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2001/068 - Viernes 1 de Junio de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Regresar al sumario 1988 Dirección General de Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2001, que notifica a Petra Hobbold la Orden de 6 de septiembre de 2000, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996.- Expte. nº SM/272/96/LP.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Petra Hobbold la Orden de 6 de septiembre de 2000 (libro 01, folio 841) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996 a dicha entidad (expediente SM/272/96/LP).

2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria) la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.

A N E X O

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE DISPONE EL REINTEGRO DE PARTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A PETRA HOBBOLD, MEDIANTE ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1996 (EXPEDIENTE SF/272/96/LP).

Visto el procedimiento de reintegro iniciado mediante Orden de 8 de marzo de 2000, a propuesta de la Dirección General de Comercio, a nombre de Petra Hobbold, con el objeto de proceder al reintegro de subvenciones públicas.

Resultando que mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Petra Hobbold para la realización de inversiones destinadas a la restauración de fachadas, escaparates y obras de remodelación interior de los comercios minoristas, por importe de 657.248 pesetas. Dicha subvención representaba el 27,6% de la inversión aprobada que ascendía a 2.381.336 pesetas.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las Condiciones Generales de la mencionada Orden, se abonó anticipadamente el 50% de la subvención concedida, es decir, 328.624 pesetas.

Resultando que, dentro del plazo establecido, la interesada presentó facturas justificativas de la inversión subvencionada por importe de 683.538 pesetas. Siendo el porcentaje de subvención el 27,6% le correspondería una subvención de 188.656 pesetas. Habiéndosele abonado por anticipado 328.624 pesetas, existe una diferencia de aplicación de 139.968 pesetas no justificadas debidamente.

Considerando que el beneficiario incumplió las condiciones impuestas en la Orden de concesión, al no haber justificado en plazo la realización de parte de las inversiones subvencionadas, lo cual constituye causa de reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando que, habiéndosele abonado por anticipado 328.624 pesetas y existiendo, por tanto, una diferencia de aplicación por 139.968 pesetas, al no haberse presentado la justificación de una parte de forma adecuada en el plazo establecido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 27 de febrero de 1998 se dispuso el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro del que se declaró la caducidad por Orden de 18 de febrero de 2000, procediéndose posteriormente a iniciarse un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 8 de marzo de 2000, rectificada por Orden de 8 de mayo de 2000.

Considerando que se ha realizado el trámite de audiencia al interesado, una vez intentada la notificación en el domicilio señalado en el expediente, mediante anuncio de la Dirección General de Comercio de 14 de junio de 2000, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 11 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997 precitado y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, los cuales prescriben a los cuatro años, según lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, que regula los derechos y garantías de los contribuyentes.

Vistos, además de los antecedentes mencionados y preceptos legales citados, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Primero.- Declarar la obligación de Petra Hobbold, con N.I.F. X-2156622-G, de reintegrar parte de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996, en la cuantía de 139.968 pesetas, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, como consecuencia del incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos recibidos, en los términos que han resultado probados en esta Orden (expediente SF/272/96/LP).

Segundo.- La obligación de reintegro establecida en esta Orden no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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