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BOC Nº 068. Viernes 1 de Junio de 2001 - 2004

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2004 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución denegatoria de 13 de marzo de 2001 a Medregal, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 6.930/98 Programa A.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 19 de marzo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Alejandro Navarro Miñón, en calidad de representante de la entidad Medregal, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Alejandro Navarro Miñón, en calidad de representante de la entidad Medregal, S.L., solicitó, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, registrada con el número de entrada en este organismo 6.930, una subvención, por la creación de 1 puesto de trabajo estable de las previstas en el "Programa A (A-4) Fomento a la creación de puestos de trabajo estables", de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Que en la documentación aportada en la solicitud consta el contrato de la trabajadora Dña. Georgina Santana López con contrato indefinido en la categoría profesional de Ingeniero Industrial, conforme a la subvención solicitada por el programa A (Subprograma A-4 Mujeres desempleadas en aquellas profesiones y oficios en los que se encuentren subrepresentadas). Conforme a la relación establecida en la Orden de 6 de agosto de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.C. nº 196, de 15 de agosto).

Tercero.- Que obra en el expediente documentación por la cual Dña. Georgina Santana López causa baja el día 28 de noviembre de 1998 y en su sustitución se contrató a Dña. María Rosa Riutort Sánchez, con fecha de alta 26 de enero de 1999 con un tipo de contrato temporal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª), apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al ICFEM la tramitación del presente expediente.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5ª), apartado 2, de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia en el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del ICFEM la resolución de este expediente.

Tercero.- Consta en el expediente que la entidad Medregal, S.L. formalizó contrato temporal con Dña. María Rosa Riutort Sánchez el día 26 de enero de 1999, realizándose la conversión en indefinido con fecha 26 de julio de 1999 y sobre la base de esa contratación solicitó, como ya se ha expuesto, una subvención al amparo del subprograma A-4. Por tanto, tal contratación indefinida se produjo tras una relación contractual previa, produciendo por tanto una conversión de un contrato temporal en indefinido y no una nueva contratación indefinida.

Cuarto.- Se incumple la base 10ª de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), que concreta la finalidad del Programa A (Subprograma A-4) en el fomento de empleo estable de trabajadores desempleados, a través del establecimiento de subvenciones que incentivasen a las empresas radicadas en Canarias a crear nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

En consecuencia, se incumple el requisito básico del Programa "A" (esto es, el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados) al cual se acogió la entidad para presentar la solicitud de subvención de referencia, de la normativa de aplicación referida, la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que fue convocada la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.

R E S U E L V O:

Denegar la subvención solicitada por la empresa Medregal, S.L. por la creación de 1 puesto de trabajo, de las previstas en el programa "A, Fomento a la creación de puestos de trabajo estables" reguladas en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el Fomento y el Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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