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R E S U E L V O:
1.- Notificar a Petra Hobbold la Orden de 6 de septiembre de 2000 (libro 01, folio 845) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996 a dicha entidad (expediente SM/565/96/LP).
2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria) la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2001.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.
A N E X O
Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida a Petra Hobbold, mediante Orden de 31 de octubre de 1996 (expediente SM/565/96/LP).
Visto el procedimiento de reintegro iniciado mediante Orden de 8 de marzo de 2000, a propuesta de la Dirección General de Comercio, a nombre de Petra Hobbold, con el objeto de proceder al reintegro de subvenciones públicas.
Resultando que mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Petra Hobbold para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y mayorista y para la creación de nuevas empresas comerciales innovadoras, por importe de 167.009 pesetas. Dicha subvención representaba el 28% de la inversión aprobada que ascendía a 596.460 pesetas.
Resultando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las Condiciones Generales de la mencionada Orden, dicha subvención fue abonada anticipadamente.
Resultando que transcurrido el plazo para la justificación del destino dado a la subvención por el beneficiario (28 de febrero de 1997), se le requirió en escrito nº 6288, de 14 de mayo de 1997, concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la justificación de la misma, no habiendo el interesado dado respuesta a dicho requerimiento.
Considerando que el interesado incumplió las condiciones impuestas en la Orden de concesión, al no haber justificado la realización en plazo de las inversiones subvencionadas, lo cual constituye causa de reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando que, habiéndosele abonado por anticipado 167.009 pesetas y existiendo, por tanto, una diferencia de aplicación por esa cantidad, al no haberse presentado la justificación de forma adecuada en el plazo establecido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 12 de febrero de 1999 se dispuso el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro del que se declaró la caducidad por Orden de 17 de febrero de 2000, procediéndose posteriormente a iniciarse un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 8 de marzo de 2000, rectificada por Orden de 8 de mayo de 2000.
Considerando que se ha realizado el trámite de audiencia al interesado, una vez intentada la notificación en el domicilio señalado en el expediente, mediante anuncio de la Dirección General de Comercio de 14 de junio de 2000, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 11 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997 precitado y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, los cuales prescriben a los cuatro años, según lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, que regula los derechos y garantías de los contribuyentes.
Vistos, además de los antecedentes mencionados y preceptos legales citados, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA:
Primero.- Declarar la obligación de Petra Hobbold, con N.I.F. X-2156622-G, de reintegrar la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996, en la cuantía de 167.009 pesetas, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, como consecuencia del incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos recibidos, en los términos que han resultado probados en esta Orden (expediente SM/565/96/LP).Segundo.- La obligación de reintegro establecida en esta Orden no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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