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Mientras se tramitaba aquel procedimiento, algunos funcionarios que participaban en el mismo ingresaron en el Cuerpo de nueva creación tras superar el correspondiente procedimiento selectivo. En 1999, finalizado el procedimiento convocado en 1993, se asignaron nuevos destinos a los funcionarios que resultaron aptos para ejercer la función inspectora. Dichos destinos podrían ser consolidados al trascurrir un período de tres años, previo informe favorable. Comoquiera que los funcionarios que en aquel momento ya habían ingresado en el Cuerpo de Inspectores de Educación, por este mismo hecho, no precisan de dicho informe para lograr la consolidación de sus puestos, procede regularizar su situación respecto a los destinos que se les asignaron y vienen desempeñando desde entonces.
De esta manera se da cumplimiento a la Sentencia nº 100, de 9 de junio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que reconoce a los actores "el derecho a ocupar la plaza ganada en el concurso convocado en 1993 con la condición de Inspectores de Educación", y se hace extensiva a quienes se encuentran en idéntica situación jurídica y fáctica que los favorecidos por el fallo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Reconocer carácter definitivo a los destinos otorgados en la Inspección de Educación, por Orden de 24 de agosto de 1999, a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que a continuación se relacionan:
41948108, Crespo de las Casas, Carmen Nieves, Inspección de Tenerife.
42153247, Leal Simón, José Francisco, Inspección de Tenerife.
1461639, Ruiz Tovar, Francisco, Inspección de Gran Canaria.
Segundo.- El carácter definitivo de estos destinos tiene efectos desde la toma de posesión de los interesados en los mismos que, conforme a lo previsto en el apartado 3º de la Orden de 24 de agosto de 1999, tuvo lugar el día 1 de septiembre de 1999.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá formular el contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
p.d., el Viceconsejero de Educación
(Orden de 6.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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