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BOC Nº 069. Lunes 4 de Junio de 2001 - 818

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

818 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de mayo de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero de 2001, que aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arucas (Gran Canaria), promovida por la Corporación municipal.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de febrero de 2001, por la que se aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arucas, promovido por la Corporación municipal, en el término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, aunque de modo parcial, la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arucas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, quedando en suspenso, pendiente de subsanar las siguientes determinaciones:

1. La altura de la edificación debe limitarse con carácter general, tanto en número de plantas como en m para los sectores industriales de Hoya López y El Portichuelo. Se considera que el volumen edificatorio de la edificación singular que puede alcanzar una altura de 22 m en el 11% de la superficie de cada sector tiene un impacto paisajístico no debidamente evaluado. La implantación de edificaciones singulares con alturas y edificabilidades superiores a las previstas en este documento para un determinado sector industrial debe de concretarse con carácter finalista en el correspondiente Plan Parcial, en el que se incluirá el contenido ambiental propio del grado de concreción exigible. Desde el punto de vista técnico el sector UB 13 El Portichuelo tiene, a priori, zonas con condiciones topográficas y menor exposición visual donde la adecuada implantación de edificaciones industriales singulares de gran altura y/o masa edificatoria produciría un menor impacto paisajístico.

2. La dimensión de la actuación (57 has) y la situación de los sectores UB 14 y UB 15 destinados al uso terciario junto a la GC-2 hacen que esta operación tenga carácter supramunicipal y estratégico, tal como se planteó en la propuesta que se adjuntó al documento de julio de 2000. Los inconvenientes de supeditar esta actuación a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Gran Canaria, actualmente en redacción, han motivado la inclusión de estos dos sectores como suelo urbanizable sectorizado, a los que se les ha quitado el carácter de estratégicos de nivel insular, limitando las competencias de su ordenación al ámbito municipal. El sector UB 15 debería redelimitarse por el sur, puesto que se incluyen terrenos inadecuados para acoger los usos propuestos por su topografía, fragilidad paisajística y valor agrológico. Se considera que no se han evaluado adecuadamente las afecciones sobre el medio natural de la actuación y que las determinaciones de contenido ambiental son insuficientes y limitadas. Así mismo, tampoco existe una idea clara de los usos que puede albergar el uso global terciario en el ámbito delimitado, ni la intensidad de los mismos y su implantación territorial en un ámbito donde ya existen actividades y edificaciones de diversa índole (Escuela Universitaria de Veterinaria, Granja Agropecuaria del Cabildo Insular, fincas agrícolas en explotación y áreas de cultivos abandonadas ...). Al mismo tiempo, se constata la existencia de una importante concesión de explotación de un yacimiento de piedra basáltica azul, conocida como "Piedra de Arucas", de gran importancia a nivel insular, razones por las que se suspenden estas determinaciones a fin de su reconsideración.

3. Los terrenos correspondientes al SGEL-1 sitos en la Costa de Bañaderos, en la zona de Los Charcones de la Playa del Puertillo y clasificados de suelo rústico, debe modificarse su clasificación pues dadas las características del Sistema General y de las infraestructuras existentes, así como a la población a la que sirve, debe tener la clasificación de suelo urbanizable, pudiendo incluso replantearte como equipamiento sujeto a concertación en vez de Sistema General, de estimarlo así la Corporación.

4. Se han detectado en la Normativa Urbanística las siguientes deficiencias:

- Con relación a la normativa en suelo rústico las consideraciones realizadas en el apartado 6.6.3 del presente informe.

- El artículo 10.3.2.1. Definición de núcleo de población no procede en el contexto del TR de la LOTC99 y la LENC94, por lo que debería suprimirse.

- La primera parte del artículo 10.5.8 tiene carácter descriptivo, por lo que dicho texto debería estar en la Memoria y no en la Normativa Urbanística.

- Se especificará el carácter de dotaciones publicaciones de cesión gratuita y obligatoria que tienen los sistemas locales sin aprovechamiento lucrativo que genéricamente se denominan equipamientos en las fichas normativas de desarrollo de ámbitos y sectores.

- No se concreta la ordenanza específica aplicable a las parcelas E.Q.I.H., equipamiento en suelo urbano de infraestructura hídrica.

- En las Condiciones de Uso de las diferentes ordenanzas de aplicación en suelo urbano se permite la autorización específica por el Ayuntamiento de Arucas de cualquier uso, previa consulta urbanística, lo que supone anular la limitación de usos mediante un procedimiento discrecional no reglado.

- Se echa en falta la definición de los conceptos de obras de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación del artículo 12.5, que sí estaban definidos en el documento de julio de 2000.

- Fe de erratas: en el artº. 8.3 en la segunda línea del 2º párrafo, donde dice "plano" debe decir "plazo".

- Fe de erratas: la pág. 112 del Tomo I de la Normativa Urbanística está en blanco.

Segundo.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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