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2001/070 - Miércoles 6 de Junio de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 836 Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 7 de mayo de 2001, por la que se modifica la Resolución de 16 de febrero de 2001, que concede becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales y se rectifican errores materiales producidos en la misma (B.O.C. nº 30, de 7.3.01).

Vistos los expedientes de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales de D. Pedro Rodríguez Benítez y Dña. Paloma Tudela Caño se constata que se produjo un error en la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 16 de febrero de 2001, por la que se conceden becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales.

Resultando que a los interesados se les denegó la petición al tener una puntuación total inferior a la del último suplente.

Resultando que se constata que el error se produjo en la suma de puntos del expediente académico.

Resultando que D. Pedro Rodríguez Benítez es Licenciado en Medicina y Cirugía y en Historia, y Dña. Paloma Tudela Caño es Licenciada en Bellas Artes y en Historia del Arte.

Resultando que ambos solicitantes efectuaron su petición para realizar la Tesis doctoral en Historia y en Historia del Arte, respectivamente.

Resultando que en la valoración del expediente de D. Pedro Rodríguez Benítez se produjo un error en el cómputo de las matrículas de honor, que son 22, adjudicándole por este concepto 44 puntos en lugar de 88 que son los que le corresponden, y en consecuencia en lugar de 1,25 puntos, su nota media ponderada es de 1,59 puntos, que unido al interés del tema y al currículum, le corresponde una puntuación total de 8,36.

Resultando que a Dña. Paloma Tudela Caño se le valoró la Licenciatura en Bellas Artes y se le dio la puntuación correspondiente, 1,11, y no la de Historia del Arte, que es con la que concursaba, siendo la nota media ponderada en esa Licenciatura de 1,52 puntos que con el interés del tema y el currículum, le corresponde una puntuación total de 8,224.

Considerando lo dispuesto en el artículo 105. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales producidos en sus actos, de oficio, o a instancia de los interesados.

Considerando que se ha producido un error en la valoración de estos dos expedientes, como queda acreditado en el expediente, por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 3 de noviembre de 1998,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la puntuación total de los expedientes de los solicitantes D. Pedro Rodríguez Benítez y Dña. Paloma Tudela Caño, al constatarse el error en la valoración.

2º) Modificar la Resolución de 16 de febrero de 2001 en el sentido de incluir a los interesados en la posición que les corresponde según la puntuación obtenida, quedando en los términos siguientes:

< Ver anexos - Página/s 7127 >
3º) Como consecuencia de lo anterior, el orden de prioridad se modifica en un lugar desde Díaz Sansegundo, Fayna, hasta Verona Carballo, Néstor y en dos lugares desde García Román, María del Socorro, en adelante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2001.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

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