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Por otro lado, señala la citada Ley que para el logro de tales objetivos se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública con diferentes líneas de actuación, entre ellas, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la prevención de las causas que conducen a la marginación; atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad, favoreciendo la participación y solidaridad ciudadana.
Asimismo, establece el citado texto legal que el sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la misma, son responsabilidad de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción del derecho a los servicios sociales, abarcando el sistema de servicios sociales determinadas actividades organizadas, entre las que se encuentran las subvenciones.
Por su parte, a la Dirección General de Juventud como Órgano Superior de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales le corresponde, entre las funciones a desarrollar en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, el desarrollo del Programa "Promoción y fomento de la calidad de vida de los jóvenes", para favorecer la autonomía personal de los jóvenes mediante su integración social y laboral; protegiendo a los colectivos más desfavorecidos y fomentando la solidaridad con ellos, así como promover entre la juventud hábitos de vida saludables y la prevención de los riesgos a los que están expuestos, entre otros.
Por ello, en el marco de actuación de servicios sociales, la Dirección General de Juventud viene manteniendo desde hace varios años, como experiencia piloto, una subvención a dos programas de pisos tutelados, cuya finalidad fundamental ha sido ofertar proyectos de estas características que posibilitaran alternativas de convivencia al entorno familiar, en los que el reto esencial es dotar a los participantes de los elementos fundamentales para garantizar una inserción socio-laboral con garantías de éxito y en condiciones de igualdad a la de los jóvenes sin problemas de desestructuración familiar, con procedencia de centro de menores.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar las bases y efectuar convocatoria para la concesión, para el 2001, de subvenciones, en el área de juventud, a entidades que gestionen pisos tutelados.
Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda de las aprobadas por la presente Orden.
Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.
Cuarto.- Delegar en el Director General de Juventud la resolución del procedimiento de concesión las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Director General de Juventud a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2001.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL 2001, A ENTIDADES QUE GESTIONEN PISOS TUTELADOS.
Base primera.- Objeto y finalidad.
Uno. Las presentes bases se aplicarán a la concesión, para el año 2001, de subvenciones para pisos tutelados, entendiendo como tales las alternativas de convivencia de carácter temporal que sirven de apoyo en el proceso de emancipación de aquellos jóvenes que han cumplido la mayoría de edad y no tengan la posibilidad de integración en su núcleo familiar. Estos pisos irán encaminados a cubrir las siguientes finalidades:
a) Satisfacer las necesidades materiales de los/as jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía económica.
b) Favorecer la autonomía de los/as jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales.
c) Potenciar la capacidad de los/as jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.
Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.
En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.
Base segunda.- Crédito presupuestario.
Existe crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001 en la partida presupuestaria 23.09.323A.480.11 L.A. 23440602, "Hogares Tutelados": 51.113.000 pesetas (307.195,31 euros).
Base tercera.- Destino de las subvenciones.
Se establecen los siguientes tipos de subvenciones:
a) Para pisos tutelados.
b) Para el fomento de la emancipación que las entidades faciliten a los jóvenes que por su grado de integración social, no sea necesaria su permanencia en el centro, pero sí que necesiten el apoyo y tutela de la organización que ha llevado su proceso de amparo, y posterior integración en el medio social y laboral más favorable para el joven.
Base cuarta.- Beneficiarios y requisitos.
Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases las entidades públicas o privadas o asociaciones sin fines de lucro, las fundaciones, dentro de su ámbito de actuación.
Dos. Las entidades y organizaciones deberán reunir los siguiente requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y tener nacionalidad española.
b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Estar inscritas en los Registros de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Tres. Perfil de los usuarios y destinatarios directos: jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos, o mayores de 16 emancipados, que hayan sido tutelados y que han finalizado la medida de amparo en fase de reinserción y cuya integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser usuario o destinatario directo es de 23 años.
Cuatro. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base quinta.- Gastos subvencionables.
Siguiendo los procesos de coordinación y transversalidad de los diferentes planes generales y sectoriales de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se financiarán:
1. Para la modalidad a), los gastos de mantenimiento de los pisos tutelados, pudiendo existir cofinanciación de los pisos con otros Centros Directivos de esta Consejería. Se financiarán los gastos de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo. En el capítulo de personal, se financiará un educador por piso tutelado, el cual atenderá a un mínimo de 5 jóvenes, y un máximo de 8.
En ningún caso se subvencionarán gastos de actividades, entendiendo por éstas las actividades organizadas por la entidad que incidan en la no-consecución de los fines señalados en la base primera anterior.
2. Para la modalidad b), los gastos de personal de seguimiento y apoyo de los pisos tutelados en los que convivan jóvenes que reúnan el perfil de usuario señalado en la base cuarta, apartado tres, anterior.
Base sexta.- Solicitudes y documentación.
Uno. En las solicitudes de subvenciones, el solicitante hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Además de lo anteriormente consignado, se hará constar que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Dos. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija, las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del alta de terceros en el Plan informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
d) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.
Además de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a), b) y c), se acompañarán de un Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente.
Tres. Asimismo, además de la documentación general señalada en los párrafos anteriores, las solicitudes, según anexo, irán acompañadas de la documentación específica que se relaciona a continuación:
Para la modalidad a), presentación de un proyecto que, como mínimo, contenga los siguientes apartados:
a) Introducción.
b) Justificación.
c) Tipo de hogar, ámbito territorial, destinatarios.
d) Objetivo general.
e) Objetivos específicos/operativos.
f) Recursos humanos con los que cuenta para el desarrollo del programa, especificando si son propios, o externos a la organización que presenta el proyecto.
g) Forma de acceso de los beneficiarios, y relaciones con sus centros de procedencia.
h) Plan individual de emancipación de cada uno de los beneficiarios, si los hubiera.
i) Documentación de compromiso de aceptación del proyecto, firmado por cada uno de los jóvenes usuarios.
j) Presupuesto, con plan de financiación.
k) Indicadores de evaluación y seguimiento del proyecto.
l) Recursos propios y/o externos previsibles para la inserción de los beneficiarios directos.
m) Número de voluntarios, y metodología de participación de los mismos.
n) Normativa interna, incluyendo el grado y formas de participación de los usuarios en la vida del centro.
o) Implicación con el entorno en el que se ubica el proyecto, con la realización de un mapa de recursos del entorno geográfico y social.
p) Cuantos datos estime procedentes la organización y sirvan para clarificar el proyecto.
Para la modalidad b), presentación de un Proyecto individual de emancipación temporizado de cada beneficiario, incluyendo como mínimo los siguientes apartados:
a) Justificación y objetivos de la medida.
b) Documentación de compromiso de aceptación del proyecto, firmado por cada uno de los jóvenes usuarios.
c) Relaciones con su centro de origen.
d) Coordinación con el centro de estancia, o con los recursos sociales de la zona.
e) Presupuesto de la acción, con sus fuentes de financiación.
f) Recursos humanos, propios y/o externos que participan en la medida integradora, especificando el mapa de recursos del entorno geográfico y social.
g) Interrelación del joven con el resto de los inquilinos del recurso, si los hubiera.
h) Plan individual de integración social y laboral.
i) Cuantos datos estime procedentes la organización y sirvan para clarificar el proyecto.
Base séptima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base de la presente convocatoria, se presentarán en las siguientes dependencias:
- Dirección General de Juventud, en La Laguna, calle Wenceslao Yanes González, 6, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Tres. En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado total o parcial de la ayuda o subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.
Cinco. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base octava.- Comisión de Evaluación y Comisión Técnica.
Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe de Servicio de Juventud e integrada al menos por tres vocales designados por el titular de dicha Dirección General de entre el personal de la propia Dirección General y un vocal designado por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de entre el personal de esa Dirección General.
A propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Juventud, y a la vista de las subvenciones solicitadas, y por posibles coincidencias de sectores de actuación, a la misma se pueden incorporar técnicos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como Dirección General de Servicios Sociales, Servicio Canario de la Salud.
Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados y, a tal efecto, creará una Comisión Técnica que realice estas funciones, a tenor de los sectores de población subvencionados, y posibles cofinanciaciones de los proyectos aquí contemplados. En todo caso como mínimo se encontrarán las Direcciones Generales de Juventud y de Protección del Menor y la Familia.
Base novena.- Criterios de valoración.
Uno. Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones de la modalidad a) se realizarán conforme a los siguientes:
1) Valoración técnica del proyecto presentado, hasta un máximo de 45 puntos, desglosados como siguen:
a) El tener en el Plan individualizado de cada usuario, claramente definidas las medidas a largo plazo, de la salida del piso tutelado, y sus formas. Máximo 20 puntos.
b) El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del hogar, en los recursos de su entorno social y geográfico, así como en los planes generales y sectoriales de esta Consejería. Máximo 10 puntos.
c) Nivel de autofinanciación del proyecto. Máximo 5 puntos.
d) Participación de voluntarios en las acciones del hogar, y que sirvan de diferenciación de una organización de iniciativa social, y una empresa de servicios. Máximo 5 puntos.
e) Adecuación de los costos a los gastos, en la medida que se aprovechen otros recursos de la sociedad civil. Máximo 5 puntos.
2) Grado de implicación de los propios usuarios en el proyecto, hasta un máximo de 35 puntos, desglosados como siguen:
a) La participación y asistencia de los usuarios en recursos normalizados, propios de su edad. Máximo 10 puntos.
b) El grado de participación de los usuarios en la vida interna del hogar, y en la colaboración económica de los mismos en los gastos, en la medida de sus posibilidades. Máximo 5 puntos.
c) Participación de los usuarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo. Máximo 15 puntos.
d) Participación de los usuarios en programas de integración de administraciones locales, y entidades de iniciativa social complementarias a la subvencionada. Máximo 5 puntos.
3) Correlación de recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:
a) La procedencia de los usuarios de un programa de amparo, siendo su estancia en un piso tutelado la continuidad en un proceso de integración. Máximo 10 puntos.
b) Se valorarán de forma especial, en caso de presentarse, proyectos de las islas no capitalinas. Máximo 10 puntos.
Dos. La concesión de subvenciones para la modalidad b) se realizará conforme a los siguientes criterios:
1) Valoración técnica de los proyectos presentados, hasta un máximo de 40 puntos, desglosados como siguen:
a) El tener en el Plan individualizado de cada usuario, claramente definidas las medidas a medio y largo plazo, y sus formas de emancipación definitiva. Máximo 20 puntos.
b) El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones con el joven, con los recursos de su entorno social y geográfico. Máximo 10 puntos.
c) Participación de voluntarios de la organización en los proyectos, y que sirvan de diferenciación de una organización de iniciativa social, y una empresa de servicios. Máximo 5 puntos.
d) Adecuación de los costos a los gastos, en la medida que se aprovechen otros recursos de la sociedad civil. Máximo 5 puntos.
2) Grado de implicación de los propios usuarios en el proyecto, hasta un máximo de 40 puntos, desglosados como siguen:
a) La participación y asistencia de los usuarios en recursos normalizados, propios de su edad. Máximo 10 puntos.
b) El grado de participación de los usuarios en proyecto, y en la colaboración económica de los mismos en los gastos, en la medida de sus posibilidades. Máximo 5 puntos.
c) Participación de los usuarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo. Máximo 15 puntos.
d) Participación de los usuarios en programas de integración de administraciones locales, y entidades de iniciativa social complementarias a la subvencionada. Máximo 10 puntos.
3) Correlación de recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:
a) La procedencia de los usuarios de un programa de amparo, siendo su estancia en el programa la continuidad en un proceso de integración. Máximo 10 puntos.
b) Se valorarán de forma especial, en caso de presentarse, proyectos de las islas no capitalinas. Máximo 10 puntos.
Base décima.- Resolución.
Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Juventud por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
Tres. La resolución de las subvenciones tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Cuatro. La resolución de concesión se notificará en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2001. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.
Base undécima.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base decimotercera.- Cuantías de las subvenciones.
Para la modalidad a), se financiará un máximo de siete millones de pesetas por piso tutelado.
Para la modalidad b), se financiará un educador por cada ocho jóvenes.
Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.
Dos. No obstante lo anterior, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al tratarse de abonos anticipados, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Base decimoquinta.- Plazo para realizar la actividad.
El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada, será hasta el 31 de diciembre del año 2001. No obstante lo anterior la entidad beneficiaria podrá solicitar la prórroga, con un mes de antelación a dicha fecha, debiendo justificar las razones alegadas, así como el nuevo plan de gastos. En ningún caso el tiempo total de la ejecución sobrepasará los 12 meses.
Base decimosexta.- Plazo y medios para la justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:
a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado, grado de consecución de los objetivos previstos, dificultades encontradas, perspectivas de futuro, etc.
b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberán presentarse, debidamente relacionados, agrupados y totalizados por conceptos de gastos, coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:
- Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.
- Para los demás gastos corrientes: facturas originales expedidas con los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1985), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).
c) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.
Base decimoséptima.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Base decimonovena.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Con el objeto de propiciar el conocimiento recíproco de las entidades que conforman el tejido asociativo implantado en esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de Juventud podrá editar una memoria-balance de los proyectos subvencionados que mejor hayan optimizado el objeto y finalidad de la subvención otorgada.
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