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"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Francisco B. Sánchez Ortega, en calidad de representante de la empresa Seven Pack Canarias, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 9 de septiembre de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, y dirigida al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la cual interesa la concesión de subvención/es a la creación de 2 puestos de trabajo de carácter indefinidos, previstas en el Capítulo I, Sección 3Ē "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que el 9 de septiembre de 1996, la entidad peticionaria presenta con la solicitud de subvención, conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos de D. Antonio Rodríguez Álvarez y D. Buenaventura Pacheco Reyes, con efectos de 1 de junio de 1996 ambas conversiones.Segundo.- Como quiera que ambas conversiones de los contratos de trabajo temporales en indefinidos de D. Antonio Rodríguez Álvarez y D. Buenaventura Pacheco Reyes, fueron realizadas en fecha 1 de junio de 1996, y la solicitud de subvención fue presentada el 9 de septiembre de 1996, las mismas están fuera de plazo.
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento y de la economía social.Segundo.- Que la competencia para resolver el expediente que nos ocupa, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Tercero.- Como quiera que las conversiones de los contratos de trabajo temporales en indefinidos de D. Antonio Rodríguez Álvarez y D. Buenaventura Pacheco Reyes, por los que solicita subvención, fueron realizadas con fecha 1 de junio de 1996, y la presentación de la solicitud de subvención se realizó el 9 de septiembre de 1996, se incumple el requisito establecido en el artículo 3.Tres del citado Decreto, que establece que no serán subvencionables las acciones realizadas con más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Vistos los preceptos legales vigentes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a la empresa Seven Pack Canarias, S.L. la subvención solicitada por la creación de 2 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia que contra la misma, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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