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De acuerdo con lo establecido en la base sexta, subapartado 6.2.5, de la Orden antes citada, la Dirección General de Personal, por Resolución de 14 de mayo, establece las bases del sorteo para designar vocales titulares y suplentes de los Tribunales correspondientes, celebrándose el acto del sorteo el 17 de mayo de 2001 y haciéndose público el resultado del mismo por Resolución de 21 de mayo de 2001, de esta Dirección General.
De conformidad con lo dispuesto en la base sexta, subapartados 6.4.2.a) y b) y 6.2.6 de la convocatoria se ha procedido a la designación directa de los presidentes de todos los Tribunales, así como de todos los miembros de los Tribunales de las especialidades de: Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Operaciones de Producción Agraria, Modelado y Vaciado y Fotografía Artística.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la base sexta, apartado 6.2, de la Orden de convocatoria, esta Dirección General de Personal
R E S U E L V E:
Primero.- Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Maestros, convocados por Orden de 10 de abril de 2001, cuya isla de actuación será la que figura en los anexos I, II, III, IV y V de esta Resolución.
Segundo.- Hacer pública la composición del Tribunal de acreditación de conocimiento del castellano de acuerdo con el anexo VI de esta Resolución, radicando su sede de actuación en la isla de Gran Canaria.
Tercero.- De conformidad con la base octava, apartado 8.1, declarar que se formarán comisiones de coordinación de carácter provincial para la especialidad de Educación Infantil y regional para todas las demás especialidades del Cuerpo de Maestros, y para las especialidades de Música y Formación y Orientación Laboral para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estas comisiones de coordinación, de acuerdo con la base octava, subapartado 8.2.1, estarán compuestas por los presidentes de todos los Tribunales de la especialidad correspondiente, actuando como presidentes de las mismas los que a continuación se indican:
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Ver anexos - Página/s 6906
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Cuarto.- En la especialidad de Asesoría y Procesos de Imagen Personal del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria el Tribunal es único y realizará el procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que se presenten tanto por el turno libre como los que lo hagan por el turno de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos del grupo B, debiendo actuar de forma separada para cada grupo tal como establece la base sexta, subapartado 6.2.1, de la convocatoria.
Quinto.- En el supuesto de que no resultara necesaria la actuación de algún Tribunal, quedará exento el último de los designados para esa especialidad en el sorteo del sistema de ingreso o acceso que corresponda.
Sexto.- En aquellas especialidades en las que en función del número de aspirantes admitidos, sea necesario el nombramiento de más Tribunales, esta Dirección General de Personal procederá a la conformación de los que considere oportunos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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Ver anexos - Página/s 6907-6982
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