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R E S U E L V E:
Primero.- Rectificar el primer punto del subapartado a) "Funciones" dentro del apartado A) "Comisión Coordinadora" de la base 6.2:
Donde dice: "Establecer, si procede, criterios generales y complementarios a los recogidos en el apartado 2, base octava, para la valoración del Proyecto de Trabajo por cada una de las Comisiones Seleccionadoras."
Debe decir: "Establecer, si procede, criterios generales y complementarios a los recogidos en el apartado 4, base sexta, para la valoración del Proyecto de Trabajo por cada una de las Comisiones Seleccionadoras"
Segundo.- Rectificar el subapartado d) dentro del apartado B) de la base 6.2:
Donde dice: "En el acto de constitución de la Comisión Seleccionadora se decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario. Asimismo, se establecerán criterios específicos que contextualicen en el ámbito del CEP las funciones a desarrollar por los asesores, en el marco de las pautas establecidas en la base sexta de la presente Resolución, y que serán publicados en el tablón de anuncios del CEP."
Debe decir: "En el acto de constitución de la Comisión Seleccionadora se decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario. Asimismo, se establecerán criterios específicos que contextualicen en el ámbito del CEP las funciones a desarrollar por los asesores, en el marco de las pautas establecidas en la base cuarta de la presente Resolución, y que serán publicados en el tablón de anuncios del CEP."
Tercero.- Rectificar la base 6.7:
Donde dice: "Una vez culminadas la entrevista y exposición del Proyecto, la Comisión Seleccionadora levantará acta de la puntuación otorgada al Proyecto de Trabajo de cada uno de los aspirantes y la remitirá a la Comisión Coordinadora que procederá a confeccionar las listas según el procedimiento que se establece en la base novena".
Debe decir: "Una vez culminadas la entrevista y exposición del Proyecto, la Comisión Seleccionadora levantará acta de la puntuación otorgada al Proyecto de Trabajo de cada uno de los aspirantes y la remitirá a la Comisión Coordinadora que procederá a confeccionar las listas según el procedimiento que se establece en la base séptima".
Cuarto.- Rectificar la base 7.6:
Donde dice: "En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1999/2000 por alguna otra convocatoria."
Debe decir: "En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2000/2001 por alguna otra convocatoria."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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