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2001/068 - Viernes 1 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2003 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de abril de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro a la entidad Marina Las Palmas, S.L. (cursos individualizados Fip/1998).

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de fecha 16 de marzo de 2001 (registro de salida nš 40.811, de 19 de marzo de 2001), en relación con las presuntas irregularidades acaecidas durante la impartición de los cursos de formación profesional ocupacional denominados "comercio exterior", código: 35982747, "tallista de madera", nš 35982748, y "gestión empresarial", código: 35982749, asignados a la entidad Marina Las Palmas, S.L. (cursos individualizados Fip/1998), se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 .1.99), en adelante LPAC, a publicar la parte dispositiva del citado acto administrativo:

"Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en relación con las irregularidades acaecidas durante la impartición de los cursos de formación profesional ocupacional "comercio exterior", código: 35982747, "tallista de madera", nš 35982748, y "gestión empresarial", código: 35982749, asignados a la entidad Marina Las Palmas, S.L.

Segundo.- Iniciar procedimiento administrativo de pérdida de la condición de centro colaborador.

Tercero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro del importe abonado a Marina Las Palmas, S.L. para la impartición de los cursos "comercio exterior", código: 35982747, "tallista de madera", nš 35982748, y "gestión empresarial", código: 35982749, que ascendió a la cantidad de seis millones seiscientas ochenta y seis mil doscientas cincuenta (6.686.250) pesetas.

Cuarto.- Proceder a la acumulación de los procedimientos de referencia, a fin de que sean resueltos en un único acto administrativo, en virtud del artículo 73 de la LPAC.

Quinto.- Para asegurar la resolución que pudiera recaer en el procedimiento de referencia, se adopta la siguiente medida cautelar, en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la LPAC: se suspende a la entidad Marina Las Palmas, S.L. de su condición de entidad colaboradora del ICFEM en la impartición de cursos de formación profesional ocupacional en cualquiera de sus modalidades, hasta que se resuelva el procedimiento incoado.

Sexto.- Conceder al interesado un plazo de quince días, computados a partir del día siguiente a la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda."

Lo que de conformidad con los citados artículos 59.4 y 61 de la LPAC se notifica mediante la publicación de la parte dispositiva del acuerdo mencionado, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), sitas en la calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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