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2001/069 - Lunes 4 de Junio de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 816 ORDEN de 26 de abril de 2001, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por Altalay 7 contra el acto de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio de La Laguna (Tenerife).

Visto el recurso de revisión interpuesto por Altalay 7, S.A. contra el acto de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio de La Laguna, en solicitud de que se rectifique el error material a su juicio producido en la fijación del sistema de expropiación para el Sector de Suelo Urbanizable VG-2 ya que su introducción, en detrimento del establecido, se produjo en el Texto Refundido del Plan General sin responder a subsanación de reparo señalado por la Orden de aprobación condicionada del reseñado Plan General.

Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 9 de abril de 2001, formula propuesta de estimación del recurso y además, a requerimiento del propio Ayuntamiento de La Laguna, de que también se rectifique el error en la fijación del sistema de expropiación para el Sector de Suelo Urbanizable Guamasa-3.

Considerando que la estimación del recurso de revisión como la rectificación de oficio propuestos corresponde al titular de este Departamento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Estimar el recurso de revisión interpuesto por Altalay 7, S.A. contra el acto de aprobación definitiva del Plan General de La Laguna, rectificando el sistema de expropiación fijado para el Sector de Suelo Urbanizable VG-2 que se sustituye por el de cooperación.

Segundo.- Rectificar de oficio, a instancia del Ayuntamiento, el error material producido en el señalamiento del sistema de expropiación para el Sector de Suelo Urbanizable Guamasa-3, que se sustituye por el de cooperación, previsto también en el acto de aprobación provisional municipal.

Tercero.- Encomendar al Ayuntamiento de La Laguna la materialización documental de las dos rectificaciones, remitiéndola a esta Consejería para su diligenciado.

La presente Orden Departamental agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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