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2001/068 - Viernes 1 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Regresar al sumario 1989 Dirección General de Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2001, que notifica a Calzados Henry, S.L. la Orden de 8 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996.- Expte. nº SM/314/96/LP.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Calzados Henry, S.L. la Orden de 8 de mayo de 2000 (libro 01, folio 554) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996 a dicha entidad (expediente SM/314/96/LP).

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.

A N E X O

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE DISPONE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE PARTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A CALZADOS HENRY, S.L. MEDIANTE ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1996 (EXPEDIENTE SM/314/96/LP).

Visto el procedimiento de reintegro iniciado mediante Orden de 8 de marzo de 2000, a propuesta de la Dirección General de Comercio, a nombre de Calzados Henry, S.L., con el objeto de proceder al reintegro de subvenciones públicas.

Resultando que mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Calzados Henry, S.L. para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y mayorista y para la creación de nuevas empresas comerciales innovadoras, por importe de 622.349 pesetas. Dicha subvención representa el 28% de la inversión aprobada que asciende a 2.222.676 pesetas.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de las Condiciones Generales de la mencionada Orden, dicha subvención fue abonada anticipadamente.

Resultando que el apartado 6 de dicha Orden establece que el beneficiario deberá justificar la inversión objeto de la subvención antes del 1 de diciembre de 1996, mediante facturas originales y demás requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta el 28 de febrero de 1997, siempre que se haya resuelto el abono anticipado antes del 31 de diciembre de 1996.

Resultando que, fuera del plazo establecido, el 12 de marzo de 1999 el interesado presentó factura justificativa de la inversión subvencionada.

Considerando que la entidad interesada incumplió las condiciones impuestas en la Orden de concesión, al no haber justificado en plazo la realización de las inversiones subvencionadas, lo cual constituye causa de reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando que, habiéndosele abonado por anticipado 622.349 pesetas y existiendo, por tanto, una diferencia de aplicación por esa cantidad, al no haberse presentado la justificación en el plazo establecido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 12 de febrero de 1999 se dispuso el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro del que se declaró la caducidad por Orden de 17 de febrero de 2000, procediéndose posteriormente a iniciarse un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 8 de marzo de 2000.

Considerando que se ha realizado el trámite de audiencia al interesado mediante notificación realizada el 11 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997 precitado y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, los cuales prescriben a los cuatro años, según lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, que regula los derechos y garantías de los contribuyentes.

Vistas las alegaciones presentadas por el interesado con fecha 18 de abril de 2000, en las que señala que la compra del material informático objeto de la subvención está justificada y que el mismo se utiliza con normalidad en su establecimiento, por lo que solicita que no se proceda al reintegro de la subvención.

Considerando que, en ningún caso, dichas alegaciones desvirtúan las razones que han motivado el presente procedimiento de reintegro de subvención, ya que la factura justificativa de la realización de la inversión subvencionada se presentó mucho tiempo después de que venciera el plazo establecido al efecto, lo cual -como se ha visto- supone un incumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión y, por ello, causa de reintegro.

Vistos, además de los antecedentes mencionados y preceptos legales citados, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Primero.- Declarar la obligación de la entidad Calzados Henry, S.L., con C.I.F. B-35122092, de reintegrar la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996, en la cuantía de 622.349 pesetas, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, como consecuencia del incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos recibidos, en los términos que han resultado probados en esta Orden (expediente SM/314/96/LP).

Segundo.- La obligación de reintegro establecida en esta Orden no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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