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"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nē 17.242/96, que la empresa Gregorio Guerrero Bello, beneficiaria de una subvención por importe de ochocientas noventa y cinco mil ochocientas noventa y seis (895.896) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nē 2.837, de fecha 15 de diciembre de 1997, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:
A la empresa Gregorio Guerrero Bello, se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), de las previstas en el Capítulo III, Sección 5Ē "Subvenciones a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", por la contratación de la trabajadora Rosario Expósito Quintero, por un período de 36 meses a jornada completa, el 1 de agosto de 1997, por importe de ochocientas noventa y cinco mil ochocientas noventa y seis (895.896) pesetas.
El 19 de agosto de 1999, la trabajadora subvencionada causó baja en la empresa y fue sustituida por María José Suárez Chaos, que causó alta en la empresa el 15 de septiembre de 1999.
El plazo para la justificación de la subvención finalizó el 1 de agosto de 2000. El punto quinto de la parte dispositiva de la resolución de concesión, en relación con el artículo 44 del Decreto 69/1996, establece que "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de fotocopias compulsadas con sus originales de los TC1 y TC2 correspondientes al período de contratación subvencionado. Esta obligación se mantendrá durante toda la vigencia del contrato".
En el caso que nos ocupa, se deberá presentar TC1 y TC2 correspondientes al período comprendido entre agosto 1997/agosto 2000.
Hasta el día de la fecha, el beneficiario no ha presentado documentación justificativa alguna.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nē 12, de 14.1.99).
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Gregorio Guerrero Bello, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 2.837, de fecha 15 de diciembre de 1997, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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