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Considerando la propuesta elevada por la Dirección General de Centros,
D I S P O N G O:
Rectificar la Orden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nš 42, de 4 de abril), por la que se establecen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sigue:
En la página 4255,
Donde dice:
"Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Debe decir:
"Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2000-2001."
En la página 4259,
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Ver anexos - Página/s 6831
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Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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