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BOC Nº 068. Viernes 1 de Junio de 2001 - 2005

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2005 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 26 de febrero de 2001, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Dña. Natividad Pérez Hernández, en ignorado domicilio.- Expte. nº 7.302/98 Programa A.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 19 de marzo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Natividad Pérez Hernández, en calidad de representante y en representación de la entidad "Natividad Pérez Hernández".

ANTECEDENTES

Primero.- Dña. Natividad Pérez Hernández, en calidad de representante de la misma entidad, presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de septiembre de 1998, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para la creación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido.

Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1638, de fecha 14 de junio de 1999, notificada el día 28 de junio de 1999, le fue concedida a la entidad mencionada, una subvención por importe de 400.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 1999.23.01.322C.470.2100.L.A. 23446702 denominada "Ayudas al empleo para contrataciones de mayores y jóvenes, Fondo Social Europeo" previstas en el Programa A "Fomento a la creación de puestos de trabajo estable", de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Tercero.- Las condiciones segunda y tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establece que para la efectiva percepción de la subvención el beneficiario venía obligado a presentar en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, escrito de aceptación expresa del beneficiario y documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- La entidad beneficiaria aportó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 1999, presentado en el ICFEM, además del escrito de aceptación, la documentación relativa al trabajador que ocupaba el puesto subvencionado D. Marco Antonio Viera Romano. Entre los documentos remitidos relativos al trabajador, figuran los relacionados a continuación:

1) Documento Nacional de Identidad.

2) Certificado de períodos de inscripción.

3) Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada.

4) Alta de la Seguridad Social.

5) Vida laboral.

6) Escrito de conversión del contrato temporal a tiempo parcial en indefinido a jornada completa.

A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª), apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), con concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).

II.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª), apartado 2, de la Resolución de 2 de septiembre, ya mencionada, con concordancia con el artículo 2 del 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.93).

III.- Se incumple el apartado sexto a) de la parte dispositiva de la Resolución de concesión de la subvención de 14 de junio de 1999, nº 1638, que establecía la obligación de los beneficiarios de las subvenciones de "realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución".

IV.- Consta en el expediente que la entidad beneficiaria Natividad Pérez Hernández formalizó un contrato parcial temporal con D. Marco Antonio Viera Romano, que se extendió desde el 9 de junio de 1999 hasta el 8 de septiembre de 1999, realizándose por último escrito de conversión en indefinido a jornada completa con fecha 14 de julio de 1999 y sobre la base de esa contratación solicitó, como ya se ha expuesto, una subvención al amparo del subprograma A1. Por tanto, tal contratación indefinida se produjo tras una relación contractual previa, produciéndose por tanto una conversión de un contrato temporal en indefinido y no una nueva contratación indefinida.

En consecuencia, se incumple el requisito básico del Programa "A" (esto es, el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados) al cual se acogió la entidad para presentar la solicitud de la subvención de referencia, de la normativa de aplicación referida, la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que fue convocada la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.

V.- Se incumple la base 10ª de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), que concreta la finalidad del Programa A (Subprograma A1) en el fomento de empleo estable de trabajadores desempleados, a través del establecimiento de subvenciones que incentivasen a las empresas radicadas en Canarias a crear nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de subvención concedida a la empresa Natividad Pérez Hernández, por Resolución de este organismo nº 1638 de fecha 14 de junio de 1999, por un importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por la creación de 1 nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido de jóvenes, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1999.23.01.322C.470.2100, L.A. 23446702 denominada "ayudas al empleo para contratación de mayores y jóvenes. Fondo Social Europeo" de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por las que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formular. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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