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Visto que fiscalizado y aprobado el expediente, la apertura de la fase de adjudicación se llevó a cabo mediante la publicación del anuncio de 27 de noviembre de 2000 del Director del Área de Salud, en el Boletín Oficial de Canarias nē 166/2000 (viernes 22 de diciembre de 2000), por el sistema de concurso público, procedimiento abierto, tramitación anticipada.
Visto que finalizado el plazo de presentación de documentación, las empresas que presentaron ofertas fueron:
Centro Médico Rehabilitador Villa de Candelaria, Alburquerque y Lasso, Prorehab Tenerife, S.L., Ute-Quali Med, Fadwa, S.A. y Alcer.
Visto que la Mesa de Contratación se constituye con fecha 22 de enero de 2001 para calificar la documentación general contenida en el sobre nē 1 y posteriormente en sesiones celebradas los días 26 de enero y 12 de febrero de 2001, adoptándose los acuerdos reseñados en las actas números 1, 2 y 3.
Vista la necesidad de redefinir el régimen y características de la gestión del servicio objeto del contrato, añadiendo elementos que están ausentes en el presente expediente cuya inclusión se considera prioritaria para garantizar una óptima asistencia, y siendo esta causa suficiente de interés público que determina la no conveniencia de adjudicar el presente contrato.
Vistas las facultades que como órgano de contratación me confiere el artē. 28.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 15 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, modificado por Orden de 27 de marzo de 1996.
De conformidad con los artículos 93.6 y 82.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
R E S U E L V O:
Primero.- Renunciar a la contratación de la gestión del servicio público de rehabilitación (expediente C.P. 5/2000) tramitada mediante concurso público, procedimiento abierto, tramitación anticipada.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a todos y cada uno de los licitadores que concurrieron a la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2001.- El Director, Andrés Morillo Martín.
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