Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 069. Lunes 4 de Junio de 2001 - 820

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

820 - ORDEN de 31 de mayo de 2001, por la que se amplían los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo de Atención Especializada en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) y que tendrá lugar los días 5, 13, 22 y 28 de junio de 2001, por ampliación de la duración de la misma.

Descargar en formato pdf

Por Orden de esta Consejería de 22 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 64, de 25.5.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de Atención Especializada en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.), y que debía tener lugar los días 28 de mayo y 5, 13, 22 y 28 de junio de 2001, en horario de 8,30 a 11,30 horas.

Esta Consejería ha tenido conocimiento mediante escrito de 24 de mayo de 2001, con registro de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud nº 122.793 de la misma fecha, de la comunicación efectuada por D. Carlos Sánchez Santos, actuando como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife integrado en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) por la que se informa del acuerdo de ampliación del horario de la huelga prevista para los días 5, 13, 22 y 28 de junio de 2001, a la jornada de mañana completa, esto es, de 8,00 a 15,00 horas.

El día 29 de mayo de 2001, se dio audiencia al Comité de Huelga, manifestándose por la Administración la necesidad de ampliación de los servicios mínimos, discrepando el Comité de Huelga en parte de la propuesta de la Administración.

La razones que justifican la necesidad de establecimiento de los servicios mínimos respecto a los que existe discrepancia, radican en el mantenimiento de las intervenciones quirúrgicas de procesos considerados preferentes por la gravedad de las patologías afectadas, así como por la existencia de listas de espera para dichas patologías, que se verán demoradas por la realización de la huelga.

Las listas de espera constituyen uno de los puntos críticos de la asistencia sanitaria pública que en determinadas patologías, como las señaladas, pueden repercutir gravemente en el deterioro de la salud de los pacientes. Esta circunstancia se ve agravada en el caso de La Palma por la dificultad que de ordinario existe para la disposición de Anestesistas, lo que genera retrasos y suspensiones de intervenciones quirúrgicas, aun en circunstancias normales.

Contribuye al agravamiento de la situación la existencia de 5 jornadas de huelga de tres horas de duración con anterioridad a la presente, en las cuales se han determinado como servicios mínimos exclusivamente los correspondientes a un domingo o festivo, lo que ha generado supresión de intervenciones quirúrgicas e incremento en las listas de espera. Por otro lado las jornadas de huelga que quedan por desarrollar por el presente preaviso determinan que los hospitales van a estar funcionando durante el mes de junio durante cuatro días semanales en lugar de los cinco habituales.

El número de efectivos sobre los que existe discrepancia constituyen un total de 3 para el Hospital Nuestra Señora de Candelaria, lo que significa un total aproximado de efectivos en servicios mínimos de 50, que representa un 10,75% del colectivo convocado. En cuanto al Hospital General de La Palma, los efectivos sobre los que existe discrepancia constituyen un total de 5, lo que significa un total aproximado de efectivos en servicios mínimos de 23, que representa una 35,13% del colectivo convocado, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias de insularidad y aislamiento que concurren en esta isla.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- La ampliación de los servicios mínimos que han de prestarse por el personal médico adscrito a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria en el Área de Salud de Tenerife y por la Gerencia de Servicios Sanitarios en La Palma durante la jornada de huelga convocada para los días 5, 13, 22 y 28 de junio de 2001, de 8,00 a 15,00 horas, que incrementarán los determinados por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22 de mayo de 2001, en los siguientes términos:

A) Para el Complejo Hospitalario La Candelaria-Ofra.

Especialistas en Presencia Física.

Anestesiología: 2 especialistas, para efectuar intervenciones quirúrgicas programadas con patologías neoplásicas.

Cardiología: 1 especialista.

Cirugía General: 2 especialistas, para efectuar intervenciones quirúrgicas programadas con patologías neoplásicas.

Obstetricia: 2 especialistas, para efectuar intervenciones quirúrgicas programadas con patologías neoplásicas.

Oncología Radioterápica: 1 especialista.

Radiodiagnóstico: 2 especialistas, para cubrir ecografías y T.A.C. urgentes.

B) Para el Hospital de La Palma:

- Área Quirúrgica: los efectivos necesarios para el mantenimiento del 100% de las intervenciones programadas preferentes de proceso neoplásicos y fracturas.

- Servicios de Medicina Interna, Cirugía General, Ginecología. 1 Facultativo por especialidad.

Segundo.- Por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria y por la Gerente de Servicios Sanitarios de La Palma, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

© Gobierno de Canarias