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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 2001 - 838

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

838 - RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, por la que se hace pública la colación del Grado de Licenciado en Historia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada mediante Ley 4/1999, este Rectorado, en virtud del artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados mediante Decreto 12/1998, de 5 de febrero (B.O.C. de 6 de febrero de 1998), de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V E:

Hacer pública la colación del Grado de Licenciado en Historia, que se regulará conforme figura en el anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2001.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

A N E X O I

1.- ÁMBITO.

Podrán aspirar a la obtención del Grado de Licenciado en Historia, por la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aquellos alumnos que hayan superado todas las materias de la licenciatura y hayan abonado los derechos del título, por cualesquiera de los planes, vigentes o pasados, impartidos en la misma para esta titulación.

Los que hayan cursado sus estudios de licenciatura en otra Universidad deberán presentar previamente su certificación académica personal conforme establece la legislación estatal, autonómica y propia de esta Universidad, que se encuentre vigente en el momento de presentar su solicitud para obtener el Grado.

2.- EFECTOS.

La obtención del Grado de Licenciado será requisito previo y necesario para concurrir a los premios extraordinarios de licenciatura.

3.- MODALIDAD.

Los aspirantes que deseen obtener este Grado, habrán de presentar y defender una tesina:

3.1. Tesina.

3.1.1. La tesina consistirá en un trabajo de investigación inédito, cuyo tema estará vinculado a una o a varias áreas de conocimiento de las que imparten docencia en la Facultad.

La dirección de la tesina ha de recaer en un Profesor Doctor que imparta docencia en la Facultad o la haya impartido al menos durante el curso anterior. En el caso de no reunir este último requisito, deberá estar avalada por un ponente Doctor que imparta docencia en la Facultad.

3.1.2. En la solicitud, presentada conforme estipula el apartado 4.1 y que se adjunta como anexo II, se reseñará además:

- Título del trabajo.

- Departamento en el que se haya realizado.

- Aceptación expresa por parte del Director de la tesina.

Tras la presentación de la solicitud el aspirante tendrá seis meses, como máximo, para preparar la exposición y defensa.

3.1.3. Con al menos 15 días de antelación a la fecha de exposición, el interesado ha de presentar cuatro ejemplares en la Administración del Edificio, uno de los cuales ha de llevar el visto bueno del Director, este ejemplar quedará expuesto al público durante ese período de tiempo.

3.1.4. Reunido en sesión pública el Tribunal que ha de juzgar la tesina, el Presidente concederá la palabra al aspirante para que exponga un resumen de la investigación realizada; en este resumen se expondrán las hipótesis, las fuentes, el método, el desarrollo, los resultados, la bibliografía y las conclusiones.

A continuación, los miembros del Tribunal podrán hacer las observaciones y solicitar las aclaraciones que estimen oportunas. El aspirante dispondrá, en el tiempo y momento que le conceda el Presidente, de un turno para responder a las observaciones o realizar aclaraciones.

3.1.5. Una vez se firme el acta y siempre que el interesado haya obtenido al menos la calificación de aprobado, quedará depositado en la Facultad, bajo la custodia del Secretario, un ejemplar, en el que han de constar los datos académicos, tanto del interesado como del director de la tesina, fecha de exposición, calificación y composición del Tribunal.

4.- PROCEDIMIENTO.

4.1. El interesado presentará una solicitud (impreso normalizado: anexo II) en la Administración del Edificio Agustín Millares Carló, dirigida al Decano, adjuntando la documentación siguiente:

- Certificación académica personal en la que ha de constar expresamente que el solicitante está en posesión del título de Licenciado o que reúne todos los requisitos académicos formales para la expedición del mismo.

- En el caso de haber cursado sus estudios de licenciatura en otra Universidad, deberán acompañar original (y fotocopia para su cotejo directo) o copia compulsada de dicha certificación académica.

4.2. Plazos de matriculación:

- La matrícula se formalizará, al menos, con quince días de antelación a la fecha de la exposición durante el curso académico.

4.3. Tribunal:

Se nombrará un Tribunal específico para cada tesina, que será designado por el Decano, a propuesta de los Departamentos, una vez oído el Director de la misma.

Estará formado por tres Doctores, preferentemente adscritos al área de conocimiento o áreas de conocimiento a las que corresponda el tema de la investigación, y de los cuales uno, al menos, deberá ser profesor de la Facultad. El Director del trabajo no podrá formar parte del Tribunal.

4.4. Calificaciones:

Éstas serán: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.

En la calificación se hará constar si es por mayoría o por unanimidad del Tribunal.

4.5. Convocatorias:

La lectura y defensa de la tesina podrá realizarse a lo largo del curso académico.

4.6. Actas:

Una vez celebrada la exposición pública, se emitirá un acta en la que se recogerá la calificación obtenida por el aspirante. Dicha acta irá firmada por los tres miembros del Tribunal y se custodiará en la Administración del Edificio.

5.- TASAS.

Las que se determinen anualmente en el Decreto de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se fijan las cuantías de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta norma entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - página 7132

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