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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/202/2000.
RESPONSABLE: Hari Ishwarlal Pursnani.
D.N.I. o N.I.F.: X02221306N.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de enero de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Harry Electronics, propiedad de D. Hari Ishwarlal Pursnani, sito en la Avenida General Franco, Hotel Duna Park, local 5, Corralejo, término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nē 2048, comprobaron los siguientes extremos:
- Tenían expuestas para su venta al público, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, diversos artículos de distintas clases y modelos que carecían del preceptivo marcado de precios de venta al público, tales como vídeo cámaras, cámaras fotográficas, punteros láser, relojes, transistores, mecheros, binoculares, gafas, máquinas de afeitar, etc.
- Tenían para su venta al público "Radar laser detector cobra R. 213 Supermide ... Made in Japan ... monitoring sistems" que estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían, por tanto, de los preceptivos datos consignados en castellano, lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 5 de julio de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Es válido que hagamos notar hasta la fecha no consta que se hallan presentado reclamaciones por alteraciones en los precios de los productos ofertados en nuestro establecimiento, lo cual denota que en modo alguno nuestro actuar pretenda el engaño malicioso del consumidor.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, los hechos objeto de este expediente se recogen de forma clara y objetiva en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el compareciente en la inspección.
Lo cierto es que la normativa exige la consignación en los artículos ofertados de precio de venta al público, en el momento de la inspección, numerosos artículos que se detallan, carecían del mismo.
Igualmente tenían artículos etiquetados en idioma extranjero.
Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y el interesado es responsable en la comisión de la misma en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Hari Ishwarlal Pursnani la sanción de multa de 200.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/205/2000.
RESPONSABLE: Fuerte-Sun, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B37049632.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de enero de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mini-Market, propiedad de Fuerte-Sun, S.L., sito en la Urbanización Parque Holandés, s/n, local B5, término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nē 2044, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía del preceptivo modelo oficial de Hojas de Reclamaciones así como del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Fuerte-Sun, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/240/2000.
RESPONSABLE: Marcos Santana Hernández.
D.N.I. o N.I.F.: 42832400Y.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de febrero de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mayorista de Frutas y Hortalizas, propiedad de D. Marcos Santana Hernández, sito en el Mercalaspalmas, nave A, local 67, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 16117, comprobaron que tenían para su distribución y venta 40 cajas de naranjas y 20 cajas de limones careciendo todas ellas de sus preceptivos etiquetados de normalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nē 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nē L 97, de 11.4.89), y con el Real Decreto 2.192, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nē 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Marcos Santana Hernández la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/259/2000.
RESPONSABLE: Supermercado Hermanos Sánchez, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35301993.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de febrero de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mercacentro, propiedad de Supermercado Hermanos Sánchez, S.L., sito en la calle Poeta Juan Nuez, 14, El Cuarto, término municipal de Ingenio; y mediante acta levantada al efecto nē 2094, comprobaron que tenían expuestas para su venta al público en el interior de un mueble congelador, unas 20 bolsas de aproximadamente 1.500 gr de peso cada una de muslos de pollo.
Estas bolsas carecían todas ellas de etiquetado, al pasar las bolsas por la balanza para determinar la cantidad y el precio se expide un ticket adhesivo con la siguiente leyenda: "Muslos c.c. precio/kg. 109 Peso 1.500 Fecha envasada 04.02.00 Total Pts ... Mercacentro", no figurando más datos.
Este producto carecía por tanto de los preceptivos datos relativos a la fecha de duración mínima o consumo preferente, y la leyenda "no congelar de nuevo tras la descongelación" así como las condiciones y temperatura de conservación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 7 del Real Decreto 1.109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, modificada por el Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo (B.O.E. nē 94), en concordancia con el artē. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nē 20), y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nē 177), modificado por el Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nē 202).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 4 de agosto de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Que la empresa que representa no ostenta relación jurídica alguna con el supermercado sito en la calle Poeta Juan Nuez, 14, término municipal de Ingenio, al que se refieren los hechos que se le pretenden imputar con la apertura del señalado expediente sancionador.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que el Acta de Inspección, documento público que como tal se presume veraz, expresa claramente los extremos del establecimiento, su ubicación así como el nombre o denominación social de la empresa en el momento de la inspección.
Las manifestaciones de la interesada, en el escrito de alegaciones, se limitan a negar la existencia de relación jurídica alguna con el Supermercado Mercacentro sin aportar prueba alguna o documento justificativo que desvirtúe la veracidad de un acta de inspección levantada por funcionario público y firmada posteriormente por la compareciente en la inspección o apoye la mera afirmación de inexistencia de relación jurídica entre la interesada y el establecimiento.
Los hechos constituyen infracción en los términos legales referidos y la interesada responsable en su comisión, en tanto y cuanto, ha omitido el deber de observancia diligente de la legalidad al respecto.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Supermercado Hermanos Sánchez, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/406/2000.
RESPONSABLE: Suresh Mankani, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35361732.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de marzo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Soni, propiedad de Suresh Mankani, S.L., sito en la Avenida de Las Playas, 20, local 4, término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nē 2259 comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento tenían expuestos para su venta al público diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 40 vídeo cámaras, 60 máquinas fotográficas, 9 compacts, 12 teléfonos, 24 walkmans y 100 relojes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Suresh Mankani, S.L. la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/417/2000.
RESPONSABLE: Juan Robaina Robaina.
D.N.I. o N.I.F.: 42642937V.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de marzo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Opciones, propiedad de D. Juan Robaina Robaina, sito en la calle León y Castillo, 37, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2332 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores, así como del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Juan Robaina Robaina la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/418/2000.
RESPONSABLE: Mercahogar, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35552686.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de marzo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Todo desde 150 pesetas, propiedad de Mercahogar, S.L., sito en la calle León y Castillo, 51, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2330 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían expuestas para su venta al público unas linternas contenidas en un blister que estaban etiquetadas en idioma extranjero careciendo de los preceptivos datos consignados en castellano, lengua española oficial del Estado.
El etiquetado de estos artículos era el siguiente: "HD618 Flashlight use 2.A.A battery".
Una de estas linternas fue adjuntada al acta de inspección como muestra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Mercahogar, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
8) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/419/2000.
RESPONSABLE: Juan Valerón Artiles.
D.N.I. o N.I.F.: 42741363A.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de marzo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la carpintería de madera, propiedad de D. Juan Valerón Artiles, sito en la calle Doramas, 33, término municipal de Ingenio; y mediante acta levantada al efecto nē 2333, comprobaron que no tenían a disposición de los clientes, en el momento de la inspección, las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 14 de agosto de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Después me comuniqué con la gestoría que lleva toda mi documentación y les pregunté si era necesario que una carpintería llevase libro de reclamaciones y me dijeron que no lo sabían con seguridad.
Teniendo en cuenta que ni siquiera la gestoría sabía con seguridad que era necesario llevar libro de reclamación, menos lo iba a saber yo.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y el interesado responsable en su comisión en tanto y cuanto ha omitido el deber de observancia diligente de la legalidad al respecto que como comerciante con actividad dirigida al consumo debe respetar en todo momento y circunstancia.
En el caso que nos ocupa, este desconocimiento que en ningún caso exime de cumplir la ley, imposibilita para el caso que sean requeridas, la utilización por parte de los clientes de Hojas de Reclamaciones como instrumento válido y legal para cursar sus quejas, así como la necesaria información que se debe exponer acerca de la posibilidad de reclamar como derecho básico del consumidor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Juan Valerón Artiles la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
9) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/452/2000.
RESPONSABLE: Estación de Servicio La Hondura, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B3576672.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Estación Repsol, propiedad de Estación de Servicio La Hondura, S.L., sito en la Carretera Puerto del Rosario, km 2, La Hondura, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nē 2431, comprobaron que, fuera del establecimiento tenían expuestos para su venta al público distintos productos alimenticios que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tenían en estas condiciones bebidas refrescantes de diferentes marcas, sabores y capacidades y helados Camy, Kalise y Frigo de diferentes sabores, variedades y tamaños.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Estación de Servicio La Hondura, S.L. la sanción de multa de 75.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
10) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/455/2000.
RESPONSABLE: Multirruedas, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35405612.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller, propiedad de Multirruedas, S.L., sito en la Carretera a Corralejo, km 2, La Hondura, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nē 2432, comprobaron que el taller carecía de cartel informativo expuesto al público acerca del horario de prestación del servicio, también carecía de la preceptiva placa distintivo oficial.
Tenían para su venta al público cubiertas de diferentes tamaños y marcas, y llantas de diferentes modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.
También tenían para su venta al público "llantas de aluminio" que carecían de sus preceptivos etiquetados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6, 12 y 19.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, en concordancia con el artē. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 26 de septiembre de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
En el tablón de anuncio existente en el taller figura un calendario laboral donde figura el horario de atención al público, que posiblemente no esté en el lugar más visible del taller.
Con respecto a la placa distintiva del taller y debido a que la actividad había comenzado escasamente hacía 6 meses, es por lo que estaba en trámite su solicitud como registro especial de talleres.
Que los precios no figuran en las llantas y ruedas es debido a la rotación en los expositores de los mismos, momento existen en los mostradores las tarifas oficiales a disposición de los clientes.
Por parte de esta empresa hemos procedido a etiquetar toda y cada uno de los productos existentes en los expositores expuestos al público con el correspondiente p.v.p., además de confeccionar un cartel con el horario de trabajo, así como la instalación de la placa de taller.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que los hechos objeto de este expediente se recogen de forma clara, objetiva e inequívoca en el acta de inspección en su momento levantada, y como tal han sido transcritos al Acuerdo de iniciación notificado a la interesada.
El taller debe exponer de forma clara y visible la placa oficial y la lista de precios, los p.v.p. y etiquetados de los artículos expuestos para su venta al público deben ser incorporados, estas exigencias legales son explícitas y básicas para garantizar la salvaguarda del derecho del usuario a ser correctamente informado, y estos 4 extremos se incumplían en el momento de la inspección.
Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y la interesada es responsable en la comisión de la misma, en tanto y cuanto, ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Multirruedas, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
11) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/470/2000.
RESPONSABLE: New Territory, S.C.P.
D.N.I. o N.I.F.: G35352756.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Terra Nova, propiedad de New Territory, S.C.P., sito en el C.C. El Saladar, local 6, Morro Jable, término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nē 2452 comprobaron los siguientes extremos:
- No tenían expuesto en lugar visible el preceptivo cartel anunciador de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones.
- Tenían expuestos para su venta al público artículos textiles, tales como camisetas y sueters que carecían de sus preceptivos etiquetados.
- Tenían para su venta al público calzado de las marcas "Geox" y "Superga" que carecían de sus preceptivos etiquetados.
- Tenían calzados cuyos únicos datos consignaba los símbolos internacionales y en ningún lugar del establecimiento figuraba visible el significado de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, y el artē. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nē 74), en concordancia con la Orden de 5 de marzo de 1985, por la que se establece la Normativa para el etiquetado informativo del calzado, modificado por la Orden de 11 de julio de 1988 (B.O.E. nē 172), modificado por el Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nē 36, de 1996), en relación con el artículo 3, apartado 3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 5, apartados 5 y 10, del Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nē 36, de 1996) por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a New Territory, S.C.P. la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
12) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/477/2000.
RESPONSABLE: Eugenio Hernández León.
D.N.I. o N.I.F.: 43273916Z.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Aparcamiento Anexo II, propiedad de D. Eugenio Hernández León, sito en el Anexo II, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 2393 comprobaron que tenían expuesto un cartel en el que se consignaba la siguiente leyenda: "Aviso, la Dirección no se hace responsable de los daños y robos a los vehículos o contenidos", en el ticket que se facilita a los clientes y que fue adjuntado al acta de inspección como muestra se lee igualmente una leyenda en similares términos de exención de responsabilidad, ésta es la siguiente: "La sociedad no se responsabiliza de robo, hurto, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o su contenido".
Estas expresiones descritas constituyen cláusulas abusivas respecto a las condiciones generales de contratación establecidas, puesto que se trata de imposiciones unilaterales no negociadas de forma individual que restringen y limitan derechos básicos de los usuarios del servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 13 y 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 2, 10 bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nē 89).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Eugenio Hernández León la sanción de multa de 250.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
13) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/493/2000.
RESPONSABLE: Explotaciones Comerciales de Antigua, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35538636.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Las Farolas, propiedad de Explotaciones Comerciales de Antigua, S.L., sito en el C.C. Castillo Centro, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua; y mediante acta levantada al efecto nē 6705, comprobaron que tenían para su venta al público tomates, plátanos y aguacates que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización indicando origen, denominación, variedad, calibre y categoría.
También tenían para su venta, en régimen de autoservicio, pan común y pan especial que carecía de sus preceptivas envolturas o envases.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad de las frutas frescas destinadas al mercado interior, y Orden de 23 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 24), por el que se aprueba la norma de calidad para plátanos destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento CEE nē 778/83, de 30 de marzo de 1983 (Nē L 86/14 de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, en relación con la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981 (B.O.E. de 13), que regula la Norma de Calidad para los aguacates destinados al mercado interior, en concordancia con el artē. 14.9 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artē. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nē 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Explotaciones Comerciales de Antigua, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
14) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/498/2000.
RESPONSABLE: Sadimon, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35539394.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Joyería Savi, propiedad de Sadimon, S.L., sito en el C.C. Castillo Centro, local 18, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua; y mediante acta levantada al efecto nē 6715 comprobaron que, en los escaparates exteriores del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público, artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tenían en estas condiciones relojes de las marcas Tissot, Raymond Well, Certina y figuras de porcelana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Sadimon, S.L. la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
15) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/503/2000.
RESPONSABLE: Nankani Nankani Sandras.
D.N.I. o N.I.F.: 43666711S.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de abril de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Euro Electronics, propiedad de D. Nankani Nankani Sandras, sito en el C.C. Castillo Centro, local 19, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua; y mediante acta levantada al efecto nē 6714, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público en el escaparate exterior, diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tenían en estas condiciones descritas máquinas de afeitar, cámaras de vídeo de las marcas Sony, Samsum, JVC, Panasonic ... y cámaras de fotos de las marcas Nikam, Olimpus, Kodak, Samsum, Minolta, etc., todas ellas de distintas marcas y modelos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Nankani Nankani Sandras la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
16) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/623/2000.
RESPONSABLE: Sertelan, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35404524.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Pastelería Sertelan, propiedad de Sertelan, S.L., sito en la calle Triana, 10, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nē 2740, comprobaron que tenían para su venta al público unidades de pan común de diversos formatos, panes especiales y unas 30 variedades de pasteles, estos productos descritos carecían todos ellos de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Sertelan, S.L. la sanción de multa de 75.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
17) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/626/2000.
RESPONSABLE: Estalanse, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35091891.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Estación BP, propiedad de Estalanse, S.L., sito en la calle Pérez Galdós, s/n, Valterra, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nē 2737, comprobaron que tenían para su venta al público botes de "Mobil 250 ml. Broke fluid universal, broke and ... system fluid meets specifications ...", estos botes, uno de los cuales fue adjuntado al acta de inspección como muestra, se encontraban etiquetados en idioma extranjero y carecían por tanto, todos ellos, de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Estalanse, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
18) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/660/2000.
RESPONSABLE: Sixta del Pilar Peñate Rivero.
D.N.I. o N.I.F.: 42681869.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en El Caballito, propiedad de Dña. Sixta del Pilar Peñate Rivero, sito en la calle Travieso, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2762, comprobaron que tenían para su venta al público 32 botes de Tintes "El Caballito", éstos eran vendidos al p.v.p. de 500 pesetas y carecían todos ellos de sus preceptivos etiquetados.
Uno de estos botes fue adjuntado al acta de inspección como muestra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Sixta del Pilar Peñate Rivero la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
19) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/671/2000.
RESPONSABLE: Comercial Abraham El Jaber, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35453877.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Comercial Abraham, propiedad de Comercial Abraham El Jaber, S.L., sito en la calle Suárez Franchy, 21, término municipal de Arucas; y mediante acta levantada al efecto nē 2676, procedieron a cumplimentar la Campaña Nacional de Inspección y Control de artículos de Puericultura 2000, así como a confeccionar el Protocolo Anexo IV de dicha Campaña que una vez rellenada se adjuntó al presente acta considerándose parte del Cuerpo de la misma.
Sobre el artículo "Capazo Capota 80 cm. Plumita-Arte Mur" expuesto para su venta al público de 9.600 pesetas y con número de modelo 9683, se comprobaron los siguientes extremos que quedaron reflejados en el protocolo anexo incorporado al acta:
El artículo no incorporaba hoja de instrucciones de uso, mantenimiento, precauciones con indicación de las preceptivas leyendas específicas.
No figuraban en el etiquetado los datos acerca de la composición del capazo ni una etiqueta permanentemente unida al artículo que indicara la composición textil del mismo con denominaciones y porcentajes en peso por orden descendiente.
El artículo no acompañaba el correspondiente certificado de garantía donde se expresasen sus condiciones y limitaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 11 y 34, apartados 4 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, y el artē. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nē 74), en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nē 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artē. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 10 de noviembre de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Debo decir que el artículo si dispone de hoja de instrucciones de uso, mantenimiento y precauciones, encontrándose ésta en el embalaje original del producto y que es entregado al cliente en el momento de su adquisición. Teniendo en cuenta que se trata de un artículo que está expuesto, todos sus manuales, certificados y garantías se encuentran custodiados dentro de su embalaje original en nuestro almacén. No obstante, si algún cliente se interesa por alguno de estos aspectos será informado puntualmente por nuestro vendedor.
Cuando se dice "No figuraban en el etiquetado los datos acerca de la composición del capazo, así como la composición del mismo con denominaciones y porcentajes ...". Debo decir que alertados por este punto comprobamos las unidades almacenadas y verificamos que en todos los productos dicha información está duplicada. Por una parte tiene una pegatina del fabricante donde constan todos los datos del producto y del fabricante. Por otro lado, la parte baja del colchón del capazo tiene cosido una etiqueta de tela con la misma información. Es cierto que en la unidad inspeccionada no se encontraba dicha pegatina, probablemente arrancada por algún niño, sin embargo, si se encontraba la etiqueta de tela, de la cual no se percató el inspector al revisar dicho artículo.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que los hechos objeto de este expediente se recogen de forma clara y objetiva en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el compareciente en su condición de Director, así como en el Protocolo Anexo IV de la Campaña Nacional de Inspección y Control de artículos de Puericultura 2000 que fue adjuntado al Acta como parte integrante de la misma.
Los artículos objeto de la referida Campaña Nacional de Inspección deben cumplir una serie de requisitos informativos y de otra índole en aras a garantizar derechos de consumidores tan especiales como son los niños destinatarios de los mismos, en el caso que nos ocupa, el artículo inspeccionado incumplía los extremos legales referidos y transcritos en el Acuerdo.
Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expresados y la interesada es responsable en su comisión en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.
No obstante, previo análisis de las circunstancias expuestas y en aras al principio de proporcionalidad, estimamos reducir la cuantía de la sanción inicialmente propuesta quedando la misma establecida en la cantidad de 20.000 pesetas.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Comercial Abraham El Jaber, S.L. la sanción de multa de 20.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
20) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/682/2000.
RESPONSABLE: Brahim Abdown.
D.N.I. o N.I.F.: X0497351E.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Rema 1001, propiedad de Brahim Abdown, sito en la calle Los Guayres, Terraza Canaria, Patalavaca, término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 2768 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
También comprobaron que tenían para su venta al público diversos productos etiquetados en idioma extranjero que carecían, por tanto de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.
Tenían, latas de "2 kohbrouloch knoutwickd ... 800 grs", latas de "Gewiko Guine ... 800 gr", tarrinas de "Orangeat Gewurfelt ... 100 gr" y botellas de "Jordb Aeronisk ... 0,6 l ...".
Uno de cada uno de estos artículos fue adjuntado al acta de inspección como muestra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nē 20), y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nē 177), modificado el Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nē 202), en relación con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Brahim Abdown la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
21) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/683/2000.
RESPONSABLE: Ansoco Services, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A35228766.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Ansoco, propiedad de Ansoco Services, S.A., sito en el C.C. Patalavaca, Avenida Los Guayres, término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 2765, comprobaron que tenían expuestas para su venta al público en una caja de madera naranjas del país que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización que indicase el origen, denominación, categoría, calibre y variedad de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nē 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nē L 97, de 11 de abril de 1989), y con el Real Decreto 2.192, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nē 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Ansoco Services, S.A. la sanción de multa de 250.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
22) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/685/2000.
RESPONSABLE: Ernesto Martín Hernández.
D.N.I. o N.I.F.: 42154441H.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Galerías Tokín, propiedad de D. Ernesto Martín Hernández, sito en el C.C. Anfi del Mar, Barranco de la Verga, puesto B, término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 2772 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Ernesto Martín Hernández la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
23) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/689/2000.
RESPONSABLE: Jong Ok An Lim.
D.N.I. o N.I.F.: X1660403X.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la tienda de comestibles, propiedad de Jong Ok An Lim, sito en la calle Jesús Ferrer Jimeno, 2, 1ē B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2828 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían para su venta al público latas de "Sousoned Perrilla ... 90 gr" y botellas de "Ginseng & Vitamins 100 ml ...".
Estos productos, de los cuales uno de cada fue adjuntado al acta de inspección como muestra, estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían, por tanto de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua oficial del Estado.
También se comprobó que en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nē 20), y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nē 177), modificado el Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nē 202), en relación con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Jong Ok An Lim la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
24) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/690/2000.
RESPONSABLE: Alberto Taberner Puigdelloses.
D.N.I. o N.I.F.: 35086634L.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Noches de Luz, propiedad de D. Alberto Taberner Puigdelloses, sito en la calle León Tolstoy, 26, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2827 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artē. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Alberto Taberner Puigdelloses la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
25) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/701/2000.
RESPONSABLE: Francisco Rivero Vega.
D.N.I. o N.I.F.: 42741890R.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de junio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller, propiedad de D. Francisco Rivero Vega, sito en la calle Huerto de los Olivos, 19, Piletas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 2844, comprobaron que el taller carecía de la placa distintivo oficial, de las Hojas de Reclamaciones, de las preceptivas leyendas informativas acerca del precio por hora de trabajo y garantía que asiste a las reparaciones por 3 meses o 2.000 km.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6ē, 12ē, 17ē y 19ē, apartados g) y j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Francisco Rivero Vega la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
26) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/763/2000.
RESPONSABLE: Pérez Saavedra Hermanos, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A35079946.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Sotavento, propiedad de Pérez Saavedra Hermanos, S.A., sito en el C.C. Sotavento, local 30, Cañada del Río, término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nē 2912, comprobaron que tenían para su venta al público tabletas de "Spar Die Sparsamen Milch-Nu§ Schokolade ... e 100 gr", tabletas de "Milka Winter-Tafel Mandel ... e 100 gr" y tabletas de "Ritter Sport Mocca-Sahne ... e 100 gr".
Los artículos descritos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían, por tanto, de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.
El etiquetado de cada artículo descrito fue adjuntado al acta de inspección como muestra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nē 20), y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nē 177), modificado por el Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nē 202).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Pérez Saavedra Hermanos, S.A. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
27) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/770/2000.
RESPONSABLE: Sunil R. Chugani.
D.N.I. o N.I.F.: X02223726V.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de julio de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Dixons, propiedad de D. Sunil R. Chugani, sito en la Avenida del Jablillo, C.C. Neptuno, local 7 A, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nē 2919 comprobaron que, en el momento de la inspección, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos de diferentes marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.
Tenían en estas condiciones descritas: vídeo cámaras, punteros láser, compacts, walkmans, máquinas fotográficas, secadores, vídeo juegos, transistores, binoculares, lentes, máquinas de afeitar, teléfonos, rollos, pilas, baterías, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Sunil R. Chugani la sanción de multa de 200.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
28) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/784/2000.
RESPONSABLE: Shamsunder L. Baxani.
D.N.I. o N.I.F.: 78495271C
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de mayo de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Colombo, propiedad de Ondina Weithawer, sito en la calle Coronel Benz, 21, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nē 2751, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público 24 botes de "Terrible organ do not swallow made in Taiwan". Estos artículos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían por tanto de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.
Se presentó fotocopia de factura de adquisición emitida por Moonlight Shamsunder L. Baxani en mayo de 2000, número de factura 9820.
Con la factura presentada, el día 1 de agosto de 2000 Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el bazar Moonlight, propiedad del interesado, sito en la calle Nicolás Estévanez, 14, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta al efecto levantada nē 2961, procedieron a ampliar diligencias respecto al acta 2751 antes referida.
Puesto en contacto con el interesado se le preguntó por la factura descrita nē 9820 y el artículo "Mocos" precio 135 total 3.240.
El compareciente reconoció la factura como propia de su empresa y el artículo "Terrible organ" descrito en el acta 2751 y consignado en la factura como "Mocos" como vendido por ella al bazar Colombo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Shamsunder L. Baxani la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
29) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/877/2000.
RESPONSABLE: Basant Khemchand Mankani.
D.N.I. o N.I.F.: X0477976J.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de septiembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Air Electronics, propiedad de Basant Khemchand Mankani, sito en el C.C. Cita, locales 63-64, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 3187 comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos de diferentes marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.
Tenían en las condiciones anteriormente descritas: vídeo cámaras, máquinas fotográficas, gafas, relojes, binoculares, walkmans, compacts, transistores, vídeo juegos, teléfonos, mecheros, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artē. 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Basant Khemchand Mankani la sanción de multa de 250.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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