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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 2001 - 792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

792 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 16 de mayo de 2001, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y Federaciones de Asociaciones de Alumnos, así como sus respectivas Confederaciones, para gastos de funcionamiento.

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La educación es una tarea de colaboración entre todos los sectores que componen la Comunidad Escolar, que deben trabajar solidariamente para lograr el objetivo común de educar.

Por ello, es un objetivo fundamental dotar a las federaciones de asociaciones de padres y de alumnos, así como a sus respectivas confederaciones, de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar la actividad que les es propia en condiciones adecuadas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es consciente de que la consecución de este objetivo permitirá garantizar la estabilidad en el funcionamiento de este tipo de federaciones y confederaciones, de que se favorecerá la participación de los padres y de los alumnos y por tanto se conseguirá una mejora de la calidad educativa en nuestros centros. Todo esto ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela que se intenta potenciar y en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de miércoles 16.4.97) por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones, y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

En base a ello,

R E S U E L V O:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Convocar subvenciones para el curso 2001/02, destinadas a gastos de funcionamiento para las federaciones de asociaciones de padres de alumnos/as y federaciones de asociaciones de alumnos/as, así como a sus respectivas confederaciones, de centros sostenidos con fondos públicos. Dichas subvenciones tienen como fin financiar el coste del material a adquirir, para el funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar distintas actividades.

Las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y de asociaciones de alumnos y respectivas confederaciones de centros sostenidos con fondos públicos que pueden acogerse a esta convocatoria son, únicamente, las inscritas en el Registro de asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dichas entidades podrán destinar la subvención recibida a dotarse de la infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de una actividad adecuada a su ámbito territorial de actuación, entendiendo por dicha infraestructura el gasto ocasionado por la compra del material fungible o enseres, así como al desarrollo de actividades de formación o colaboración en el proceso educativo dirigidas a las madres y padres de alumnas y alumnos -en el caso de las federaciones de asociaciones de padres- y a las alumnas/os, en el caso de federaciones de asociaciones de alumnas y alumnos.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. El importe del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, asciende a 26.000.000 de pesetas- con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.18.06.423C.480.11/L.A. 18481802.

2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, antes de la Resolución de la convocatoria.

Tercera.- Requisitos exigidos.

3.1. Podrán solicitar la subvención que se convoca, las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y las federaciones de asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, así como sus respectivas confederaciones.

3.2. Las entidades reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguiente:

a) Estar inscritas en el Registro de asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia así como en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos.

3.3. Haber justificado cualquier ayuda o subvención anterior recibida de la Administración Autonómica para la misma actividad, o en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación hayan vencido.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. Resumen de datos relativos a la entidad solicitante, según modelo de anexo I.

4.2. La solicitud se realizará según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

4.3. Certificaciones del secretario/a de la federación, según anexo III, que contendrá los siguientes apartados:

a) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante que actúa en representación de la entidad.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención.

c) Certificación del número total de asociaciones afiliadas a la federación, así como que todas y cada una de ellas están inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con la relación nominal y numerada de las mismas, centro y municipio al que pertenecen adjunta al anexo III mencionado.

d) Certificado de la asociación de no tener obligaciones tributarias pendientes tanto estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligados a ello.

4.4. Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir, actividades a desarrollar o conducta a adoptar- para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 1ª, según anexo IV.

4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en la base cuarta, se presentarán, preferentemente, en la Dirección General de Promoción Educativa, Secretaria General Técnica y Deportes, Direcciones Territoriales de Educación u Direcciones Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax (solamente el anexo II) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, ésta se presentará al funcionario de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo II) o comunicado mediante telegrama.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se le requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Tres representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.

c) Un representante de la Inspección Educativa.

d) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Para la válida constitución de la comisión seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de asociaciones/federaciones afiliadas a la federación o confederación correspondiente (35%).

b) Relación entre el número de afiliaciones y el total posible de centros existentes en su ámbito de actuación (30%).

c) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª) (20%).

d) Ámbito de actuación (insularidad, mapa de localización de A.P.As., grado de dificultad ...) (15%).

Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La resolución de esta convocatoria se realizará una vez que la Comisión haya elevado la propuesta de concesión a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en cualquier caso siempre antes del 28 de septiembre de 2001.

10.2. El Órgano competente para la Resolución de esta Convocatoria es la Dirección General de Promoción Educativa en virtud de la Orden de delegación de 12 de marzo de 1997.

10.3. Una vez resuelta la presente convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de ésta en el plazo máximo de 30 días de la finalización del procedimiento.

10.4. El contenido de dicha Resolución, a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, se ajustará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, por el que se establece el Régimen General de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.5. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

10.6. Una vez notificadas las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de la subvención, éstas deberán remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación de concesión. Requisito este indispensable para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del centro, tal y como está establecido en el Decreto 337/1997. Cumplimentar anexo V.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

11.1. Una vez hayan sido fiscalizadas e informadas favorablemente, por la Intervención Delegada de Hacienda en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cada una de las solicitudes presentadas. La Dirección General de Promoción Educativa procederá a conceder las subvenciones, siempre y cuando subsista la condición recogida en el apartado 3.2 de la base tercera.

El libramiento del importe de la subvención concedida se realizará antes del 31 de diciembre de 2001, con carácter anticipado, a favor de la federación o confederación, el cual se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas las asociaciones beneficiarias de presentar las garantías previstas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 29.5 y 29.7 del Decreto 337/1997, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en el caso que la subvención a conceder exceda la cantidad de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas. Para la concesión de la subvención con carácter anticipado habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artº. 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha subvención se realiza mediante abono anticipado al concurrir circunstancias de interés público y social que lo justifican. El beneficiario ha de acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, según el anexo que se adjunta.

11.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

11.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Resolución.

En el supuesto de que una federación o confederación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá solicitar dicho cambio o modificación conforme lo previsto en el artº. 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000.

Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

12.1. Las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales antes del 30 de junio de 2002, o en cualquier caso, antes de presentar una nueva solicitud de subvención, dichas facturas deberán ser emitidas conforme establece el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumben a los empresarios y profesionales (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre).

Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

12.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

13.1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Comunicar -a la Dirección General de Promoción Educativa- cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la subvención.

b) Están obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.

d) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración, Ente público, así como las ayudas que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Facilitar la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

13.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Por otro lado las entidades beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento con lo dispuesto en la base 4.7.

13.3. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Decimocuarta.- Reintegro.

14.1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución integra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) Cuando incumplan el deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

c) Cuando incumplan el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

d) Cuando incumplan cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.

14.2. Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de las subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentra o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por acumulación de subvenciones concedidas supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

14.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000.

Decimoquinta.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el Director General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Segunda y Tercera de la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de miércoles 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de Actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las Asociaciones de padres de alumnos, Asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 6727-6731

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