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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 2001 - 794

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

794 - ORDEN de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas y se convocan las subvenciones para el año 2001.

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El Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, permitía que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, que establece que los Estados miembros podrán fomentar la participación de las empresas en el sistema de ecogestión y ecoauditoría, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Posteriormente el Reglamento nº 761/2001 del Consejo, de 19 de marzo de 2001, amplía su ámbito de aplicación a cualquier empresa independientemente del sector al que pertenezca.

No obstante se mantiene en vigor el Decreto 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La convocatoria pública de subvenciones, con sus bases, se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, estipula el carácter indefinido de estas bases, debiendo publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución de convocatoria conforme a los requisitos señalados en el mencionado artículo.

En su virtud, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento que ha de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas conforme al anexo I a la presente Orden. Estas subvenciones serán gestionadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo establecido en las citadas bases.

Segundo.- Convocar las subvenciones para el fomento del sistema de gestión medioambiental en las empresas del presente ejercicio 2001 de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2001 es de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas consignadas con cargo a la partida presupuestaria 00.12.04.442F.770.21, Proyecto 01.7121.13 "Auditorías Ambientales".

2ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

3ª) Plazo máximo de resolución: 30 de septiembre de 2001.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar las Resoluciones que sean necesarias para su ejecución y aplicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE EMPRESAS.

Primera.- Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Convocatorias anuales.

1. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o en la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

2. Dicha convocatoria determinará: el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, debiéndose hacer mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado que establezcan sistemas de gestión medioambiental en sus empresas de acuerdo con el Reglamento de la CEE nº 761/2001 del Consejo, de 19 de marzo.

Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.

La actuación subvencionable es la de verificación ambiental, actuación esta que es la encargada de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumple con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado.

Quinta.- Importes subvencionados.

Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

Sexta.- Documentación y requisitos a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de la presente Orden, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

Fotocopia de los estatutos constitutivos de la persona jurídica privada, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.

b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con que se actúa.

c) Fotocopia compulsada del C.I.F.

2. Como documentación específica, se acompañará por duplicado:

2.1. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo III.

2.2. Memoria Técnica de la inversión que se pretenda efectuar que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Características del centro y descripción de la actividad empresarial que se desarrolla.

b) Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en el centro.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Procedimiento, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será el establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II de esta Orden, debiéndose presentar en el Registro de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta) o de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Tramitación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes se comprobará por la Viceconsejería de Medio Ambiente que contienen la documentación requerida en cada caso en la presente Orden. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de tenerle por desistido en su petición en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Criterios de valoración y baremo.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

A) Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 5 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 4 puntos.

c) Si están entre los 10 y el año: hasta 3 puntos.

B) Si la empresa tiene certificado un sistema de gestión medioambiental, en el centro que se verifica, anterior al año 2000: hasta 5 puntos.

C) Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es empresa privada con más de 50% de trabajadores fijos: 3 puntos.

b) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 3 puntos.

2. Las cantidades económicas que se otorguen a cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios de baremación anteriores, resultarán de multiplicar el porcentaje de puntuación obtenido por cada solicitante (respecto del total de puntuación acumulada por todos los solicitantes), por el importe total con el que se dota la convocatoria.

Décima.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. Dichas solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas, previa fiscalización, mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquéllas, y en todo caso, no más allá del 30 de septiembre del año de la convocatoria o del que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

La resolución de concesión se adoptará en base a la conveniencia de acometer los programas y actuaciones objeto de subvención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar y comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, así como recabar de los interesados cuantos documentos, permisos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución. Así mismo comprobará que la empresa solicitante pertenece a uno de los sectores para los que se procede a esta convocatoria mediante la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) aprobada por Real Decreto 1.560/1992.

Undécima.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 10 diciembre del año de la convocatoria para ejecutar la actuación objeto de subvención.

Duodécima.- Forma y requisitos para el abono de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de la factura del verificador medioambiental y la solicitud de adhesión al Registro de Centro Adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditorías Medioambientales.

Decimotercera.- Plazo y forma de justificación.

La fecha límite de justificación de la ejecución de la actuación es el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la factura del verificador medioambiental y la solicitud de adhesión al Registro de Centro Adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditorías Medioambientales.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría medioambientales.

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido en su empresa.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externos de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

11. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Decimoquinta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Las empresas subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuación subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.

2. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000.

Decimosexta.- Normativa supletoria.

En todo caso se estará a lo establecido con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Ver anexos - páginas 6746-6747

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