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"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Manuel Lobato Cabañas, en calidad de representante de la empresa Seafly, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 7 de agosto de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, y dirigida al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la cual interesa la concesión de subvención/es a la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, previstas en el Capítulo I, Sección 3Ē "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que para completar la documentación aportada con la solicitud de subvención, con fecha 7 de agosto de 1996 y registro de entrada nē 8.758, la empresa peticionaria presenta certificado expedido por la Administración de la Seguridad Social nē 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que consta que la empresa Seafly, S.L. mantiene una deuda global con ese Organismo correspondiente al período de 2/1994 a 2/1994 de 250.000 pesetas.
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.Segundo.- Que la competencia para resolver el expediente que nos ocupa, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Tercero.- En relación al antecedente de hecho primero, la entidad peticionaria incumple el requisito establecido en el artículo 3.Uno del citado Decreto, de que las solicitudes para la obtención de las subvenciones regulada en el presente Decreto, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo se formularán en el modelo que figura como anexo I al presente Decreto, al que se acompañará preceptivamente la documentación que en los mismos se determine, entre los que figuran "Certificados expedidos por los Órganos competentes acreditativos de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social".
Vistos los preceptos legales vigentes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a la empresa Seafly, S.L. la subvención solicitada por la conversión de 1 nuevo puesto de trabajo temporal en indefinido, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la misma, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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