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Dado que la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, establece en el punto 3 del apartado 4 de su artículo único:
"Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
El Instituto Nacional de Estadística podrá remitir a las Comunidades Autónomas y a otras Administraciones Públicas los datos de los distintos Padrones en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley."
Tanto el artículo 16.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, como el artículo 53.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establecen que "los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública".
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, especialmente, en virtud de lo preceptuado en los artículos 2 del Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 8.2.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), vengo en dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Única.- El procedimiento de remisión de los ficheros a que hace referencia la Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística de 17 de noviembre de 2000, por la que se aprueban las normas técnicas para el aprovechamiento estadístico de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 161, de 11.12.00), podrá sustituirse por la remisión de los ficheros, directamente, por parte del Instituto Nacional de Estadística al Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en consonancia con la normativa estatal establecida al efecto.DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro que estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2001.- El Director, Miguel Ángel Sánchez Martín.
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