los siguientes resultados: 1Ē pesada: 1.045 gr, 2Ē pesada: 1.055 gr y 3Ē pesada: 1.045 gr.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artē. 3, apartado 3.1.3, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 15 de la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 15 de febrero de 1978 (B.O.E. nē 43), sobre Normas de envasado y comercialización de pan.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Teresa Hernández Ramírez la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/550/2000.

RESPONSABLE: Mohan K. Mirwani Mirwani.

D.N.I. o N.I.F.: 42210679K.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Foto Elite propiedad del interesado sito en el C.C. Pto. Rico, local 2203, fase II, término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 2539, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.

Tenían en estas condiciones vídeo cámaras, máquinas fotográficas, walkman, transistores, vídeo juegos, relojes, mecheros, compacts, teléfonos, binoculares, gafas, máquinas de afeitar, secadores, calculadoras, agendas, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Mohan K. Mirwani Mirwani la sanción de multa de 150.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/561/2000.

RESPONSABLE: Broncemar, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35028281.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Broncemar Metro propiedad de la interesada sito en el C.C. Metro, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 2546 comprobaron que tenían para su venta al público 4 cajas de tomates y una de nectarinas que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización que indicasen el origen, denominación, variedad, calibre y categoría de estos productos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), y el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento CEE nē 778/83, de 30 de marzo (Nē L 86/14, de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates, y con el artē. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento (CEE) nē 3596/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, por el que se establecen normas de calidad para los melocotones y las nectarinas (D.O.C.E. nē L 350, de 14.12.90) modificado por el Reglamento (CEE) nē 1107/91 de la Comisión (D.O.C.E. nē L 110, de 1 de mayo) y por el Reglamento (CEE) nē 1169/93 de la Comisión (D.O.C.E. nē L 118, de 14 de mayo de 1993).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Broncemar, S.L. la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/566/2000.

RESPONSABLE: Doymar Sport, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35511229.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Boutique Doymar propiedad de la interesada sita en Amapola, 57, Montaña de los Vélez, término municipal de Agüimes; y mediante acta levantada al efecto nē 2408 comprobaron que, tenía para su venta al público un "juego de pedales de vehículos", según manifestó el compareciente, que carecía del preceptivo etiquetado consignado en castellano, lengua española oficial del Estado. Entre los datos que figuraban en sus envases se encontraban los siguientes: "Jamex Aluminiun Sports pedal Kits made in netherlands", las instrucciones tenían expresadas en un lateral del envase en cinco idiomas extranjeros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Doymar Sport, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/569/2000.

RESPONSABLE: Juan Calderín Vega.

D.N.I. o N.I.F.: 52830603V.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Autoservicio La Jurada propiedad del interesado sito en Arcipreste de Hita, 2, El Carrizal, término municipal de Ingenio; y mediante acta levantada al efecto nē 2628, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los consumidores las preceptivas Hojas de Reclamaciones y el cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: Dña. Noreen Dunne, presentó escrito de alegaciones, el día 6 de noviembre de 2000, manifestando en síntesis:

Yo soy la esposa de Juan Calderín. Durante aquella semana estuvimos preparando para reformas para ampliar la tienda y los carteles y les guarde en una carpeta pero es este momento no pude encontrar la carpeta.

El día después de su visita encontramos la carpeta y colocamos el cartel y papeles a la vista. Tengo que decir que nosotros somos nuevos en el negocio y no hemos sido muy bien informados sobre las obligaciones y los requisitos en tener una tienda.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el interesado es responsable de la realización de una conducta de omisión en su diligencia debida al no tener en el momento de la inspección a disposición de los consumidores las hojas ni estar expuesto en lugar visible el cartel y ello con independencia de las reformas acometidas.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Juan Calderín Vega la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/575/2000.

RESPONSABLE: María Lourdes Pérez Déniz.

D.N.I. o N.I.F.: 44310961N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Ruedamas propiedad de la interesada sito en Olof Palme, 23, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2618, comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni figuraba expuesto en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a María Lourdes Pérez Déniz la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/595/2000.

RESPONSABLE: Greendesign, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B80545247.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Greendesign propiedad de la interesada sito en Viera y Clavijo, 14, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2640, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Greendesign, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/605/2000.

RESPONSABLE: Anfrema, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35094663.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tintorería El Romeral propiedad de la interesada sita en la Avenida de Tirajana, 3, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 2648 procedieron a cumplimentar reclamación con número de registro de entrada en esta Dirección General 1721, de 19 de abril, interpuesta por D. Daniel Voosen en virtud de Hoja de Reclamación nē 457293 rellenada el 28 de febrero de 2000.

Se comprobó que el recuadro reservado al efecto en las Hojas de Reclamaciones para ser cumplimentado con los datos de identificación del establecimiento no estaban previa y debidamente rellenados tal y como es preceptivo.

Este hecho pudo ser igualmente comprobado en la Hoja de Reclamación aportada por el Sr. Voosen adjuntada al expediente que nos ocupa, la cual se encontraba sin datos, firma y sello del establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148), en concordancia con el artē. 7 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nē 285), por la que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Anfrema, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/611/2000.

RESPONSABLE: Deborah Handley.

D.N.I. o N.I.F.: X2301182D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Vídeo Club El Cotillo propiedad de la interesada sito en Océano, s/n, El Cotillo, término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nē 2672, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento no tenía a disposición de los clientes las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponía en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 13 de noviembre de 2000, manifestando en síntesis:

El expedientado declara tener la clara intención de remediar el defecto detectado, por lo cual pide a día 13 de noviembre las Hojas de Reclamaciones en la oficina de la Dirección General de Consumo.

Declara asimismo no tener conocimiento de la obligatoriedad de tener a disposición de los clientes las mencionadas hojas.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección la interesada no cumplía con una obligación inherente a su actividad, no siendo causa eximente de responsabilidad el desconocimiento de la obligación de tener las Hojas de Reclamaciones y exponer el correspondiente cartel anunciador de su existencia.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Deborah Handley la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/711/2000.

RESPONSABLE: Fernando de la Fe González.

D.N.I. o N.I.F.: 43760426M.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar La Oca Loca propiedad del interesado sito en Drago, 13, término municipal de Gáldar; y mediante acta levantada al efecto nē 2582, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas. También tenían para su venta al público "pelotas mágicas" cuyos etiquetados figuraban en idioma extranjero y carecían, por tanto, de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.

Uno de estos artículos fue adjuntado al acta de inspección como muestra, entre los datos más relevantes figuraban impresos los siguientes: "Funny sphere yunteng ... this package ... warning ... not for children under 3 years ... made in China".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 13 y 34, apartados 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148), en relación con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nē 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 30 de noviembre de 2000, manifestando en síntesis:

Ya dispone de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas.

Que la mercancía señalada no había sido expresada en lengua española puesto que acababa de ser recibida, y no estaba expuesta al público.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección se carecía de las hojas y cartel que tenía que tener y la mercancía tal y como recoge el acta de inspección se encontraba para su venta al público.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Fernando de la Fe González la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/727/2000.

RESPONSABLE: Frutas Moreno, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35350081.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Hortalizas propiedad de la interesada sito en Mercalaspalmas, nave A, puesto 12-14, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2718, comprobaron que, tenían para su distribución y venta 30 cajas de manzanas "golden" de unos 9 kg de peso aproximadamente cada caja que carecían del preceptivo etiquetado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), y artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (CEE) nē 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nē L 97, de 11 de abril de 1989), modificado por el Reglamento (CEE) nē 421/90 de la Comisión (D.O.C.E. nē L 44, de 20 de febrero de 1990) Reglamento (CEE) nē 487/90 de la Comisión (D.O.C.E. nē L 52, de 28 de febrero de 1990) y el Reglamento (CEE) nē 292/92 de la Comisión (D.O.C.E. nē L 31, de 7 de febrero de 1992).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 14 de diciembre de 2000, manifestando en síntesis:

Es una empresa mayorista distribuidora de frutas y verduras cuya función consiste en suministrar diariamente a su diferentes detallistas.

No es productora ni envasadora de frutas y verduras, y todos los productos que comercializa han sido adquiridos a sus proveedores, los cuales son principalmente peninsulares.

No dispone ni está autorizado para hacer uso de documentos de identificación o etiquetado, dicha función corresponde a sus proveedores.

Pretende que todos los productos que comercializa y distribuye en el mercado estén correctamente normalizados, en los que respecta a su presentación y etiquetado.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que como interviene en la cadena de comercialización es responsable de suministrar productos con la preceptiva información en sus etiquetados.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Frutas Moreno, S.L. la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/730/2000.

RESPONSABLE: Antonio Navarro González.

D.N.I. o N.I.F.: 78458650S.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Puesto de Frutas y Hortalizas propiedad del interesado sito en Mercalaspalmas, nave A, puesto 11, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2863, comprobaron que, tenían para su distribución y venta 9 cajas de calabacines de 10 kg de peso aproximadamente cada una, que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), y artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (CEE) nē 1292/81 de la Comisión, de 12 de mayo de 1981, por el que se establecen normas de calidad para los puerros, las berenjenas y los calabacines (DOCE nē L 129, de 15 de mayo de 1981).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Antonio Navarro González la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

14) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/731/2000.

RESPONSABLE: Ruperto Armas Reyes.

D.N.I. o N.I.F.: 78430755L.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tapicería propiedad del interesado sita en Sagasta, 11, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 2600 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 10 de enero de 2001, manifestando en síntesis:

En su momento se alegó, que no estaba colocado, porque estábamos en reformas y, como era obvio el desorden, el Inspector que nos visitó, lo dio como válido, ya que sólo nos dijo a modo de aviso que lo colocara lo antes posible, y no nos dejó ningún tipo de reseña como que se había levantado acta, no nos consta nada.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que del acta de inspección se desprende que se le entregó copia de la misma al compareciente quien en calidad de titular la firmó.

No obstante lo anterior, el hecho de realizar reformas en el local no es óbice para incumplir las obligaciones inherentes a la actividad.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Ruperto Armas Reyes la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

15) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/737/2000.

RESPONSABLE: María Nieves Santana Godoy.

D.N.I. o N.I.F.: 42769644V.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Timanfaya propiedad de la interesada sito en Ruiz de Alda, 26, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2864, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían expuestos para su venta al público en un estante del establecimiento, 35 encendedores a gas, recargables de plástico, éstos eran de diversos colores, transparentes y llevaban en su interior una flor y una rama.

Todos ellos tenían como único dato un dígito que variaba (2, 4, 6, 12 ...) y carecían del resto de preceptivos datos que debían consignarse de identificación de empresa responsable en cualquier caso, advertencias, instrucciones de uso y manejo, denominación del artículo y lote de fabricación.

Uno de estos artículos fue adjuntado al acta de inspección como muestra.

Se solicitó en el acta de inspección que, en el plazo de 10 días, presentase ante estas Dependencias la factura de adquisición o compra del artículo descrito en unión a un escrito que hiciese mención al número y fecha del acta que nos ocupa.

La factura expresamente requerida en el acta de inspección no ha sido presentada en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas Dependencias documento o comunicación de ningún tipo que justificase o motivase, los motivos de esta ausencia, o cuando menos hiciese referencia expresa al porqué de esta factura expresamente requerida por los servicios de inspección tal y como consta en la propia textualidad del acta levantada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artē. 3, apartado 3.3.4, y artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a María Nieves Santana Godoy la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

16) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/739/2000.

RESPONSABLE: Rosa María Hernández Betancort.

D.N.I. o N.I.F.: 42856817C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Herbolario Flor de The propiedad de la interesada sito en el Mercado del Puerto, puesto 11-exterior, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2879 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Rosa María Hernández Betancort la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

17) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/746/2000.

RESPONSABLE: Artesanos del Pan de Tiscamanita, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35474055.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Despacho de Pan propiedad de la interesada sito en Carretera General del Sur, km 38, junto al bar Trayecto, término municipal de Tuineje; y mediante acta levantada al efecto nē 2894 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Artesanos del Pan de Tiscamanita, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

18) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nē 35/815/2000.

RESPONSABLE: Ajit Bhagwandas Chandwani.

D.N.I. o N.I.F.: X00960870E.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de agosto de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Metrópolis propiedad del interesado sito en C.C. Los Cactus, L.3, 4, Grandes Playas, Corralejo, término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nē 3072 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían expuestos para su venta al público, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público. Tenían en las condiciones descritas: vídeo cámaras, máquinas fotográficas, binoculares, walkman, compacts, vídeo juegos, relojes, etc. ...

También se comprobó que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148), en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),

ACUERDO:

Imponer a Ajit Bhagwandas Chandwani la sanción de multa de 250.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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