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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 2001 - 823

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

823 - ORDEN de 24 de mayo de 2001, por la que se modifica puntualmente la Orden de 9 de abril de 2001, que convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Tecnología, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 54, de 2.5.01).

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El apartado 6.3 de la Orden de 9 de abril de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Tecnología, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. de 2 de mayo), establece que los tribunales que han de juzgar dicho procedimiento estarán integrados, además de por un presidente y un vocal-secretario designados directamente por la Dirección General de Personal, por tres vocales designados por sorteo público.

La carencia de funcionarios de carrera que sean titulares de la especialidad de Tecnología en la Comunidad Autónoma de Canarias hace imposible la designación de los vocales mediante el sistema de sorteo inicialmente previsto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procede llevar a cabo la designación directa de todos los miembros de los órganos de selección.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Único.- Modificar el párrafo tercero del apartado 6.3 de la Orden de 9 de abril de 2001, por la que se convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Tecnología, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que queda redactado de la siguiente manera:

"- Tres vocales, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes."

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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